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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 26 de agosto de 2013 Pág. 34158

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (45/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 45/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paula Novoa Torres contra la empresa Xestión Celular Galega, S.L. (Xecega), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Auto.

A Coruña, 19 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único. El día 1 de julio de 2013 fue dictada sentencia en los presentes autos. Por la representación procesal de la parte actora, Paula Novoa Torres, se presentó escrito interesando aclaración de la misma, condenando a la demandada al pago de la liquidación adeudada a la actora.

Fundamentos jurídicos.

Único. Al amparo de lo previsto en el artículo 267.5 y 6, procede complementar la sentencia dictada de acuerdo con el suplico de la demanda. Como se observa en el tenor literal de aquél, se deduce oportunamente pretensión de condena dineraria para el abono de la cantidad de 1.684,20 euros en concepto de liquidación final, así como interés legal por mora, habiéndose omitido el correspondiente pronunciamiento en la resolución dictada, lo que habría de impedir, en caso de falta de subsanación, la imposibilidad de acudir a la ejecución, con la consiguiente infracción de la tutela judicial efectiva que asiste a la parte. El pronunciamiento debe ser estimatorio, toda vez que debe considerarse acreditado el impago de las cantidades reclamadas con arreglo a la documental propuesta y la aplicación de los artículos 91.2 de la LRJS y 304 de la LEC, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

Parte dispositiva.

Procede el complemento de la Sentencia de 1 de julio de 2013 dictada en los presentes autos, de tal forma que su fundamentación debe considerarse integrada con la recogida en la presente resolución y en su fallo, debe considerarse añadido el siguiente pronunciamiento: «se condena a la empresa demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.684,20 euros en concepto de liquidación final de la relación laboral, con el interés por mora del artículo 29.3 del ET en cuanto a los conceptos salariales».

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xestión Celular Galega, S.L. (Xecega), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial