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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Martes, 10 de septiembre de 2013 Pág. 35716

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 29 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para acciones formativas de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 2 como función del FSE la de contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en lo que se refiere al refuerzo de la cohesión económica y social y apoyar las políticas de los Estados miembros destinadas, entre otras cosas, a promover la inclusión social y, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo. En el desempeño de tales funciones, el FSE atenderá a las prioridades y objetivos de la Comunidad derivados de las necesidades en materia de educación y formación, el incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, en particular de los grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

El artículo 3 del mismo Reglamento, que define el ámbito de intervención del FSE, establece entre las acciones a de apoyar en los Estados miembros, la de potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, fomentando, en particular, los itinerarios de inserción e reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, jóvenes que abandonan prematuramente os estudios, las minorías, las personas con discapacidades y para aquellas que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesional, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le atribuye a la Consellería del Medio Rural y del Mar competencias en materia de investigación y formación agroforestal y agroalimentaria.

En este marco, la Consellería del Medio Rural y del Mar considera necesario apoyar as acciones formativas en materia agroforestal destinadas a potenciar la inclusión social y laboral de las personas desfavorecidas o con discapacidades a través de las entidades de iniciativa social radicadas en Galicia que actúen en el medio rural. Tales acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80 %.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre; por la Ley 12/1989, de 4 de octubre; por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, y por la Ley 2/2007, de 28 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas en materia agroforestal, para el año 2013, de las entidades de iniciativa social que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas o discapacitadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades de iniciativa social, referidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que acrediten reunir las condiciones para realizar la actividad formativa solicitada y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Desempeñar sus actividades en la Comunidade Autónoma de Galicia y que su ámbito de actuación sea el medio rural.

d) Tener realizado actividades de formación continua o ocupacional vinculadas al sector agropecuario y forestal.

e) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables al amparo de esta orden estarán destinadas a la formación en materia agroforestal de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para facer posible su integración sociolaboral, o que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión social. Cada entidad solicitará como máximo una única acción formativa, con una duración mínima de 40 horas. El número de asistentes será de 30 como máximo, y un mínimo de 8 para las personas con discapacidades y de 15 para las que estén en riesgo de exclusión social.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima subvencionable será de 2.400 euros por acción formativa y entidad.

2. El importe final de cada ayuda se establecerá en función de la puntuación obtenida tras la evaluación de la comisión de valoración.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Conforme a lo establecido en las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo, y en especial el artículo 11 del Reglamento 1081/2006, del Parlamento y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica, serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a) Gastos del personal necesario para la ejecución de las actividades formativas. Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes al tiempo de realización de la acción formativa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El tope máximo para justificar en el apartado de gastos de personal será el 65 % de la ayuda concedida.

b) Gastos de seguros de accidentes del profesorado y del alumnado y, de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de las actividades del curso.

c) Gastos de medios y materiales fungibles necesarios para el desarrollo de la acción.

d) Otros gastos originados en el desarrollo de la acción, que comprenderán los siguientes:

– Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de la actividad formativa.

– Gastos derivados del pago de entradas en el caso de que la visita didáctica originase ese tipo de gasto. La suma de este epígrafe y el anterior no podrán superar el 45 % de los costes generales.

– Gasto de publicidad de la actividad formativa.

– Alquiler de locales e instalaciones.

– Alquiler de maquinaria y equipos para la acción formativa.

– Gastos de manutención y de transporte hasta un máximo de 6 euros por participante y día de asistencia a la acción formativa.

e) Cualquier otro que la petición de la entidad y a juicio de la Secretaría General de Medio Rural y Montes pueda ser considerado como tal.

2. Las dudas o controversias en relación con la elegibilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería del Medio Rural y del Mar por propia iniciativa o por petición de cualquier de las entidades beneficiarias.

Artículo 6. Solicitudes de acciones formativas

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las acciones formativas descritas en el artículo 3, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I y disponible en página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Autorización para verificar la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitudes.

c) Fotocopia del NIF de la entidad.

d) Certificado en el que se hagan constar las actividades formativas de temática agroforestal realizadas en los dos últimos años en el campo de la inserción social y la titulación académica del profesorado.

e) Memoria con el programa detallado de la acción formativa, objetivos que se pretenden alcanzar, su presupuesto, descripción del perfil de los destinatarios, criterio de selección y su número previsto, período de ejecución y localización territorial, y metodología que se vaya a utilizar.

f) Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se vaya a desarrollar el curso.

Con el fin de agilizar la tramitación y gestión de las ayudas, se deberá resumir en lo posible la documentación de los apartados d), e) y f), no debiendo ocupar en total más de cinco páginas. Se evitará adjuntar documentación no exigida en esta orden (memorias, ponencias...).

3. No obstante en lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– El anexo I de la solicitud de la ayuda.

– La documentación relacionada en los puntos d), e), f).

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

4. Aquellas entidades que tengan concurrido a anteriores convocatorias de estas ayudas y siempre que no hubiera variación en la documentación indicada en los puntos a), b), c) de este artículo, quedarán eximidas de presentar nuevamente esta documentación.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en cualquiera de sus dependencias provinciales y oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas a la conselleira del Medio Rural y del Mar. También, tal como establece el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, los interesados podrán iniciar el procedimiento por medios electrónicos en la dirección: www.xunta.es/sede-electronica

Artículo 7. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Si la documentación adjuntada estuviese incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles corrija las deficiencias detectadas mediante la presentación de la documentación requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, después de resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes

1. Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación, que será la encargada de realizar el informe para que el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica formule la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también forman parte: como secretario, un funcionario del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, y, como vocales, la jefa del Servicio de Formación Agroforestal y el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe el secretario general del Medio Rural y Montes.

3. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del proyecto en función de los objetivos perseguidos y del perfil de las personas a las que va destinado el curso: definición del perfil de los destinatarios (10 puntos), contenidos concretos y apropiados a su perfil (10 puntos), descripción de las acciones que se van a realizar (10 puntos), contenidos teórico-prácticos bien definidos (10 puntos), presentación de la programación (10 puntos). Puntuación máxima de este apartado: 50 puntos.

b) Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia previa acreditada en la realización de programas de inserción sociolaboral para personas en situación de exclusión social o con discapacidades, y de los medios técnicos de que dispone: acciones realizadas en el campo de la inserción de colectivos en riesgo de exclusión/discapacitados (5 puntos), acciones realizadas en el mundo agroforestal (5 puntos), acciones realizadas en las convocatorias de órdenes anteriores (5 puntos), disposición de aulas y campos de prácticas propios o en convenio con otras entidades públicas o privadas (5 puntos), profesorado apropiado (5 puntos). Puntuación máxima de este apartado: 25 puntos.

c) Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse en relación con el número de personas atendidas, área geográfica cubierta e impacto social de las actividades desarrolladas: hasta 15 puntos.

d) Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas (de acuerdo con la relación de zonas desfavorecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia definida conforme al Reglamento (CE) 1257/1999): hasta 10 puntos.

4. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 25 puntos en el párrafo a) del punto 3 de este artículo y un mínimo de 50 puntos en la suma de todos los criterios señalados en los párrafos a) a d) del referido apartado 3 de este artículo, serán excluidas.

Aquellas acciones formativas que obtengan el mínimo de 50 puntos en la evaluación recibirán 1.200 € de ayuda; las que obtengan la puntuación máxima de 100 puntos recibirán 2.400 €. Entre estos dos extremos, se modulará proporcionalmente el importe de la ayuda en función de la puntuación asignada por la comisión.

Artículo 9. Resolución de las ayudas

1. La propuesta de resolución de aprobación o denegación de las ayudas, después del informe de la Comisión de Evaluación, la formulará el subdirector general de Formación y Transferencia Tecnológica.

