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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 19 de agosto de 2013 Pág. 33284

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2013 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil, Visión 2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 28 de mayo de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil, Visión 2020, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil, Visión 2020, y convocar para el ejercicio 2013 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de que el día final del plazo coincidiera en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2013

08.A1.741A.7708

500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los termos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a dicha fecha (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las empresas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil, Visión 2020

La industria del sector textil-moda-confección, afectada por una intensa deslocalización, está sufriendo un proceso de transformación para adaptar sus tradicionales estructuras a las nuevas exigencias mundiales, a fin de acometer los importantes retos de competitividad que tiene que afrontar, apostando por estrategias basadas, principalmente, en factores tales como el diseño, la innovación, el control de calidad, apoyo a la imagen de marca, cooperación, el uso de las nuevas tecnologías y logística que acercan valor añadido con respecto a sus competidores en el ámbito internacional y facilitan el abandono, con carácter gradual, de la idea de competir tan sólo en producción manufacturera.

Teniendo en cuenta que las actuales circunstancias del mercado influyen, sin duda alguna, en la evolución de este sector en Galicia, ya maduro y tradicional, se hace necesario caminar hacia un modelo donde la integración de las actividades comerciales en el conjunto de las funciones de la empresa, la elección del canal de distribución adecuada, el nombre propio, la búsqueda de nuevos segmentos de mercado y de nuevos productos, además de la capacidad de rápida adaptación y respuesta a las necesidades y requerimientos del consumidor, le permitirá generar a las empresas de confección gallegas la dimensión y capacidad necesarias para operar en los mercados, incidiendo, a su vez, en la creación de un sector innovador, productivo, diversificado, competitivo e internacionalizado.

En este sentido, estas bases se enmarcan en el Plan Estratégico del Textil. Visión 2020. El plan tiene como objetivo fundamental conseguir que el sector textil-confección-moda de Galicia evolucione a un sector que se caracterice por:

– Estar integrado por empresas competitivas independientemente de su dimensión.

– Ser un sector en el que convivan grandes empresas con pymes que a través de la cooperación puedan acceder a las mismas ventajas competitivas que las empresas de mayor dimensión.

– Tener capacidad para generar nuevas empresas en áreas de alto valor añadido relacionadas con el negocio de la industria de la moda y el vestuario.

– Ser generador de nuevos empleos de mayor calificación.

– Tener proyección internacional.

– Estar identificado con los valores del territorio.

– Ser un sector que busca sinergias con otros sectores como el TIC, el logístico y determinados servicios para fortalecer y ampliar su cadena de valor.

– Ser un sector que trasciende de las fronteras de Galicia y se complementa en el espacio de la euroregión que acerca la potencialidad suficiente para conseguir ventajas competitivas a nivel internacional.

– Ser un sector aglutinador de conocimiento.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo del dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

Con el objetivo de incentivar el desarrollo de actuaciones y estrategias de difusión, promoción y acceso a mercados, generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas del sector textil-moda-confección en los mercados externos a Galicia, tanto estatales como internacionales, el Igape, podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de actuaciones:

1.1. Actuaciones de difusión:

a) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de campañas o inserciones en prensa, revistas, internet y vallas publicitarias siempre que su difusión se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizadas a través de la elaboración de material promocional como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Actuaciones de promoción:

a) Participación en ferias, desfiles, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de carácter profesional que tengan lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Córners situados tanto en el mercado nacional como internacional para favorecer la promoción a través de exposiciones permanentes así como mejorar la presencia de la marca en los puntos de venta y show-rooms siempre que estén en el extranjero.

1.3. Actuaciones de acceso a mercados:

Estrategia de penetración en los mercados externos a Galicia a través de la expansión de la marca.

Estrategia de penetración en los mercados internacionales a través de licencias de marca orientadas al acceso a los mercados internacionales así como la materialización de los acuerdos con terceros.

Los solicitantes tendrán que ser los titulares o licenciatarios de las marcas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (CE) en nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública para el mismo proyecto.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento del dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas privadas pertenecientes al sector textil-moda-confección con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas que figuren dadas de alta en las agrupaciones 43, 44 y/o 45 del impuesto de actividades económicas o en el grupo 613.

4.2. Los beneficiarios tendrán que disponer de un diagnóstico positivo del potencial de internacionalización de la empresa realizado en el ejercicio de la convocatoria o en los cuatro ejercicios anteriores a través de programas de Igape o Icex. Sólo son válidos a estos efectos los diagnósticos presenciales con visita a la empresa del realizador del diagnóstico, no los realizados on-line.

