Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2013
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 8/2013,
de 28 de junio, de carreteras de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en su reunión celebrada el día 1 de octubre de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 28.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 12 de octubre de 2013, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 1 de octubre de 2013
Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda y Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas Administraciones Públicas y Justicia