Los criterios por los que se regula, planifica y estructura la red de estaciones de inspección técnica de vehículos en Galicia vienen fijados en el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos.
Dicha norma, en su artículo 1.2, establece que la situación de las estaciones fijas será determinada por orden de la consellería competente en materia de industria, procurando la total cobertura del territorio, atendiendo a los criterios de economía y coste mínimo global del servicio para los usuarios y posibilitando la autofinanciación de las estaciones.
El ejercicio de las competencias para determinar la ubicación de una nueva estación fija de inspección técnica de vehículos corresponde a la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Establecer la localización de una nueva estación fija de inspección técnica de vehículos en Nigrán.
Disposición final primera
Se faculta al director general competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2013
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía e Industria