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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 7 de noviembre de 2013 Pág. 43505

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de octubre de 2013 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta materia, en virtud del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece su estructura orgánica.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.

Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense), acordó en asemblea general de 15 de julio de 2013 la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense), que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Estatutos del Colegio de Dentistas de la XI Región

Título primeiro
Sobre el Colegio y sus relaciones con las administraciones

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Definición

El Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense), desde este momento el Colegio, está integrado por los odontólogos y estomatólogos –dentistas–, conforme definición del artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, incorporados al mismo para el ejercicio de la profesión de la odontoestomatología en las provincias de Pontevedra y Ourense. Es una corporación de derecho público con personalidad jurídica, en los términos del artículo 36 de la Constitución española, que goza de plena capacidad para el cumplimiento de los fines que le son atribuidos y proclamados en nuestra Constitución y la normativa que le es propia a la profesión.

Artículo 2. Régimen jurídico

El funcionamiento y el régimen jurídico del Colegio, en el ámbito de su competencia, se ajustará a los presentes estatutos, a las leyes de colegios profesionales –tanto estatales como autonómicas– y subsidiariamente a los del Consejo General de los Colegios de Dentistas de España, a la Ley de sociedades profesionales, así como a las normas de régimen interior, a todas las disposiciones referidas a la profesión que se dicten por las autoridades estatales o autonómicas de Galicia y a cuantos reglamentos que para el desarrollo de las mismas se dicten por los distintos órganos corporativos de la profesión. Igualmente será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Colegiación

El Colegio, dentro del ámbito de su competencia, será la única organización que encuadre obligatoriamente a todos los profesionales y sociedades profesionales de la clase referida en el artículo primero cuya actividad principal se encuentre en las provincias de Pontevedra y Ourense, en los términos que se establezcan legalmente.

Artículo 4. Principios

Regirán la actuación de todos los órganos del Colegio los principios de independencia, representatividad, actuación democrática y seguridad jurídica; el Colegio es independiente de las administraciones públicas y académicas, con las que mantendrá la relación conveniente en cada momento.

Capítulo II
Relaciones con otras administraciones

Artículo 5. Relación con la Administración pública

El Colegio, a través de sus órganos, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma gallega, la universidad y la Administración pública del Estado español para todas las cuestiones que afecten a la profesión, prestando, asimismo, la colaboración y asesoramiento que le fuere solicitada por cualquier Administración o corporación de derecho público, y procurará ser oído en cuantas cuestiones se refieran a esta profesión.

Artículo 6. Relación con organismos colegiales

Asimismo, estará representado en el Consejo de Dentistas de Galicia, relacionándose con las demás organizaciones profesionales colegiales. Ante todas ellas tendrá la única representación de los dentistas, a quienes conforme al artículo 1 de estos estatutos, representa.

Artículo 7. Consejo General

El Colegio estará integrado igualmente en el Consejo General de los Colegios de Dentistas de España, en el que participará plenamente.

Título segundo
Denominación, domicilio, territorialidad y fines

Capítulo I
Denominación, domicilio y ámbito territorial

Artículo 8. Denominación y territorio

El Colegio se denomina Colegio Oficial de Dentistas de la XI Región (Pontevedra-Ourense), con competencia en el ámbito de las provincias de Pontevedra y Ourense.

Artículo 9. Tratamiento

El Colegio tendrá el tratamiento de ilustre y su presidente el de ilustrísimo.

Artículo 10. Domicilio

El Colegio establece su sede en la ciudad de Pontevedra, en la calle Augusto García Sánchez, número 10, bajo. Podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno aprobado por la Asamblea General, en los términos del artículo 42 de estos estatutos.

Artículo 11. Escudo

Toda la documentación colegial utilizará el escudo oficial del Colegio.

El escudo estará constituido por la cruz de Malta, en color marrón, con borde blanco, sobre un áspid marrón, entrelazado a un instrumento de plástico de color blanco, todo ello sobre una corona de laurel de color verde, con una cinta marrón. La cruz de Malta lleva al centro un escudo blanco cruzándolo de esquina superior izquierda a inferior derecha por una franja azul celeste. El aspa izquierda de la cruz soporta una inscripción que dice «Ilust. Colegio Oficial», la superior la frase «Dentistas», la de la derecha «XI Región» y la inferior «Pontevedra-Ourense».

