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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Martes, 24 de septiembre de 2013 Pág. 37725

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de septiembre de 2013 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Niño Jesús del municipio de Betanzos (A Coruña).

La representante de la titularidad del centro privado Niño Jesús del municipio de Betanzos (A Coruña) solicita su apertura y funcionamiento para impartir el segundo ciclo de educación infantil.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Niño Jesús del municipio de Betanzos para impartir el segundo ciclo de educación infantil. Los datos del centro que se autoriza son los que se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Niño Jesús.

Código del centro: 15032832.

Domicilio: Guiliade, 116.

Localidad: Betanzos.

Municipio: Betanzos.

Provincia: A Coruña.

Titular: Fundación Raiola.

Enseñanzas que se autorizan: 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria