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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 14 de octubre de 2013 Pág. 40609

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 14 de Madrid

EDICTO (337/2013).

NIG: 28.079.00.4-2013/0014150.

Procedimiento ordinario 337/2013.

Materia: resolución de contrato.

Demandantes: Beatriz Balandín Díaz, Eva Sánchez Mariscal y María Carmen Calviño Rodríguez.

Demandado: Actividades Técnicas Energéticas, S.L. y otros 7.

Acta de conciliación.

En Madrid, 8 de julio de 2013.

Siendo el día y la hora señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, comparecen:

Como demandante/s: María Carmen Calviño Rodríguez, con DNI 08036626N, Beatriz Balandín Díaz, con DNI 50072816E y Eva Sánchez Mariscal, con DNI 05414348X.

Asistidas del letrado Eduardo Fernández de Blas, con número de colegiado 19119.

Preguntada la parte demandante, manifiesta que ratifica/no ratifica la representación la persona que le asiste.

Como demandados: Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, S.A., con CIF A81658379.

Asistido de: Juan Luis de la Orden Vicente, con número de colegiado 53808, según escritura que exhibe y retira en este acto.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso, que se obtiene en los siguientes términos:

– Con carácter previo la actora manifiesta que desiste de su acción frente a las codemandadas Hogar del Gas, S.L., con CIF B79840450, Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L., con CIF B79158010, Actividades Técnicas Energéticas, S.L., con CIF B80309610, Hogar del Gas Madrid, S.L. con CIF B79840450, Hogar del Gas Galicia, S.L., con CIF B15700537, Gas y Calefacción, S.L., con CIF B79925293 y Aire Gas y Mantenimiento S.L.U, con CIF B79484127.

– Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, S.A., reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha desde las cartas de despido y ofrece por el concepto de indemnización adicional a la ya percibida a razón de 30 días de salario por año y servicio las siguientes cantidades:

A Carmen Calviño, la cantidad de 16.302,08 euros netos por el concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.358,12 euros netos.

A Beatriz Balandín, la cantidad de 8.574,63 euros netos en concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.487,76 euros netos.

A Eva Sánchez, la cantidad de 11.881,50 euros netos en concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.705,40 euros netos.

Las referidas cantidades serán abonadas en el plazo de 72 horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde las trabajadoras percibían sus salarios.

– Las trabajadoras aceptan, manifestando que con el pago de dichas sumas no tienen nada más que reclamar, renunciando expresamente a cualquier acción contra las empresas demandadas.

La secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, notificándose a los comparecientes en este acto y extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

NIG: 28.079.00.4-2013/0014150.

Procedimiento ordinario 337/2013.

Materia: resolución de contrato.

Demandante: Beatriz Balandín Díaz, Eva Sánchez Mariscal y María Carmen Calviño Rodríguez.

Demandado: Actividades Técnicas Energéticas, S.L. y otros 7.

Número resolución:

Decreto.

En Madrid, 8 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 11.3.2013 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.

Segundo. Con fecha del día de hoy se ha formalizado, en acta y en esta sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.

Razonamientos jurídicos.

Primero. Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones.

En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes.

Parte dispositiva.

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha del día de hoy, en los términos siguientes:

– Con carácter previo la actora manifiesta que desiste de su acción frente a las codemandadas Hogar del Gas, S.L., con CIF B79840450, Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L., con CIF B79158010, Actividades Técnicas Energéticas, S.L., con CIF B80309610, Hogar del Gas Madrid, S.L., con CIF B79840450, Hogar del Gas Galicia, S.L., con CIF B15700537, Gas y Calefacción, S.L., con CIF B79925293 y Aire Gas y Mantenimiento, S.L.U., con CIF B79484127.

– Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, S.A. reconoce la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización adicional a la ya percibida a razón de 30 días de salario por año y servicio las siguientes cantidades:

A Carmen Calviño, la cantidad de 16.302,08 euros por el concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.358,12 euros.

A Beatriz Balandín, la cantidad de 8.574,63 euros en concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.487,76 euros.

A Eva Sánchez, la cantidad de 11.881,50 euros en concepto de indemnización y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondiente a salarios pendiente de pago, 5.705,40 euros.

Las referidas cantidades serán abonadas en el plazo de 72 horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde las trabajadoras percibían sus salarios.

– Las trabajadoras aceptan, manifestando que con el pago de dichas sumas no tienen nada más que reclamar, renunciando expresamente a cualquier acción contra las empresas demandadas.

Modo de impugnación. Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres dias desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto, número 2512-0000-60-0337-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

María Ángeles Charriel Ardebol
Secretaria judicial

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

NIG: 28.079.00.4-2013/0014150.

Procedimiento ordinario 337/2013.

Materia: resolución de contrato.

Demandante: Beatriz Balandín Díaz, Eva Sánchez Mariscal y María Carmen Calviño Rodríguez.

Demandado: Actividades Técnicas Energéticas, S.L. y otros 7.

Número resolución:

Decreto.

En Madrid, 8 de julio de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. El presente proceso ha sido promovido por María Carmen Calviño Rodríguez, Beatriz Balandín Díaz y Eva Sánchez Mariscal, y figura como parte demandada Aire Gas y Mantenimiento, S.L.U., Hogar del Gas Galicia, S.L., Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L., Actividades Técnicas Energéticas, S.L., Hogar del Gas, S.L., Hogar del Gas Madrid, S.L., Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, S.A. y Gas y Calefacción, S.L., sobre resolución de contrato.

Segundo. En fecha del día de hoy todos los demandantes han desistido expresamente de su demanda mediante comparecencia de fecha del día de hoy de Aire Gas y Mantenimiento, S.L.U., Hogar del Gas Galicia, S.L., Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L., Actividades Técnicas Energéticas, S.L., Hogar del Gas, S.L., Hogar del Gas Madrid, S.L., y Gas y Calefacción, S.L.

Razonamientos jurídicos.

Único. El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener los demandantes por desistidos de su demanda (artículo 20.2 de la LEC).

Parte dispositiva.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora María Carmen Calviño Rodríguez, Beatriz Balandín Díaz y Eva Sánchez Mariscal de la acción ejercitada en este procedimiento frente a Aire Gas y Mantenimiento, S.L.U., Hogar del Gas Galicia, S.L., Gestión Inmobiliaria Ardi, S.L., Actividades Técnicas Energéticas, S.L., Hogar del Gas, S.L., Hogar del Gas Madrid, S.L., y Gas y Calefacción, S.L.. Conciliándose frente a Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, S.A.

Modo de impugnación. Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres (3) días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este juzgado en la entidad Banesto número 2512-0000-60-0337-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

María Ángeles Charriel Ardebol
Secretaria judicial

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.