Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 95/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª Mar Gallego Naveiras contra la empresa Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto en fecha de 4 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva del decreto:
«Parte dispositiva.
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. (Segaprel) en situación de insolvencia total, por importe de 20.141,96 euros en concepto de principal (8.224 € indemnización + 6.236,23 € de salarios de tramitación + 5.684,73 € de salarios), más 235,18 euros de intereses de mora, más 2.037,71 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.
d) Llévese el original al libro de decreto y déjese testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5076 en el Banco Español de Crédito debiendo indicar en el campo concepto, recurso seguida del código 31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del 31 Social-Revisión de resoluciones secretario judicial. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.
EL/la secretario/a judicial»
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
Y para que sirva de notificación al Servicio Gallego de Prevención de Riesgos Laborales, S.L. expido el presente edicto.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2013
La secretaria judicial

