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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 26 de agosto de 2013 Pág. 34140

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 13 de agosto de 2013 por la que se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el FEP, para aquellos que estén afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste.

Mediante la Orden de 23 de abril de 2013 (DOG nº 88, de 8 de mayo) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP). Dicha orden establece en el artículo 3 que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 11 que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria.

Por las especificidades de la flota afectada por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional Cantábrico-Noroeste, se estima oportuno hacer una convocatoria específica para estos buques de modo que se establezca, sólo entre ellos, la concurrencia competitiva, diferenciados, por lo tanto, de las ayudas a la paralización definitiva del resto de las flotas.

Conviene indicar, además, que según la Decisión C (2012)9373, de ejecución de la Comisión que modifica la Decisión C(2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2013 las ayudas a la paralización definitiva dirigidas a la flota de bajura, fijando el crédito presupuestario, así como los criterios de selección a aplicar.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de ayudas

Se convocan para el ejercicio 2013 las ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras de los buques pesqueros que estén afectados por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 23 de abril de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (DOG nº 88, de 8 de mayo).

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Para el año 2013 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 4.200.000 €.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para esta convocatoria de 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En este caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria indicada en el artículo 8, punto 3, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 23 de abril de 2013) se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Artículo 4. Criterios de selección para las ayudas del caladero nacional Cantábrico-Noroeste

1. Para la convocatoria del año 2013, y solamente para las ayudas destinadas al caladero nacional Cantábrico-Noroeste, los criterios de selección serán los siguientes:

a) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea el palangre de fondo: 33 puntos.

b) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y la modalidad de pesca sea el cerco: 31 puntos.

c) Que el buque esté afectado por el Plan de gestión integral de la pesca de bajura en el caladero nacional del Cantábrico-Noroeste y no esté incluido en alguno de los grupos anteriores: 30 puntos.

d) Edad del buque: desde los 20 y hasta los 30 años o más: 1 punto por año. Además, a los mayores de 30 años y hasta 50 años se añadirán 0,25 puntos por año.

2. En caso de empate, tendrán prioridad los buques más antiguos y, de persistir el empate, los que capturen mayoritariamente especies de las cuales exista un plan de recuperación; de persistir aún el empate, los que empleen artes menos selectivas.

Disposición transitoria

Para esta convocatoria del año 2013, a aquellos solicitantes de la ayuda que les fuese concedida en la convocatoria del año 2012 y renunciasen, no aceptasen o se les declarara decaídos en su derecho de cobro, les será descontado el 35 % de los puntos alcanzados después de aplicar los criterios de selección establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2013

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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