1. Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia 236/2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, y según lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre), en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre), se somete a información pública la petición de aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública a las instalaciones del proyecto de la línea eléctrica de referencia.
Peticionario: E.ON Distribución, S.L. (antes Electra de Viesgo Distribución, S.A.), c/ Medio, nº 12, Santander.
2. Urgente ocupación.
El beneficiario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicitó, asimismo, la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones incluidas en este segundo modificado del proyecto, que, según lo señalado en el artículo 54 de dicha ley, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por tanto, esta resolución de información pública, en la que se relacionan todos los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, se realiza también a los efectos previstos en el citado título IX de la Ley 54/1997 y en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. Alegaciones.
Lo que se hace público para que pueda examinarse el proyecto de las instalaciones en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo, ronda de la Muralla, 70, Lugo), y formular las alegaciones, por duplicado, que se consideren oportunas durante el plazo de veinte días. Igualmente, se podrán corregir los errores que se encuentren al relacionar los bienes afectados hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 12 de septiembre de 2013
José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo