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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág. 37395

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Fervenza II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), promovido por Ferroatlántica, S.A.U.

Antecedentes de hecho.

Primero. El 9 de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de efectos ambientales de la central hidroeléctrica de Fervenza II, en el ayuntamiento de Dumbría, en la provincia de A Coruña, considerando el proyecto como medioambientalmente viable y estableciendo una serie de condiciones.

Segundo. El 8 de enero de 2004, el organismo autónomo Augas de Galicia aprobó una modificación concesional hidráulica para una ampliación de caudal de 32.000 l/s del aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza en el río Xallas.

Así, el aprovechamiento en la configuración final estará formado por la presa y por el embalse de Fervenza, derivándose 16.000 l/s para la central de Fervenza I y 32.000 l/s para la nueva central de Fervenza II.

Tercero. El 21 de junio de 2005, el organismo autónomo Augas de Galicia resolvió aprobar el proyecto constructivo modificado del aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II.

Cuarto. El 31 de mayo de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó administrativamente, aprobó el proyecto de ejecución, reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial y realizó la inscrición previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la central de Fervenza II, en el río Xallas, promovido por Ferroatlántica, S.L.

Quinto. El 21 de julio de 2011 se elevaron a escritura pública, que constituye el número 2.009 del protocolo del notario de Madrid Jaime Recarte Casanova, los acuerdos sociales de transformación de la entidad Ferroatlántica, S.L. Sociedad Unipersonal, en Sociedad Anónima Unipersonal.

Sexto. El 2 de febrero de 2012, el Consello de la Xunta acordó aprobar el proyecto sectorial de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas, Salto de Fervenza II.

Séptimo. El 2 de abril de 2013 (corrección de errores de 9 de abril y de 14 de agosto de 2013), la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos, deberes y condiciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para las instalaciones del aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II, en el río Xallas, a favor de Ferroatlántica, S.A.U.

Octavo. El 26 de abril de 2013, Ferroatlántica, S.A.U. solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto denominado Aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II.

Noveno. Por Resolución de 3 de junio de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió la información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación de las instalaciones denominadas Aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II, en el río Xallas, de características:

– Turbina Kaplan, de eje horizontal para un caudal máximo de 32 m3/s, salto 21,32 metros y potencia nominal de 6.300 kW.

– Un generador síncrono trifásico de 7.000 kVA de potencia nominal aparente, a 6 kV de tensión y 750 r.p.m.

– Sistema de generación a 6 kV constituido por cinco (5) celdas para neutro, generador, protección del generador, salida de transformador de potencia y transformador de servicios auxiliares.

– La energía generada se evacuará conjuntamente con la producida en el aprovechamiento hidroeléctrico de la central y Fervenza I hasta una nueva subestación de intemperie, que se construirá en las cercanías de la nueva central con la finalidad de elevar la tensión hasta los 66 kV para, a continuación, evacuar la energía a la subestación de Ponte Olveira I (expediente IN407A 2005/254-1) que, a su vez, va a ser reformada con la finalidad de conseguir la suficiente capacidad para dar salida a la producción de los aprovechamientos hidroeléctricos. La mencionada nueva subestación constará, básicamente, de:

• Nuevo transformador de elevación de potencia, de 12 MVA y relación de transformación 6/66 kV.

• Seccionador e interruptor automático en SF6 tripolares.

• Pararrayos autoválvulas.

• Transformador para servicios auxiliares de 100 kVA y tensiones 6/0,4-0,23 kV.

• Grupo electrógeno para servicios de emergencia.

• Instalaciones de protección, maniobra, señalización, mando, control, medida, interconexión y puesta a tierra.

Esta resolución se publicó en el DOG nº 119, de 25 de junio de 2013, en el BOP nº 124, de 2 de julio de 2013, en el periódico La Voz de Galicia de 22 de junio de 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría.

Décimo. Durante la fase de información pública, esta dirección general no tiene constancia de que se recibiera ninguna alegación.

Undécimo. El 8 de agosto de 2013 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó favorablemente la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II, indicando que no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y entendiendo que se dio adecuado cumplimiento al procedimiento de tramitación dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 19 del Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía.

Segundo. El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara de utilidad públicla las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, correspondiendole su otorgamiento a la comunidad autónoma según el artículo 53.

Tercero. Ante la ausencia de alegaciones y a la vista del resto de la documentación que consta en el expediente, se pone de manifiesto que:

Según el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 140 Utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que tiene por objeto establecer el marco normativo en el que se tienen que desarrollar las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico,

dispone:

– Según el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

– Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando, por razones de eficiencia enerxética, tecnológicas o medio ambientales, sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en ellas.

– Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

El artículo 143 Solicitud de la declaración de utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, determina, en sus puntos 2 y 3:

«... La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

La solicitud se acompañará de un documento técnico y anexo de afecciones que contenga la siguiente documentación:

• Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.

• Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.

• Planos de perfil y planta, con identificación de las fincas según el proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

• Relación de las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, comunidad autónoma y corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

• Relación concreta e individualizada en la que se describan en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares...»

El artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que:

«La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

Para determinar con exactitud la parte de los terrenos afectados, las titularidades de los mismos, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, «en el momento del levantamento de las actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, o el valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación».

El artículo 161 Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estipula:

– No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas, que existen al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a la media hectárea.

– Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier tipo de propiedades particulares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

– Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la comunidad autónoma, de las provincias o de los ayuntamientos, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

– Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra por la propiedad del solicitante de dicha variación.

– Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a los que pertenezcan o estén adscritos los bienes que resulten afectados por la variante y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Examinado el proyecto, así como los planos parcelarios, no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Fervenza II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), promovido por Ferroatlántica, S.A.U., que se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de Fervenza II (expediente IN408A 2005/11-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Esta declaración de utilidad pública se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

Segunda. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las instalaciones recogidas en el expediente IN408A 2005/11-1 serán ejecutadas en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas