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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 17 de octubre de 2013 Pág. 41230

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT derivada Remesar II, en el ayuntamiento de Bóveda (expediente 007/2009 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira, 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 9 de febrero de 2009, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada línea de media tensión derivada Remesar II, en el ayuntamiento de Bóveda, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El 13 de mayo de 2013 la empresa beneficiaria presenta el anexo nº 1, en cumplimiento de la ITC-LAT 01 a la 09 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de 25 de junio de 2013. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 2 de agosto de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 11 de julio de 2013 y en el Diario Oficial de Galicia de 15 de julio de 2013, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bóveda. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública presentó alegaciones Encarnación Copa López, mediante escrito registrado el 26.7.2013, con entrada 91627/RX588387, proponiendo que la traza de la línea discurra lindando con la carretera o incluso por ésta y denunciando la tala de árboles en la servidumbre de paso proyectada con carácter anterior a la declaración de utilidad pública de la instalación, lo que fue trasladado a la empresa y contestado por ésta mediante escrito presentado el 23.8.2013, precisando, respecto a las operaciones de tala denunciadas, que la nueva LMT discurre en la finca nº 21 por la misma servidumbre de paso que ya tiene la línea actual y que el arbolado cortado es debido a las operaciones de mantenimiento que se llevan a cabo periódicamente dentro de la servidumbre que existe actualmente en esta finca. La contestación de la empresa fue remitida a la interesada el 3.3.2013.

Sexto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior), en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, la contestación que formula la empresa promotora y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación ya que las variantes de trazado que sugiere Encarnación Copa López no pueden aceptarse ni de acuerdo con el articulo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, porque no acredita que se cumplan conjuntamente las tres condiciones que exige el precepto para evitar la servidumbre de paso sobre las propiedades particulares, ni tampoco al amparo de la ITC-LAT-07 (pto. 5.7, distancias a carreteras) del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión. Por lo tanto, siendo inadmisibles las variaciones propuestas por la interesada y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, que consideran viable tal proyecto y concluyen que no existe limitaciones a la imposición de la servidumbre de paso sobre los predios afectados, no se puede sino entender como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT derivada Remesar II, en el ayuntamiento de Bóveda, con las siguientes características técnicas principales:

Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 2.682 metros con origen en apoyo de metálico existente de la LMT MOF8025011, en conductor LA-56 y final en el apoyo metálico existente (nº 19 en el proyecto) sobre apoyos de hormigón (8) y metálicos (10).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y el anexo nº 1 de la instalación eléctrica LMT derivada Remesar II visados, respectivamente, los días 26 de enero de 2009 y 29 de abril de 2013 con los números CO090227 y CO130755, por el ICOIIG de A Coruña, y firmados por los ingenieros industriales Rubén Menéndez Fernández, colegiado número 1380 y Burkard Hecht Elorduy, colegiado número 2633.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 2 de agosto de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 11 de julio de 2013, y en el Diario Oficial de Galicia de 15 de julio de 2013, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Bóveda. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT derivada Remesar II y su anexo nº 1, presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en cada momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 27 de septiembre de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo