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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 2 de octubre de 2013 Pág. 39389

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 16 de septiembre de 2013 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto (expediente 107B 2008/138-0).

La Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 15 de julio de 2013 resolución por la que se impone una segunda multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número 107B 2008/138-0 a Manuel Abreu Rodríguez, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 26 de enero de 2010, que ordenaba la demolición de las obras de ampliación de un taller, promovidas por el interesado, en la avenida Alcalde Portanet, 32, Castrelos, en el término municipal de Vigo, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se tenga producida la notificación, ante la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se pudieron esgrimir frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística