Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 16 de septiembre de 2013 Pág. 36105

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

DECRETO 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería.

El artículo 11 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación marítimo-pesquera, señala como centros propios de la consellería con competencias en materia de pesca especializados en formación marítimo-pesquera que pueden impartir las enseñanzas al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo, a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira y al Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en A Illa de Arousa.

El Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, además de las instalaciones destinadas a la realización de la formación tanto teórica como práctica, cuentan con residencia y comedor destinados a acoger al alumnado que participe tanto en la formación regrada como en la formación no regrada, tengan su residencia habitual lejos de las localidades donde están emplazados estos centros.

Por otro lado, la disposición adicional primera del anterior decreto crea el Aula de Seguridad y Salvamento con el fin de garantizar la formación en materia de seguridad, supervivencia y lucha contra incendios, necesaria para adecuar la cualificación del personal de la flota. Esta formación está contemplada en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 del Ministerio de Fomento en la que se regulan, entre otros, los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional en formación básica, avanzado contra incendios y embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos. Los anteriores cursos de certificación de especialidad pueden ser impartidos por centros homologados por el Ministerio de Fomento, tanto privados como públicos, con la posibilidad de establecer un precio de matrícula por la prestación de esta formación.

Por su parte, la Consellería del Medio Rural y Mar dispone de distintos centros de formación de la familia agroforestal; originalmente, estos centros de formación fueron creados al amparo del Decreto ley de 7 de diciembre de 1951, que creó las escuelas de capacitación Agraria, dependientes del Ministerio de Agricultura. En 1981, con el motivo de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, pasan a depender directamente de la Xunta de Galicia.

La actual Consellería del Medio Rural y del Mar heredó, del entonces Ministerio de Agricultura, la facultad para desarrollar las enseñanzas de formación profesional agraria de primero y segundo grado, de las que era competente en virtud del Decreto 379/1972, de 24 de febrero, al amparo del artículo 89.6 de la Ley 14/1970, general de educación. Los centros de Sergude, Lourizán y Becerreá ofrecen los servicios de residencia y/o comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

Con la finalidad de mantener la calidad de estos servicios, se acuerda el establecimiento de un catálogo de precios públicos a satisfacer por las personas que aprovechen las prestaciones ofrecidas por los anteriores centros.

El artículo 43 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la citada ley, por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los/las administrados/as; el artículo 47 de la citada ley dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Según se recoge en el artículo 117 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores así como la de aquellas personas que puedan demandar dicha prestación formativa.

Asimismo, de acuerdo con el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios en materia de agricultura y ganadería, corresponde a esta consellería dar respuesta satisfactoria a las necesidades de formación del sector mediante el desarrollo de las enseñanzas de capacitación agraria, orientadas básicamente a la actualización permanente de las personas dedicadas a la agricultura y a la incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

Por lo expuesto, a propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladores de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto la fijación de precios públicos a satisfacer:

a) Por la prestación de los servicios de residencia y/o comedor en los centros de formación de la consellería competente en materias de pesca, agraria y forestal.

b) Por la matrícula en los cursos de especialización en materia de seguridad, supervivencia y lucha contra incendios impartidos en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Artículo 2. Abono de los precios públicos

1. El disfrute de los servicios de residencia y comedor en los centros de formación dependientes de la consellería competente en materias de pesca, agraria y forestal por parte de las personas beneficiarias presupone su conformidad con la cuantía de los precios públicos, que será exigible y deberá abonarse desde el inicio de la prestación.

2. La efectiva participación en los cursos de formación en materia de seguridad, supervivencia y lucha contra incendios requiere el abono anticipado del importe de la matrícula.

Artículo 3. Supuestos de hecho

1. Constituyen los supuestos de hecho de estos precios públicos:

a) Servicios de residencia en pensión completa: habitación, desayuno, comida y cena.

b) Servicios de media pensión: comida (cinco días a la semana de lunes a viernes).

c) Servicio de comida diaria, no regular.

d) Los cursos de formación en materia de seguridad, supervivencia y lucha contraincendios.

2. En la programación anual docente del Aula de Seguridad y Salvamento se ofertarán los cursos a impartir en esta dependencia.

Artículo 4. Sujetos obligados

1. Estarán obligadas al pago de los precios públicos regulados en este decreto:

a) Las personas admitidas en ciclos formativos en los centros de formación de la consellería con competencias en materia agraria, forestal y de pesca, por los servicios de residencia y comedor.

b) Las personas admitidas en cursos organizados por la consellería con competencias en materia agraria, forestal y de pesca

c) Los padres, madres y tutores/as legales de las personas menores de edad admitidas.

d) Otros usuarios del servicio de comedor que no estén exentos del pago.

2. El pago del importe del precio público que resulte aplicable por los servicios de residencia durante un curso escolar completo se fraccionará en tres plazos trimestrales y deberá abonarse dentro de los diez primeros días de cada trimestre.

3. La consellería con competencias en materia agraria, forestal y de pesca podrá establecer líneas de bolsas y ayudas dirigidas a compensar el coste de los servicios objeto de este decreto.

Artículo 5. Bonificaciones y exenciones

1. Por miembro de familia numerosa categoría especial: disfrutan de exención total de pago por los servicios y matrículas contemplados en este decreto.

2. Por miembro de familia numerosa categoría general: bonificación del 50 por 100 del total del pago por los servicios y matrículas contemplados en este decreto.

3. Por miembro de familia monoparental: bonificación del 50 por 100 del total del pago por los servicios y matrículas contemplados en este decreto.

4. Víctimas del terrorismo: en aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, tendrán exención de pago de precios públicos por servicios académicos, de residencia o de comedor las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as legalmente a su cargo no emancipados/as.

5. Víctimas de la violencia de género: las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, disfrutarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos, de residencia o de comedor establecidos en el presente decreto.

6. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 a las personas que figuraran como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses anteriores a la fecha de autorización de uso de los servicios de residencia o de comedor, o de la convocatoria de los cursos de especialización en los que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

7. Mujeres: en aplicación del artículo 118.2 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en el artículo 37.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de las mujeres y hombres, las mujeres tendrán una bonificación del 25 por 100 en las tasas de matrícula. Esta bonificación no podrá acumularse a otras.

8. En todos estos casos, la exención no afecta al seguro escolar, que será abonado íntegramente por las personas beneficiarias.

Artículo 6. Actualización y obligación de exhibir los precios públicos

1. Los precios públicos se actualizarán a 1 de septiembre de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia (IPC, base 2011), en el mes de diciembre, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados se harán públicos mediante resolución de la persona titular de la consellería con competencias en materias de pesca, agricultura y forestal, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los centros de formación dispondrán de un ejemplar con los precios públicos actualizados.

Artículo 7. Pérdida del derecho a la devolución de importes de los precios públicos

La persona beneficiaria de los servicios de residencia o de comedor que renuncie a continuar con los estudios, resulte expulsado del centro de formación o resulte expulsado de la residencia, perderá el derecho de residencia y/o comedor y el derecho de devolución de los importes ingresados para el disfrute de estos servicios.

Disposición adicional primera

La gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos establecidos en este decreto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional segunda

Siempre que queden plazas vacantes a partir del 30 de septiembre, estas podrán ser cubiertas con alumnado de otros centros educativos sostenidos con fondos públicos, haciendo efectivo su pago por trimestres adelantados y con el importe para el curso 2013/14 de 2.875,00 euros.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera

Se autoriza a la conselleira del Medio Rural y del Mar para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda

Los precios públicos establecidos en este decreto serán de aplicación en los centros de formación dependientes de la Consellería de Medio Rural y del Mar desde el inicio del curso escolar 2013-14.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de septiembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I

Catálogo de precios públicos en residencias.

Servicio Precio/persona

Residencia en pensión completa curso escolar completo 1.968,00 €

Residencia en pensión completa por período inferior a un curso escolar 11,00 €/día

Comida por bono semanal de cinco días 22,50 €

Comida diaria no regular 5,00 €/día

Catálogo de precios públicos de matrícula en cursos en el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Curso Precio

Formación básica de seguridad (teórico) 390,00 €

Prácticas formación básica de seguridad 290,00 €

Avanzado en lucha contra incendios 400,00 €

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos) 450,00 €