Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miércoles, 9 de octubre de 2013 Pág. 40204

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (395/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 395/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Canedo Rey contra la empresa Progametal, S.L., Tecnólica y Diseño de Interiores, S.L., administración concursal de Progametal, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Rubén Canedo Rey frente a las empresas Tecnólica y Diseño de Interiores, S.L. y Progametal, S.L., y condeno a las mismas a abonar a la parte actora las cantidades siguientes:

― Tecnólica y Diseño de Interiores, S.L.: 6.790,09 euros de principal por los conceptos señalados en el relato de hechos probados y 520,58 euros como intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

― Progametal, S.L.: 1.216,68 euros de principal por los conceptos señalados en el relato de hechos probados y 121,67 euros de intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero, de la LRJS, con los límites previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0395 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0395 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Progametal, S.L., Tecnólica y Diseño de Interiores, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

El secretario judicial