María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1329/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Fernández Argiz contra la empresa María del Carmen Pena Saavedra, Construcciones José María Fernández, S.A., Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A., Hormigones del Noroeste, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A.U., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:
«Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Fernández Argiz, contra Hormigones del Noroeste, S.L., y la administración concursal de Hormigones del Noroeste, S.L., a las que debo de absolver de los pedimentos formulados en su contra.
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Fernández Argiz, contra Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., la administración concursal de Explotaciones y Canteras del Moucho, S.L., Construcciones José María Fernández, S.A. y María del Carmen Pena Saavedra y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las anteriores, a que abonen al demandante la cantidad de 2.647,13 euros brutos, por los salarios devengados en octubre, parte proporcional de paga de Navidad y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas del año 2012, y la cantidad de 2.085,14 euros, por el complemento salarial devengado entre noviembre de 2011 y octubre de 2012, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a las empresas Construcciones José María Fernández, S.A. y Hormigones del Noroeste, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.
A Coruña, 19 de septiembre de 2013
La secretaria judicial

