Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento de despido 623/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Bertrand Pérez Peña contra Neo Energy Solutions, S.L., Raann Logisti, S.L. y Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
«Dispongo:
1. Estimar la solicitud de la parte Servicios de Ingeniería y Montaje Alen, S.L. de aclarar la sentencia de fecha 28 de mayo, dictada en este procedimiento, en el sentido de determinar que la indemnización por despido improcedente asciende a la cantidad de 7.223,56 euros, cantidad obtenida de sumar 6.217,75 euros devengados desde el 15.3.2010 al 12.2.2012, y 1.005,81 euros devengados desde el 12.2.2012 hasta la fecha de despido.
Quedando, por lo tanto, el fundamento de derecho cuarto redactado de la siguiente manera:
“Cuarto. En cuanto a la indemnización, se calculará a razón de 45 días de salario por año hasta la fecha de entrada en vigor (12 de febrero de 2012) y a razón de 33 días por el tiempo de prestación posterior. Teniendo en cuenta que el salario del demandante hay que fijarlo en la cantidad mensual recogida en los hechos probados a razón de 2.225,06 € euros mensuales, resultando un salario diario a tener en cuenta de 73,15 €, y tomando como fecha de antigüedad el 15 de marzo de 2010, habiendo reconocido el actor que entiende el contrato finiquitado con Alen y que la relación a estos efectos se vuelve a establecer con Neo Energy en esta fecha, resulta una indemnización de 7.223,56 euros (6.217,75 hasta el 11 de febrero de 2012 y 1.005,81 euros desde el 12.2.2012 hasta la fecha del despido). Como el centro de trabajo está cerrado, no cabe la opción de la readmisión del trabajador”.
Y quedando la parte dispositiva de la sentencia redactada de la forma siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha 2 de julio de 2012, y condenando a Ingeniería y Montaje Alen, S.L., a Neo Energy Solutions Europe, S.L. y a Raam Logisti, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante de forma solidaria una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación de servicios de cada uno de ellos hasta el 11 de febrero de 2012 inclusive, y una indemnización de 33 días de salario por año de servicio desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia, que se cuantifica en 7.223,56 euros. Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores”.
2. Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada».
Y para que sirva de notificación en forma a las demandadas Neo Energy Solutions, S.L. y Raan Logisti, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2013
La secretaria judicial

