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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miércoles, 4 de septiembre de 2013 Pág. 35131

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 26 de agosto de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de material informático propiedad de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la Fundación Monte do Gozo.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la comunidad autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social y su afectación o explotación no se estimase previsible.

El Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 3/1985, de 13 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene su vigencia en lo que no resulte incompatible con la vigente Ley 5/2011, en tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de esta, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes, así como sus condiciones.

La Fundación Monte do Gozo, entidad sin ánimo de lucro, tiene por objeto la atención integral a los colectivos marginados o en estado de necesidad e a aquellos en situación de exclusión social, así como la prevención, formación, educación, rehabilitación y reinserción, apoyo e intermediación en el ámbito penitenciario, jurídico y judicial a las persoas con problemas de adicción, a sus familias y a los colectivos de riesgo (y dentro de estos especialmente al trabajo con menores, mujeres inmigrantes y discapacitados físicos y psíquicos).

La Consellería de Trabajo y Bienestar es propietaria de material informático, catorce pantallas de visualización para ordenador, procedente de la Dirección General de Empleo y Formación.

A tal fin, la Consellería de Trabajo y Bienestar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96.bis del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y el artículo 83.3. de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la cesión

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Fundación Monte do Gozo de catorce pantallas de visualización para ordenador, cuyas características son las siguientes:

Cantidad

Marca

Modelo

1

Airis

L-171

1

Airis

L-170

1

Airis

L-169

1

Airis

L-168

1

Airis

A150X1

1

Ibm

Think Vision 9417-AB9

3

Inves

VT5M71

2

Lg

Flatron 1750-GN

1

Philips

HN58170T

1

Samsung

Syncmaster 172-A

1

Sony

SDM-S73

Artículo 2. Régimen de la cesión

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos, tal como establecen los artículos 84 y siguientes de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública o interés social de la entidad Fundación Monte do Gozo. Concretamente, se destinarán al trabajo diario encaminado a la formación profesional ocupacional de las personas en tratamiento en sus centros, con el fin de favorecer las posibilidades de inserción en el mercado laboral de las persoas en riesgo de exclusión social.

b) Con la cesión se otorga a la entidad la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentasen.

d) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artigo 3. Formalización

Dichas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por la Secretaria General Técnica de esta consellería o funcionario en quien delegue, y debe constar en ella el acordo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera

Se facultará a la secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo e Bienestar para dictar y realizar las resolucións y trámites necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar