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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 17 de septiembre de 2013 Pág. 36509

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 10 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013, y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 45 establece la primera forestación de tierras no agrícolas. Sus disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, la Xunta de Galicia elaboró el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013, en la que se incluye la medida 223, forestación de tierras no agrarias, fomentando el incremento de las masas forestales como sumidero de carbono, contribuyendo de esta forma a la lucha contra el cambio climático. Esta medida fue notificada y aprobada por la Comisión Europea como ayuda de Estado, con el nº 435/2010, adoptada por la Comisión el 9.2.2011 mediante Decisión C (2011) 552 al amparo de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 679/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recoge que los Estados miembros podrán establecer la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 basándose en costes estándar.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 335/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al que también está sujeta esta orden, establece las normas de transición entre este período y el siguiente.

El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Así mismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, de 28 de enero de 2005), de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, establece el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

En la elaboración de esta orden de ayudas se tuvieron en cuenta las directrices y los objetivos de la actuación de mejora de las explotaciones forestales incluidas en el plan de competitividad del plan Impulsa de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, según lo establecido en el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería do Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivos los siguientes:

a) Fomentar la forestación de especies forestales en terrenos no agrícolas.

b) La disminución de las masas forestales monoespecíficas favoreciendo el aumento de la diversidad.

c) El aumento de la superficie forestal arbolada.

d) La disminución del riesgo de incendios forestales mediante la valorización de los terrenos forestales.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, tienen por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión les corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el ámbito normativo de los montes o terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y la Orden de 31 de julio de 2007 y que se establece los criterios para la gestión da biomasa vegetal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

De acuerdo con lo dispuesto en el Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras no agrícolas y proceder a su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas de ayuda.

2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques o otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Artículo 2. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I: primera forestación de tierras no agrícolas con especies del anexo I. Únicamente se incluye la subvención de especies del anexo II a las superficies que, conforme a los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

b) Línea II: primera forestación de tierras no agrícolas con castaño para fruto en el ámbito geográfico (anexo VIII) de producción de la indicación geográfica protegida Castaña de Galicia, que comprende el área del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentra delimitada al oeste por la Dorsal Galega y por la Serra de Xistral hacia el norte, concretamente:

1º. Provincia de A Coruña: la comarca de Terra de Melide, y los ayuntamientos de Arzúa y Boimorto (comarca de Arzúa).

2º. El conjunto de la provincia de Lugo, a excepción de los ayuntamientos de O Vicedo, Viveiro, Xove y Cervo (comarca de Mariña Occidental), Burela y Foz (comarca de Mariña Central) y Barreiros y Ribadeo (comarca de Mariña Oriental).

3º. La totalidad de los ayuntamientos de la provincia de Ourense.

4º. Provincia de Pontevedra: las comarcas de Deza y de Tabeirós-Terra de Montes, los ayuntamientos de Cotobade, A Lama y Campo Lameiro (comarca de Pontevedra) y el ayuntamiento de Cuntis (comarca de Caldas).

La demarcación de dicha área de producción responde a unas condiciones pluviométricas, térmicas, ombrotérmicas, hipsométricas y de suelos óptimas para el cultivo de castaña de calidad.

2. Un mismo solicitante podrá solicitar ayuda en ambas líneas.

Artículo 3. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda aquellos terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como:

– Forestal (FO).

– Pasto con arbolado (PA).

– Pasto arbustivo (PR).

2. En los terrenos en los que existiese tradicionalmente arbolado no se podrán solicitar estas ayudas.

3. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II de la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, de 28 de enero), de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que establece el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en Galicia.

4. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

5. Al amparo de lo establecido en el PDR de Galicia, las zonas a forestar, ya sean tierras agrícolas abandonadas, terrenos de baldío, terreno con arbustos y matorral o arbolado con una fracción de cabida cubierta inferior al 20 %, que estén identificadas en alguno de los tres grupos del Sigpac indicados en el apartado 3.1, no deberán haber recibido ninguna utilización ni intervención agraria durante al menos 10 años sucesivos antes de suscribir el compromiso.

6. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común.

2. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean propietarios o titulares de los terrenos objeto de ayuda. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

La intensidad de ayuda para estas actuaciones será como máximo del 80 % en zonas desfavorecidas (véase anexo VI) y del 70 % en otras zonas, calculándose la ayuda sobre el coste real subvencionable de la inversión determinado sin IVA en el correspondiente proyecto técnico.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1º. Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.

2º. Primas de mantenimiento únicamente para las plantaciones de castaño para fruto.

3º. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas forestaciones.

El IVA no es subvencionable.

1. Gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales:

Estos gastos incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores, los tutores en el caso de castaño para fruto, y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha, área de defensa contra incendios forestales y labores inmediatamente posteriores a ella. El valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación es el siguiente:

a) Línea I: el valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente:

• Especies del anexo I (coníferas): 1.853,00.

• Especies del anexo II (frondosas): 2.398,00.

b) Línea II: especies del anexo II para fruto (castaños): el valor máximo de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III, es el siguiente según la densidad de plantación:

• 100 plantas/ha (10*10): plantaciones de planta injertada: 2.200 €/plantaciones de planta portainjerto: 1.600 €/ha.

• 69 plantas/ha (12*12) plantaciones de planta injertada: 1.800 €/plantaciones de planta portainjerto: 1.400 €/ha.

• 50 plantas/ha (14*14) plantaciones de planta injertada: 1.500€/plantaciones de planta portainjerto: 1.200 €/ha.

2. Prima de mantenimiento únicamente para las plantaciones de castaño para fruto en terrenos agrícolas abandonados:

Está destinada al cuidado, mantenimiento, injerto en el caso de ser necesario y demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas. Esta prima de mantenimiento que se subvenciona con cargo al PDR vigente, es para la anualidad 2005 y deberá coincidir con el año siguiente al pago final de la obra de plantación. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:

• 100 plantas/ha (10*10): plantaciones de planta injertada: 400 €.

• 69 plantas/ha (12*12) plantaciones de planta injertada: 350 €.

• 50 plantas/ha (14*14) plantaciones de planta injertada: 300 €.

Esta prima de mantenimiento no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público ni a las forestaciones en terrenos que non sean tierras agrícolas abandonadas.

3. Infraestructuras de acompañamiento, obras complementarias y cartel de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden. Estarán sujetas a los siguientes condicionantes:

– Deberán localizarse dentro o colindantes con el área objeto de forestación.

– El valor máximo de la inversión en euros que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo III es el siguiente:

• 255,00 € por cartel (máximo subvencionable un cartel por solicitud).

• 7.000,00 € por km de cierre.

• 7.997,96 € por km de apertura de pista forestal.

• 2.956,07€ por km de arreglo de pista forestal.

– La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:

Euros por ha de actuación

Cierre

280,00

Apertura pistas forestales

320,00

Arrenglo pistas forestales

120,00

– Cierre perimetral: en la línea I, en el caso de los pro indivisos, las comunidades de bienes, las cooperativas agrícolas, comunidades de montes vecinales en mano común, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, se podrá subvencionar además el cierre de la plantación realizada, siempre y cuando la superficie de actuación supere las 10 hectáreas y se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética ...). En la línea II de plantación de castaño para fruto podrá subvencionarse el cierre perimetral, siempre y cuando se justifique su necesidad (ganado, fauna cinegética ...), independentemente del tipo de beneficiario de que se trate.

Artículo 7. Condiciones técnicas

Las solicitudes deberan ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Línea I:

a.1) Anexo I (coníferas): la densidad de plantación será de 1100 plantas/ha. En las zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, esta densidad se aumentará a 1600 plantas/ha.

a.2) Anexo II (frondosas): la densidad de plantación será de 625 plantas/ha.

b) Línea II: en las plantación con castaño para fruto, la densidad máxima será de 100 plantas/ha (marco 10 m *10 m) y la mínima de 50 plantas/ha (marco 14 m *14 m). Las variedades que se podrán injertar, por ser consideradas de mayor interés, son: la amarelante, la famosa, la garrida, la longal, la de parede, la ventura y la xudía, así como las de buena actitud macho polinizador que son: la negral, la picona, la serodia y la rapada.

2. Especies a utilizar:

a) Línea I: podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en el anexo I de esta orden. En las superficies que conforme a los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, queden reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias se plantarán con las especies señaladas con asterisco (*) en el anexo II de esta orden.

A nivel de parcela solo se admitirán plantaciones mixtas entre especies del mismo anexo hasta un máximo de tres especies diferentes.

b) Línea II: plantaciones con castaño para fruto. La planta de castaño que se subvenciona es el portainjerto o la planta injertada con alguna de las varidedades la amarelante, la famosa, la garriga, la longal, la de parede, la ventura y la xudía, así como de las variedades de buena actitud macho polinizador: la negral, la picona, la serodia y la rapada. En caso de que la planta subvencionada sea el portainjerto, no se realizará el injerto hasta transcurrido un año desde su implantación.

3. Características de la planta:

– La planta empleada deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la produción y comercialización de los materiales forestales de reprodución y supletoriamente con los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y su modificación recogida en el Real decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, y sanitarios regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.

– De emplearse planta de frondosa en contedor, la planta deberá ser de una o dos savias y el tamaño mínimo del contedor de 300 cc; en el caso de Betula sp. el contedor será de 200 cc.

– De emplearse planta de frondosa a raíz desnuda, la planta deberá ser de dos o más savias, preferentemente repicada, excepto en el caso de clones híbridos.

– En el caso de plantación del portainjerto para castaño para fruto, se empleará como portainjerto el castaño (clave B7 del anexo II) o el castaño híbrido (clave B8 del anexo II) de los clones aprobados oficialmente por la Consellería de Medio Rural y del Mar. Transcurrido un año desde su plantación deberá ser injertada. La variedade y método utilizado en el injerto tendrán que ser autorizado,s previa solicitud, por la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

– A excepción del Quercus rubra, del Pinus sylvestris y de la Pseudotsuga menziesii, la planta que se emplee deberá garantizar que el origen y/o la procedencia sean gallegas.

– La produción y la comercialización del material forestal de reprodución podrá proceder de cualquier persona proveedora de la Unión Europea.

4. La longitud máxima subvencionable suma de arreglo y construción de pista forestal, que se deberá realizar dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación, excepto en el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies de actuación inferior a 10 hectáreas, que no las podrán solicitar.

5. Las condiciones técnicas mínimas y limitacións de uso que deben observarse figuran en el anexo IV.

6. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo VII, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas, en que no es necesaria la colocación del cartel.

7. En el caso de solicitudes de propietarios particulares de forma individual en superficies comprendidas entre 5 y 10 hectáreas no será necesaria la realización de áreas de defensa contra incendios forestales, excepto que en el correspondiente plan de prevención y defensa contra incendios forestales se estableza.

8. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las nuevas distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

9. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

10. Se podrán tramitar peticiones de ayuda con el objeto de realizar trabajos en montes que hayan suscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia previo de informe de viabilidad del Servizo Provincial de Montes correspondiente. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada, si bien en aquellos montes para los cuales se solicitase la rescisión del consorcio o el paso a convenio con anterioridad a la publicación de esta orden si que podrán ser objeto de ayuda.

Los montes que tengan un convenio o solicitasen el paso a convenio con la Xunta de Galicia antes de proponerse la concesión de la ayuda deberán tener un informe del Servicio Provincial de Montes correspondiente.

11. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en execución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de forestación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los cuales el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el Servizo Provincial de Infraestruturas Agrarias emita un certificado en el que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicha finca no va a sufrir cambios.

12. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.

13. Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación quedarán excluídas y se deberanse mantener, en todo caso, no interrumpiendo la continuidad del coto redondo de la solicitud.

14. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 8. Condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones

1. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluír un plan de infraestruturas de defensa de la forestación que se van a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario, excepto en el caso de propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a las 10 hectáreas.

2. El proyecto de las actuaciones tiene que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común se deberán presentar a mayores planos a escala 1:25.000. En caso de agrupaciones se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación y, en cualquier caso, ficha Sigpac.

3. El proyecto de las actuaciones que se presente deberá incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en los primeiros diez (10) años.

4. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

5. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. Se hará constar en el proyecto de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza; en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.

7. El proyecto de las actuaciones deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

a) Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, ubicación, lindes, accesos ...

b) Descripción de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

– Especies que se van a emplear, densidad final, turno de la especie ...

– Cartografía: planos sobre mapas oficiales y, en cualquier caso, ficha Sigpac.

– Todas las consideraciones técnicas descritas en esta orden.

c) Fichas Sigpac.

d) Presupuesto.

e) Fichero DXF con la planimetría que deberá estar georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF se estructurará de la siguiente manera:

Elemento del plano

Nivel o capa

Color

Observaciones

Entorno del rodal (especie anexo I)

1

Rojo

Entorno del rodal (especie anexo II)

2

Morada

Código de rodal

4

Negra

Corresponde cn los códigos de la portada

Pistas ya existentes

5

Azul

Pistas de nueva creación

6

Azul oscuro

Pistas arregladas

7

Azul claro

Cortafuegos existentes

8

Verde

Áreas de defensa contra incendios forestales

9

Verde oscuro

Código de propietario

12

Negra

Anexo 10 de esta orden

Artículo 9. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas de la línea I y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

a) Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada menor o igual a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

b) Para montes vecinales en mano común, con superficie clasificada superior a 50 hectáreas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 10 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) Para Sofor, cooperativas agrícolas, proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, la superficie mínima de actuación por solicitud será de 12,5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

d) Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación mínima por solicitud será de 5 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Superficie máxima:

a) Para montes vecinales en mano común, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas, admitiendose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

b) Para Sofor, cooperativas agrícolas, pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas, admitiendose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima definida. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

c) Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 15 hectáreas en un solo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, líneas eléctricas, pistas, carreteras, cortafuegos.

Artículo 10. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas de la línea II y superficies excluídas

1. Superficie mínima:

Para todo tipo de solicitante, la superficie de actuación mínima por solicitud para plantación de castaño para fruto será de 3,75 hectáreas en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Superficie máxima:

a) Para montes vecinales en mano común, Sofor, cooperativas agrícolas, pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas o sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidos, la superficie máxima de actuación por solicitud será de 15 hectáreas, admitiéndose más de un coto redondo siempre y cuando supere la superficie mínima. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

b) Para propietarios particulares de forma individual: la superficie de actuación máxima por solicitud será de 10 hectáreas en un solo coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

3. Se excluirá de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 100 m2, líneas eléctricas, pistas, carreteras, cortafuegos.

Artículo 11. Compromisos

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

El titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante el turno de la especie, o al menos 20 años, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante. Así mismo, se deberán mantener operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa.

En el caso de sociedades y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometeran a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidos en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Todos los miembros integrantes se comprometen a llevar una gestión conjunta de la forestación durante el turno de la especie.

2. Si las superficies forestadas se transmiten en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las ayudas a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

3. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen a la forestación, previa autorización del Servicio de Montes de la provincia correspondiente.

4. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el beneficiario lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes con el objeto de adecuar el proyecto de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

5. En el caso de abandono o destrución de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrución de la totalidad o de parte de la plantación.

6. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar en las materias relacionadas con esta orden.

7. En los montes conveniados que formen parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia los beneficiarios de las ayudas se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sustentable, que forma parte del Sistema de gestión forestal sostenible de la Xunta de Galicia.

8. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecute los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.

Artículo 12. Prioridades

1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según el tipo de beneficiario:

a) Propietarios particulares de forma individual: 10 %.

b) Sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, pro indivisos, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...): 45 %.

c) CMVMC con superficie total clasificada inferior o igual a 50 hectáreas: 20 %.

d) CMVMC con superficie total clasificada superior a 50 hectáreas: 25 %.

2. Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación.

a) Por especie:

1º. Por hectárea forestada con especies del anexo I: 10 puntos.

2º. Por hectárea forestada con especies del anexo II (señaladas con *): 10 puntos.

3º. Por hectárea forestada con castaño para fruto:

3.1. Sofor: 20 puntos.

3.2. Particulares de forma individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, comunidades de bienes, entidades locales y otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...): 15 puntos.

3.3. Comunidades vecinales en mano común: 10 puntos.

b) Para los montes vecinales en mano común que hubiesen invertido en mejoras del monte se aplicará la puntuación mayor de los tres apartados siguientes:

1º. Inversiones de más de un 15 % de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

2º. Inversiones de un 40 % a un 60 % de sus ingresos en el último exercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 20 puntos.

3º. Inversiones de más de un 60 % de sus ingresos en el último ejercicio fiscal cerrado anterior a la solicitud de la ayuda: 30 puntos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales cerrados anteriores a la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

d) Por cada miembro, de la sociedad o agrupación de propietarios particulares, de la cooperativa agrícola, del pro indiviso (copropietarios), los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidade de bienes: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

f) Sociedad de fomento forestal registrada 50 puntos.

g) Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de Gestión de Montes).

h) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos. La fecha que se tendrá en cuenta a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes.

i) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

j) Monte veciñal en mano común sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidade de montes: 30 puntos.

3. En el caso de empate en el que el tipo de beneficiario sea propietario particular de forma individual se primará el que las fincas para las que solicitó la ayuda estén dadas de alta en el Registro de la Propiedad.

4. En el caso de empate en el tipo de beneficiario de Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo,comunidades de bienes, entidades locales u otras personas jurídicas (S.A., S.L. ...) se priorizarán según los siguientes criterios:

a) Solicitudes que sumen un mayor número de propietarios.

b) En el caso de seguir empatados, por mayor superficie de actuación.

5. En el caso de empate en MVCM se priorizará según los siguientes criterios:

a) Porcentaje del límite del monte deslindado.

b) Porcentaje de reinversión en las mejoras del monte.

6. De persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI/NIF del titular de los terrenos.

7. En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes de los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.

Artículo 13. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconecidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administracións públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electronicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los cidadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos adjuntados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor a realizar esta operación, estará obligada a entregarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificacións que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. En este modelo formalizado de solicitud se incluye una declaración, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejen, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

Entre otros datos, esta declaración incluye:

• Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, la declaración responsable de ser el titular de la propiedad.

• Si la superficie de las actuaciones comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

• Si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

• Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.

5. El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda informe al órgano competente por razón de la materia. En el caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un instrumento de gestión forestal aprobado e informado favorablemente por el departamento competente.

No se podrá conceder ayuda sobre terrenos que contegan hábitats prioritarios.

6. Deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada, conforme al anexo IX, según la línea de subvención. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud que se citan a continuación:

– Datos de la persona solicitante.

– Datos del tipo de solicitante.

– Otros datos.

– Datos de la inversión.

– Datos Sigpac.

Son esenciales para su priorización, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Los datos que no vegan recogidos en la solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.

7. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servizos en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos-e-servizos

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav.

Artículo 14. Plazos

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

2. Un mismo propietario o titular podrá solicitar ayuda para las dos líneas presentando solicitudes separadas.

3. Para cada línea, solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá emplear un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

4. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la aprobación de la ayuda.

Artículo 15. Documentación

1. Documentación a presentar junto con la solicitud:

a) Documentación general:

a.1) Fotocopia del DNI, NIF del solicitante, del representante de este y de los miembros que constituyen los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes.

Las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, de sus datos personales no tendrán que presentar la copia del DNI o NIF.

a.2) Declaración de otras ayudas según el anexo XII de esta orden.

b) Documentación específica:

b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo X o acuerdo de cesión.

b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidade de bienes presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo XI «Acuerdo de compromisos y obligaciones».

2. Documentación a presentar una vez sea requerido por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden:

• Documentación general:

a) Documentación acreditativa de los méritos reflejados en la declaración jurada.

b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro indivisos, de varas, abertales, de vocerío, voceiros, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y el nombramiento del director de obra.

c) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo XIV, en el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

d) Una copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos.

• Documentación para comunidades de montes vecinales en mano común:

– Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

– Certificado de ingresos y reinversión en mejoras en el monte veciñal en mano común (anexo XIII)

• Documentación complementaria:

a) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de la misma donde consten las personas que forman parte de dicha sociedad o agrupación.

La agrupación deberá estar de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia a la fecha de finalización del plazo concedido en el requerimiento para la entrega de la documentación acreditativa de los méritos.

b) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

c) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

d) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

e) En el caso de los pro indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes deberán presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitud mediante constancia fehaciente en documento público o comparecencia personal ante un funcionario de esta Administración pública.

f) Para todos: certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se indique la clasificación urbanística del suelo.

g) Para todos: declaración responsable en la que se relacionen las parcelas Sigpac, su clasificación catastral y la urbanística para la superficie para la cual solicitan la axuda.

Artículo 16. Tramitación

1. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. La solicitud presentada se enviará, revisará y se codificará en los servizos de montes provinciais. Las solicitudes que no tuviesen cumplimentados los campos obrigatorios establecidos en el artículo 13.6 de esta orden no serán admitidas a trámite.

3. Los servicios provinciales de Montes examinarán las solicitudes presentadas y emitirán un informe en el que se recojan todas las solicitudes que se ajustan a las condiciones requeridas en esta orden, así como las que no se ajustan, indicando claramente su causa de incumplimiento, y lo elevarán a la Subdirección General de Recursos Forestales.

La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano instructor, las clasificará por orden decreciente según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 12 de esta orden y emitirá un informe en el que se refleje la relación de solicitudes admitidas y clasificadas en la orden de mayor a menor, especificando para cuales existe suficiente disponibilidad presupuestaria, así como las solicitudes que no pueden admitirse a trámite por no haber recogido los datos mínimos que se exigen en el artículo 13.6 de esta orden.

4. A continuación, la Administración requirirá a los solicitantes para los que existe suficiente disponibilidad presupuestaria para que, en el prazo máximo de diez (10) días hábiles, entreguen:

a) La documentación acreditativa de los datos reflejados en la solicitud.

b) El proyecto junto con una copia firmada por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal de las actuaciones que se llevarán a cabo y el nombramiento de un director de obra. En el caso de los propietarios particulares de forma individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, será suficiente con presentar cumplimentado el anexo XIV.

c) Y, en el caso de que su solicitud contenga defectos o omisiones, su subsanación, conforme se establece en el artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En este requerimiento se indicará además de que, si no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrución del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá substituír esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

5. Los servicios provinciales de Montes analizarán la documentación justificativa. En el caso de discrepancia entre la solicitud/declaración jurada y la documentación acreditativa de los criterios objeto de la priorización en la ayuda, dado que se trata de un procedimiento por concurrencia competitiva que afecta a terceros, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

En caso de que el proyecto sea de cantidad económica superior a lo estimado en la solicitud, prevalecerá la cuantía reflejada en la misma.

En caso de que en el proyecto la superficie total de las parcelas sobre las que se solicita la ayuda no coincida con la superficie total indicada en la solicitud, se considerará como una discrepancia y la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

6. La Subdirección General de Recursos Forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubrirán la disponibilidad presupuestaria, los solicitantes que presentaron correctamente la documentación acreditativa a que se refiere el artículo 15 de esta orden, así como las incidencias que dieron lugar al decaimiento en trámite de alguna solicitud, y elevará su propuesta al secretario general del Medio Rural y Montes para que continúe el procedimiento para su aprobación y ejecución de las actuaciones.

En la aplicación del presente procedimiento se requerirá la documentación justificativa a los siguientes solicitantes que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el artículo 16.3 de esta orden, completen de nuevo la disponibilidad presupuestaria, procediendo a continuación del mismo modo que se establece desde el artículo 16.4 de esta orden.

7. El subdirector general de Recursos Forestales formulará la propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la elevará al secretario general del Medio Rural y Montes en base a las funciones delegadas por la Conselleira del Medio Rural y del Mar.

El secretario general de Medio Rural y Montes resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objectividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

En caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la misma ley.

9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

10. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17. Inspecciones previas

1. Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán una inspección en el campo para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.

2. Además, para las solicitudes de plantación de castaño para fruto, antes de la concesión de la ayuda, una comisión formada por personal de la Secretaría General del Medio Rural y del IGP Castaña de Galicia evaluará su viabilidad.

Artículo 18. Ejecución y certificación de los trabajos

1. En la resolución de concesión se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a 2 meses. La fecha límite de justificación de la subvención será el 31 de diciembre para la anualidad de 2013 y 31 de julio en la anualidad de 2014.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dentro del plazo de un mes de la concesión, cuando el importe de la inversión sea igual o supere los 50.000 euros el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado, se considera gasto realizado el que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100 % del importe de inversión de la actividad subvencionada.

Los contratistas quedarán obligados solo frente al beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

5. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas, siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda.

6. En el caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de remate de los trabajos supere en más de un 3 % El importe de la comprobación final realizada por los dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna redución si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.

7. Podrán admitirse certificaciones parciales, por petición por escrito do solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 €.

8. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación a la finalización del plazo para la ejecución de los trabajos. Los servizos provinciales de Montes las propondrán al subdirector general de Recursos Forestales, quien elevará la propuesta al secretario general del Medio Rural y Montes para su aprobación en base a las funciones delegadas por la conselleira del Medio Rural y del Mar para resolver. La duración máxima de las prórrogas será de 6 meses.

Artículo 19. Justificación de los trabajos subvencionables

1. Junto con la notificación de finalización de los trabajos se entregará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión da subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas. En el caso de solicitudes con una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

– Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo III.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

c) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital DXF o similar con la superficie afectada por los trabajos de forestación.

d) Las facturas en original, que se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez marcadas se devolverán al beneficiario.

e) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en los anexos I y XII del Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, con los requisitos de calidad exterior exigidos en el artículo vigésimo octavo del Decreto 220/2007.

f) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 10 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

g) Solo en el caso de montes vecinales en mano común, certificado expreso que justifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; se recuerda, que las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinañes serán del 40 % de todos los ingresos generados.

2. Pago da prima de mantenimiento en las plantaciones de la primera forestación de castaño para fruto:

a) La prima de mantenimiento podrá ser aboada, previa solicitud (anexo XV) anterior al 31 de mayo del 2005, año siguiente a aquel en el que se abonó la certificación final de los trabajos de forestación. Con la solicitud se presentará factura acompañada del justificante del pago.

b) Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello indicando en el mismo: la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención reflejando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez marcadas se devolverán al beneficiario.

c) Los pagos correspondientes a esta prima se efectuarán siempre que el estado de la masa sea el satisfactorio de acuerdo con el plan de controles.

Artículo 20. Revocaciones

1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financeiro, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamento que fundamenta la concesión de la subvención.

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificacións graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 937/2012 se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o dedución, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluído de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotacións presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.

3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario exceda de los costes de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

Artículo 21. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspeccións que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.

3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin realizar el pertinente control sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería del Medio Rural y del Mar, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 65/2011, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 4 % del gasto público cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable en todo el período de programación, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori, dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

Artículo 22. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios de los años 2013 y 2014, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

• Año 2013: 9.925.000,00 €: en la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0.

• Año 2014: 6.000.000,00 €: en la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0.

Se asigna la cantidad de 500.000 € para la prima de mantenimiento del castaño para fruto, que irá con cargo el año 2015 en la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.0.

2. La distribución presupuestaria por línea de ayudas es la siguiente:

a) Línea I: un 80 por ciento de la cuantía asignada a esta orden.

b) Línea II: un 20 por ciento de la cuantía asignada a esta orden.

3. Los créditos asignados a una línea y no comprometidos tras su resolución de concesión podrán acumularse a los créditos asignados a la otra línea.

4. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

5. Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 12,13 % y de la Xunta de Galicia del 12,87 %.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administracións o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 25. Obligaciones

1. Cuidados culturales mínimos:

Durante cinco (5) años, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos, se realizará obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y en el caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Abonado cuando el estado da planta lo demande.

c) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la forestación.

Cuando se trate de plantaciones de castaño para fruto, se realizará el injerto una vez que transcurra un año, o como máximo dos, desde su implantación.

2. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden.

3. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

4. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

5. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago.

Artículo 26. Evaluación de impacto ambiental

El solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en concreto lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación del impacto ambiental de proyectos.

Artículo 27. Medidas informativas y publicitarias

Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural».

Artículo 28. Comprobaciones

1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) nº 65/2011.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

3. La Secretaría General del Medio Rural y Montes, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda, comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.

Disposición adicional primera

Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. Igualmente, se publicarán en la correspondiente página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en los terminos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega. Para ello se presenta la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general del Medio Rural y Montes para dictar las instruciones o actos de aplicación que estime oportunos para ejecutar esta orden.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar
ANEXO I

Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años

A1

Pino del país (altitud menor de 1.000 m snm)

Pinus pinaster

A2

Pino silvestre

Pinus sylvestris L.

A3

Pino insigne

Pinus radiata D. Don.

A4

Pseudotsuga

Pseudotsuga menziesii.

ANEXO II

Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años

B1

Alisio

Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*)

B2

Abedul

Betula SP. (*)

B3

Chopo moro

Populus nigra. (*)

B6

Fresno

Fraxinus excelsior L. (*)

Fraxinus angustifolia Vahl. (*)

B7

Castaño

Castanea sativa Mill.

B8

Castaño híbrido

Castanea X hybrida (resistente tinta)

(Clon aprobado por orden de la Consellería del Medio Rural)

B9

Cerezos silvestres e híbridos de producción maderera

Prunus avium L. (*)

B10

Roble

Quercus robur L. (*)

B15

Nogal americano e híbridos de producción maderera

Juglans nigra (*)

B20

Roble americano

Quercus rubra (*)

B21

Arce

Acer pseudoplantanus (*)

B----

Castaño injertado

Castanea spp

(Injerto de las variedades la amarelante, famosa, garriga, longal, de parede, ventura y xudía, así como de las variedades de buena actitud macho polinizador: negral, picona, serodia y rapada).

(*) Solo para las superficies que conforme a los apartados c, d, e y g del anexo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, quedan reducidas exclusivamente a frondosas caducifolias.

ANEXO III

Precios máximos atendibles de unidades de obra de forestación

1. Acción previa sobre el matorral.

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de desbroce manual

1.195,84

1

ha de desbroce mecanizada

474,76

2

ha de tratamiento fitocida

288,11

38

Importes en euross

2. Preparación del suelo

Concepto

Importe

Nº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con bulldózer

0,51

40

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm

1,04

4

Apertura manual de un hoyo de 40 cm x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm

1,10

5

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y con un ripper

345,13

10

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y 2 ripper

410,87

45

ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm

603,98

37

ha de preparación del suelo con acaballonado

547,82

42

Laboreo superficial

223,01

11

Apertura de un hoyo de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña

0,83

82

Apertura de un hoyo de 60 cm x 60 cm x 60 cm con retroaraña, incluído el desbroce

1,05

83

Unidad ahoyado de 60 cm x 60 cm x 60 cm mecanizado con excavadora

1,06

18

Unidad ahoyado de 75 cm x 75 cm x 75 cm mecanizado

1,09

84

Importes en euros

3. Implantación vegetal

Concepto

Importe

Nº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia a raíz desnuda

0,40

13

Plantación manual de una conífera de una o dos savias, o frondosa de una savia en contenedor

0,23

14

Plantación de planta en contenedor y acondicionamento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

0,46

46

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

0,63

47

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldózer

0,63

48

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 m de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual

0,66

17

Importes en euros

4. Otras acciones incluíbles en la forestación

Concepto

Importe

Nº de clave

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

227,71

19

Unidad de protector de planta, incluso colocado

1,53

41

ha de área de defensa contra incendios forestales

616,30

49

ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal

364,48

50

Unidad de cartel identificativo

255,00

51

Unidad de tutor para castaño para fruto

0,80

-----

Importes en euros

5. Unidad planta

Concepto

Importe

Nº de clave

Ud. conífera 1 savia a raíz desnuda

0,13

23

Ud. conífera de 2 savias a raíz desnuda

0,16

52

Ud. pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda

0,30

24

Ud. conífera, 1 savia con cepellón

0,24

31

Ud. pseudotsuga 2 savias con cepellón

0,35

32

Ud. frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm

0,36

25

Ud. frondosa 1 savia mayor de 30 cm con cepellón

0,43

33

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm

0,86

53

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm

1,26

54

Ud. frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm

1,65

55

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 1 savia

2,13

26

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 1 savia

3,20

27

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de 0,5 hasta 1 m, de 2 savias

3,19

85

Ud. castaño híbrido resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias

4,24

86

Ud. castaño resistente/sativa de más de 1 hasta 2 m, de 2 savias injertado con una de las variedades de las señaladas en el apartado 7.2.b de esta orden

10,00

----

Importes en euros

6. Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas forestaciones que se realicen al amparo de esta orden.

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro e 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

7,58

15

km de pista forestal (apertura)

7.997,96

10

km de arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua)

2.956,07

11

Importes en euros

ANEXO IV

Limitacións de uso e condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Trabajo

Limitacións de uso

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm

Desbroce mecánico

• Pendientes iguales o inferiores al 35 %, excepto justificación técnica.

• La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm

Tratamiento fitocida

• No utilizar en zonas de vaguada

• Utilizar productos sistémicos no residuales

Laboreo superficial

• Vegetación herbácea

• Pendientes comprendidas entre 0-15 %

• Profundidad del laboreo mayor de 20 cm

Casillas picadas

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 30x30x30 cm

Hoyos manuales

• Pendientes superiores al 35 %

• Zonas en que se justifique la imposibilidade de realizar trabajos mecanizados.

• Dimensiones mínimas de 40x40x40 cm

Subsolado lineal

• Pendientes comprendidas entre 0-35 %

• Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento

• Se levantará el ripper 2m cada 10m en caso de pendientes mayores del 20 %.

• Profundidad mayor de 50 cm

Ahoyado mecanizado con bulldózer

• Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35 %

• Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm

• Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el lomo de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm

• Anchura superficial en el comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm

• Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm

Acaballonado con desfonde lineal

•Zonas con encharcamientos

• Solo se hará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (horizonte A de profundidad mayor de 50 cm)

• Se realizará mediante el pase de al menos dos vertederas.

• Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm

• Ancho total del acaballonado, incluyenndo el surco y el lomo volteado, mayor de 150 cm

Ahoyado mecanizado con excavadora

• Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm

• Dimensiones mínimas de 60x60x60 cm.

• Pendiente máxima del 10 %

Fertilización completa

• Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

• Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas.

Área de defensa contra incendios forestales.

• Obligatoria, excepto justificación técnica, en el caso de CMVMC, sociedades y agrupaciones y de propietarios u otros.

• Tendrán un ancho mínimo de 10 m

• Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2,5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho.

• En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal, se debe realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros al ancho de la pista en metros.

• Se procuraará integrar en otras existentes.

• Se practicarán cortes transversales, con una pendiente longitudinal del 2 % y distanciadas 50 m a partir de las pendientes de aquellas superiores al 20 %

Apertura de pista

• No se superará la densidad de 40 m de pista/ha

• En las áreas de montaña la densidad no podrá superar los 20 m de pista/ha

• Se adaptarán en su trazado al contorno natural del terreno.

• El ancho de la caja, incluidas cunetas y plataformas, tendrá entre 3-5 m y se dotarán de los pasos de agua y cunetas necesarios

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará a las pistas o caminos de por menos 2 pasos de agua por kilómetro.

• Se eliminará el cordón que se pudiera formar en la parte exterior de la pista al abrir la caja.

• En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de caño dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m

Mejora de pista

• Solo se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidas cunetas y plataforma, mayor de 3 m.

• No se superará la densidad de 40 m. de pista/ha.

• La pendiente máxima de la rasante no superará el 12 %.

• La sección transversal del camino tendrá una caída do 1-2 % para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas.

• Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos.

• Se dotará a las pistas o caminos de al menos 2 pasos de auga por kilómetro.

• En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de caño dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas cada 50 m

Cierre

• Justificación técnica de su necesidad

• Cierre perimetral que delimite un área concreta

ANEXO V

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas en la plantación
del castaño para fruto

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Terreno

Pendiente igual o inferior al 15 %

No encharcado.

Profundidad del suelo superior a un metro.

No pedregoso

Trabajos de preparación del terreno

Marco de plantación:

Máximo: 14*14. – Densidad mínima: 49 plantas /ha

Mínimo: 10*10. – Densidad máxima: 100 plantas/ha

Ahoyado con retroexcavadora o con ripper modificado

Dimensiones del hoyo: 0,60*0,60*0,60 metros cúbicos

Planta

En altitudes hasta 550 m: castaño patrón híbrido.

En altitudes superiores a 550 m: castanea sativa

ANEXO VI

Ayuntamientos en zonas desfavorecidas

A Coruña

Ayuntamiento

Aranga

Arzúa

Boimorto

Capela, A

Cedeira

Cerceda

Cerdido

Coirós

Curtis

Frades

Irixoa

Mañón

Melide

Mesía

Monfero

Ordes

Oroso

Ortigueira

Pino, O

P. García Rodríguez, As

San Sadurniño

Santiso

Sobrado

Somozas, As

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Val do Dubra

Vilasantar

Cariño

Lugo

Ayuntamiento

Abadín

Alfoz

Antas de Ulla

Baleira

Baralla

Becerreá

Begonte

Bóveda

Carballedo

Castro de Rei

Castroverde

Cervantes

Chantada

Corgo, O

Cospeito

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Xermade

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Láncara

Lugo

Meira

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Muras

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais, As

Ourol

Outeiro de Rei

Palas de Rei

Pantón

Paradela

Páramo, O

Pastoriza, A

Pedrafita

Pol

Pobra de Brollón, A

Pontenova, A

Portomarín

Quiroga

Rábade

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riotorto

Samos

Sarria

Saviñao, O

Sober

Taboada

Triacastela

Valadouro

Villalba

Ourense

Ayuntamiento

Allariz

Amoeiro

Arnoia, A

Avión

Baltar

Bande

Baños de Molgas

Barbadaá

Barco, O

Beade

Beariz

Os Blancos

Boborás

Bola, A

Bolo, O

Calvos de Randín

Carballeda

Carballeda de Avia

Carballiño, O

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Celanova

Cenlle

Chandrexa de Queixa

Coles

Cortegada

Cualedro

Entrimo

Esgos

Gomesende

Gudiña, A

Irixo, O

Xunqueira de Ambía

Larouco

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Maside

Melón

Merca, A

Mezquita, A

Montederramo

Monterrei

Muíños

Nogueira de Ramuín

Oímbra

Ourense

Paderne de Allariz

Padrenda

Parada de Sil

Pereiro de Aguiar, O

Peroxa, A

Petín

Piñor

Pontedeva

Porqueira

Pobra de Trives, A

Punxín

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Ramirás

Ribadavia

San Xoán de Río

Riós

Rúa, A

Rubiá

San Amaro

San Cibrao das Viñas

Cea

Sandiás

Sarreaus

Taboadela

Teixeira, A

Toén

Trasmiras

Veiga, A

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Xunqueira de Espadanedo

Pontevedra

Ayuntamiento

Arbo

Campo Lameiro

Cañiza, A

Cerdedo

Cotobade

Covelo

Crecente

Cuntis

Dozón

Estrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Agolada

Lalín

Lama, A

Mondariz

Neves, As

Pazos de Borbén

Ponte Caldelas

Rodeiro

Silleda

Vila de Cruces

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO

FOMENTO DE LA FORESTACIÓN DE TIERRAS NO AGRÍCOLAS

Reglamento (CE) nº 1698/2005

Orden autonómica 201.. de fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR670B

CARTEL INDICATIVO

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ANEXO VIII

Ayuntamientos que pueden acogerse a la subvención de la línea II: plantación de castaño para fruto (los señalados en verde)

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ANEXO VIII

Ayuntamientos que pueden acogerse a la subvención de la línea II: plantación de castaño para fruto (los señalados en verde)

Provincia

Comarca/Ayuntamientos

A coruña

La Comarca de Terra de Melide, y los ayuntamientos de Arzúa y Boimorto (comarca de Arzúa)

Lugo

El conjunto de la provincia de Lugo, excepto los ayuntamientos de O Vicedo, Viveiro, Xove y Cervo (comarca de Mariña Occidental), Burela y Foz (comarca de Mariña Central) y Barreiros y Ribadeo (comarca de Mariña Oriental).

Ourense

La totalidad de los ayuntamientos de la provincia

Pontevedra

Las comarcas de Deza y de Tabeirós-Terra de Montes, los ayuntamientos de Cotobade, A Lama y Campo Lameiro (comarca de Pontevedra) y el ayuntamiento de Cuntis (comarca de Caldas)