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

4.4. No podrán tener la condición de beneficiario las empresas que estuvieran en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7º del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

5.1. Conceptos subvencionables:

5.1.1. En las actuaciones de difusión, previstas en el punto 1.1 del artículo 1 anterior, tendrán la consideración de conceptos subvencionables todos los relativos al diseño, la elaboración, la edición, el montaje, la producción, la traducción, la impresión y, en su caso, la inserción.

5.1.2. En las actuaciones de promoción, previstas en el punto 1.2 del artículo 1. anterior, tendrán la consideración de conceptos subvencionables:

a) En las actuaciones tipo a): el alquiler de espacios y servicios; la construcción, montaje y decoración de puestos; el transporte del material de exposición; inscripción y seguro obligatorio; inserción en el catálogo de la feria; estilismo; fotografía; modelos; los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para el evento y, cuando se trate de asistencia a ferias y eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.

b) En las actuaciones tipo b): la construcción, el amueblamiento, la decoración y el diseño del espacio, así como los trabajos de gabinetes de comunicación específicos para estas actuaciones.

5.1.3. En las actuaciones de acceso a mercados, previstas en el punto 1.3 del artículo 1 anterior, tendrán la consideración de conceptos subvencionables:

• Gastos de asesoramiento jurídico y legal que deriven de la elaboración del proyecto.

• Gastos incurridos en viajes de prospección. Deberán estar realizados por directivos o personal de la empresa o por asesores externos y referidos únicamente a transporte público (sólo gastos de avión y tren) y/o establecimientos hoteleros (sólo gastos de alojamiento y desayuno).

Por lo que se refiere a gastos de viaje, se establecen las siguientes cantidades máximas de subvención por persona y viaje:

• Para viajes con destino España y Portugal: 500 €.

• Para viajes con destino resto de Europa: 1.000 €.

• Para viajes con destino fuera de Europa: 2.000 €.

El límite máximo total de subvención en concepto de gastos de viaje es de 30.000 €.

5.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los gastos del personal habitual contratado por la empresa y cualquier otro derivado de la actividad habitual y corriente de la empresa solicitante.

b) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

c) Diseño, creación y alojamiento de páginas web.

d) Impuesto sobre el valor añadido (IVA).

e) Gastos de actuaciones realizadas o dirigidas al ámbito de la Comunidad Autónoma Gallega.

f) Aquellos gastos que resulten de carácter generalista o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que se propone para la subvención.

g) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

h) En lo que se refiere a la participación en ferias internacionales, no se apoyarán aquellas actuaciones que coincidan con las actuaciones proyectadas en el marco del Plan de Fomento de las Exportaciones Gallegas (Foexga) que desarrolla conjuntamente la Consellería de Economía e Industria y las cámaras de comercio, industria y navegación gallegas.

i) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

5.3. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero del ejercicio de la convocatoria) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de octubre del ejercicio de la convocatoria.

También serán subvencionables aquellas actuaciones del epígrafe 1.2 del artículo 1 ejecutadas en el ejercicio anterior al de la convocatoria, siempre que la fecha de ejecución sea posterior al 31 de octubre de 2012. Se justifica esta retroactividad dado que la convocatoria de estas ayudas para el año 2012 (Orden de la Consellería de Economía e Industria de 29 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a empresas gallegas del sector textil-moda-confección para la realización de actuaciones y estrategias de promoción e internacionalización en desarrollo del Plan Estratégico del Textil. Visión 2020. DOG núm. 110, de 11 de junio), estableció como fecha límite de ejecución el 31 de octubre de 2012.

También serán subvencionables los gastos efectuados en el año 2012 exigidos en concepto de reserva para la participación en eventos expositivos realizados en el 2013.

5.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

5.5. La inversión tendrá que mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes al remate del plazo de ejecución del proyecto, plazo que podrá reducirse a 3 en el caso de que el beneficiario cumpla los límites de pequeña y mediana empresa y no se trate de bienes inmuebles. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, y no podrán ser objeto de subvención los bienes que sustituyen los obsoletos.

5.6. Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos o de primer uso empresarial. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

5.7. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y 43 de su reglamento. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

5.8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

6.1. Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 120.000,00 € por beneficiario (incluidas las personas físicas o jurídicas vinculadas) y la intensidad de ayuda estará determinada por el tamaño de la empresa solicitante, según se indica a continuación:

• Microempresas: 60 %.

• Pequeñas y medianas empresas: 50 %.

