Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.
Denominación: LMTA, LMTS y CTI en Acea.
Situación: ayuntamiento de Betanzos.
Características técnicas:
Línea de media tensión aérea a CTI Acea (tramo I) a 15/20 kV, con una longitud de 30 m, con origen en apoyo nuevo a intercalar en la LMTA existente a CT Ancianos Desamparados (expediente 34.685), conductor tipo LA 56/54,6 mm2, y final en apoyo de hormigón proyectado.
Línea de media tensión aérea a CTI Acea (tramo II) a 15/20 kV, con una longitud de 9 m, con origen en apoyo de hormigón proyectado con PAS final de la LMTS que se proyecta, conductor tipo LA 56/54,6 mm2, y final en apoyo de formigón en el que se instala el CT intemperie de 160 kVA.
Línea de media tensión subterránea a CTI Acea a 15/20 kV, con una longitud de 528 m, con origen en paso aéreo-subterráneo en apoyo de hormigón proyectado de la LMTA a CT Acea (tramo I), en conductor RHZ1 12/20 kV-3×95 Al, y final paso aéreo-subterráneo en apoyo de hormigón proyectado da LMTA a CT Acea (tramo II).
Centro de transformación intemperie Acea, con una potencia de 160 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:
Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
A Coruña, 23 de julio de 2013
Por ausencia (Artículo 39.3 del Decreto 324/2009; DOG nº 117, de 17 de junio)
Juan Ignacio Lizaur Otero
Jefe del Servicio de Energía y Minas