2. La resolución le corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar.

3. Los interesados podrán entender denegadas sus solicitudes si no se dictase resolución expresa en el plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones e convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

5. A concesión o denegación de la ayuda le será notificada directamente a los interesados, a través de la Secretaría General de Medio Rural y Montes. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En el caso de producirse la renuncia de una entidad a la subvención concedida, esta podrá ser empleada para conceder ayuda a las entidades siguientes en el orden de valoración, siempre que puedan ser cumplidos los plazos de actuación y certificación estipulados en esta orden.

7. Por estar la ayuda cofinanciada por el FSE, en la resolución de concesión se le informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Las entidades beneficiarias le deberán dar publicidad a su cofinanciación con el FSE, conforme a lo exigido en la normativa comunitaria (Reglamento (CE) 1828/2006) y siguiendo las indicaciones recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales en el período 2007-2013 en Galicia.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la acción formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo. Asimismo, en su desarrollo se informará a los participantes de que el curso está financiado por la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Fondo Social Europeo.

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los fondos públicos. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviese lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos y de la realización de la actividad cofinanciada, de modo que los gastos subvencionados se puedan identificar en su contabilidad. Además, la entidad beneficiaria deberá mantener una contabilidad separada de los gastos financiados con el FSE para garantizar una adecuada pista de auditoría.

3. Remitir a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, antes del inicio de la acción formativa y con el fin de planificar la supervisión de cada curso por parte de la Administración, en una comunicación en la que se consigne la planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a realizar, fechas exactas de inicio y final y domicilio completo del lugar en el que se realizará, así como la relación de los interesados en participar en la acción formativa programada por la entidad beneficiaria de acuerdo con el anexo II de la orden.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como su gestión y tramitación administrativa, y comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.

5. Al finalizar la acción formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitirle a la Secretaría General de Medio Rural y Montes una copia de un ejemplar de la publicidad empleada en el curso y el impreso del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones, que se facilitará a los beneficiarios junto con la resolución, debidamente cubierto.

Artículo 11. Modificación de la resolución de la concesión y reintegro de las subvenciones concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto cos intereses de demora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la citada Ley 9/2007.

3. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

4. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II (artículo 37 y s.s.) de la referida Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Las cantidades que reintegren los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 12. Pago y forma de justificación de las subvenciones

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago según lo dispuesto en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

2. El gasto total de la subvención se justificará por medio de una memoria económica que contenga la siguiente documentación:

a) Certificación firmada por el representante legal de la entidad que relacione de modo desglosado los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, que incluya una declaración sobre el cumplimiento de la obligación de mantener una contabilidad separada de los gastos objeto de la ayuda.

b) Copia compulsada de las nóminas, TC1 y TC2 del personal de la entidad que desarrolló actividades subvencionables conforme al artículo 5 de esta orden y justificantes de pago de estos gastos. En los pagos correspondientes al profesorado se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y se adjuntará una copia compulsada del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta del profesor.

c) Facturas originales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, justificativas de los gastos ocasionados por la ejecución del proyecto o actividad, junto con los documentos bancarios justificativos del pago.

d) Memoria justificativa de la realización física de la acción formativa, que deberá recoger toda la información relativa a las actividades realizadas (lugar, fecha, materias y medios utilizados, relación de asistentes y partes de asistencia debidamente firmados, justificación de los viajes didácticos, actuaciónes de publicidad etc.).

3. En el momento de la justificación final del gasto, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas a las distintas administraciones públicas o a sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

4. Con carácter general, la certificación y justificación de la ayuda de cada una de las acciones formativas se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización y antes del 30 de septiembre de 2013. Los justificantes de pago de la Seguridad Social del mes de septiembre podrán presentarse hasta el 15 de octubre; de no entregarse antes de esa fecha no serán tenidos en cuenta para a justificación.

Artículo 13. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422M.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 y por un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros). Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80 % en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.

2. La dotación presupuestaria indicada en el punto 1 podrá incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos del FSE y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o transferencia de crédito.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en todo lo que no se oponga a la citada ley, así como en la normativa comunitaria y estatal reguladora del FSE.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar los actos e instrucciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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