• Grandes empresas: 40 %.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

6.2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Ejecución de una actuación de estas bases en los mercados internacionales, excluidas las actuaciones de difusión (1.1 del artículo 1): 20 puntos; en caso de que sea más de una actuación: 30 puntos.

b) Participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter internacional que tendrán lugar en el ámbito estatal (según el calendario de ferias internacionales publicado anualmente por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 10 puntos.

c) Haber asistido anualmente a alguna feria, desfile, certamen u otro evento expositivo internacional, excluidas las actuaciones indicadas en el punto anterior, durante los últimos 3 años (2010, 2011 y 2012): 10 puntos.

d) Esfuerzo de promoción realizado según el tamaño de la empresa solicitante: de 5 a 20 puntos.

• Grandes empresas, 5 puntos.

• Medianas empresas, 10 puntos.

• Pequeñas empresas, 15 puntos.

• Microempresas, 20 puntos.

Para la clasificación de las empresas, según su tamaño, se actuará de acuerdo con la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I de dicho Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto).

e) Una certificación de calidad, excelencia o ambiental, 2 puntos; más de una certificación, 5 puntos.

f) Acreditación de una o más actuaciones de responsabilidad social de la empresa (RSE), 2 puntos.

h) Pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda, directamente o a través de alguna de las asociaciones integradas en lo mismo: 15 puntos.

i) Inversión subvencionable solicitada igual o inferior a 80.000,00 €: 7 puntos.

j) La utilización de la lengua gallega en las relaciones con la Administración: 1 punto.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

7.5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiera obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

7.6. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, a fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es

8.2. A fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el formulario y generar el ID identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará únivocamente la solicitud de ayuda. El ID estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del ID obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del ID o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. La instancia de solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

– En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

– En el caso que se solicite subvención para actuaciones de la alínea c) del artículo 1: acreditación del registro de la marca de la empresa gallega.

– Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción y objetivos.

– Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

– Además de esto y, en su caso, a los efectos señalados en el artículo 6.2 de estas bases, se aportará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las facturas y justificantes de pago acreditativas de que la empresa solicitante asistió anualmente a alguna feria, desfile, certamen u otro evento expositivo internacional, durante los últimos 3 años (2010, 2011 y 2012).

b) Certificado expedido por el órgano competente de pertenencia al Clúster Gallego Textil Moda o a alguna asociación integrada en él.

c) Certificación que acredite la existencia en la empresa de sistemas de calidad, excelencia o ambientales, así como actuaciones de responsabilidad social de la empresa (RSE).

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Su presentación seguirá el procedimiento establecido en el apartado 8.5.

8.5. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el ID (anexo I), accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.5, en original o copia cotejada.

Para aportar, junto con la instancia de solicitud, los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos a presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos de la alínea b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemática). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

8.6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico: informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6 de estas bases.

10.2. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.3. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas que cuantificará en su caso las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva, vigente hasta la emisión de la resolución definitiva, para cubrir posibles revocaciones o desistencias, se publicará en la página web del Igape en la dirección: www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

10.4. La propuesta les será notificada individualmente a todos los interesados.

10.5. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha propuesta de resolución provisional.

10.6. Una vez analizadas dichas alegaciones, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

10.7. La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape en la dirección: www.tramita.igape.es, y en los tablones de anuncios del Igape. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecta en la dirección citada, introduciendo el código indicado en la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En la resolución de concesión de ayuda, se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.8. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá a condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciara a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes, y nunca posterior al 31 de diciembre de 2013. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a las fechas de ejecución del proyecto, a las localizaciones y variaciones entre partidas de gasto.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

En el caso de subvención a inversiones, el beneficiario tendrá que mantenerlas en su propiedad durante por lo menos 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o 3 años en el caso de que el beneficiario sea una pyme, excepto que se trate de bienes inmuebles. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Darle publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape, la Consellería de Economía e Industria, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión mas allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, de ser el caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de la internet: http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por lo que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre). Estas medidas están recogidas en la «Guía de Publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-013», que puede consultarse en la página web: www.conselleriadefacenda.es.

a) En el caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros motivos, la publicidad de la financiación deberá hacerse mediante constancia en la página web del solicitante de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

b) En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

9. Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y nunca posteriormente al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente), excepto en el caso de presentación de recurso administrativo, en que la fecha límite se establecerá en la resolución que lo resuelva.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009, para la presentación de la cuenta justificativa.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

14.4. Las solicitudes de cobro deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes de cobro en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, accesible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, acompañada de la documentación establecida en el artículo 15.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 15.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de la internet deberán haber estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

c) La copia en formato digital -que permita su lectura-, de material donde se aprecien los contenidos de las actuaciones realizadas y el cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.f) de estas bases: inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación.

14.7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

14.8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que si refiere el punto anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

19.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

19.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable el dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre) y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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