El escudo descrito únicamente podrá ser usado –total o parcialmente– por los colegiados en su documentación profesional con la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio; de igual manera se requerirá previa aprobación para cualquier modificación que un colegiado pretenda introducirle. Igualmente será necesaria la misma previa autorización para su utilización en publicidad que, en ningún caso, se podrá utilizar sin que por escrito se reciba tal permiso.

Capítulo II
Competencias del Colegio

Artículo 12. Fines

Son fines específicos del Colegio:

1. Aunar las actividades de los profesionales en servicio de los altos intereses de la Comunidad Autónoma y del Estado, ejerciendo cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

2. Ostentar la representación legal exclusiva de los dentistas dentro de su demarcación y en los órganos de que forme parte, tanto administrativos como jurisdiccionales, en los términos que se establezcan en la normativa que le sea aplicable. Asimismo, a petición del interesado, podrá ostentar la representación individual de cualquiera de sus colegiados en todos los ámbitos, tanto administrativos como judiciales, que le fuesen solicitados.

3. Mantener la disciplina profesional y ética de los colegiados, la cooperación entre los mismos, haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, su dignidad y prestigio. Podrá elaborar los códigos y reglamentos necesarios a tal fin.

4. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los colegiados en general, o de cualquiera de sus grupos o individuos en particular, cuando fuere menester. En todo caso, procurar la armonía entre los colegiados.

5. Promover actuaciones de todo tipo, orientadas a perfeccionar el ejercicio de la profesión de la odontoestomatología y la actuación de sus colegiados, y asimismo elevar su nivel moral, cultural, social, científico y material, promoviendo los cursos, reuniones y ciclos formativos adecuados.

6. Crear, sostener y fomentar obras de previsión, crédito, consumo, aseguramiento y cualquier otra, en sus diversos aspectos, ya sea con carácter obligatorio o voluntario. Promocionar, colaborar o participar en mecanismos o instituciones de protección social de los colegiados, jubilados, enfermos, inválidos, viudas y huérfanos colegiales o de otras profesiones afines.

7. Mantener una relación constante y activa con la universidad, para recibir y proporcionar orientaciones actuales y útiles, y para el conocimiento de las características deseables para los nuevos profesionales.

8. Proponer a las autoridades competentes las medidas necesarias para obtener el mayor perfeccionamiento del sistema asistencial, tanto privado como público, promoviendo y fomentando toda iniciativa que tenga por objeto su mejor eficacia, velando para que las leyes y disposiciones de todo rango permitan el libre ejercicio profesional de sus colegiados, reconociendo la exclusividad de su actuación.

9. Estudiar e informar, cuando sea requerido, todas las cuestiones que afecten a la tributación y al ejercicio profesional de sus colegiados, representándolos corporativamente ante los organismos administrativos y fiscales de todo orden; organizar, si procediese, de acuerdo con la legislación vigente, toda suerte de cursos, encuentros, conferencias, congresos, elevando las propuestas o sugerencias que sean más adecuadas al ejercicio de sus colegiados.

10. Denunciar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre colegiados, acudiendo ante las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias.

11. Prestar el auxilio pertinente a las autoridades, emitiendo los informes técnicos y profesionales que se le soliciten.

12. Organizar los servicios estadísticos necesarios a los fines de la organización colegial.

13. Colaborar con los organismos competentes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las distintas modalidades o especialidades odontoestomatológicas, regulando e imponiendo las condiciones de prestación de servicios que sean de obligado acatamiento, garantizando el respeto y observancia de las normas reguladoras de trabajo en todos sus aspectos.

14. Intervenir, informando a los organismos pertinentes, en todas las disposiciones oficiales que afecten, en nuestra Comunidad, a la profesión que enmarca.

15. Cuantas funciones se dirijan a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, observándose la normativa aplicable sobre publicidad y competencia desleal.

16. Ofrecer el arbitraje, con laudo vinculante, si colegiado y paciente o contratante lo aceptan por escrito, en cuantas discusiones se deriven del ejercicio profesional o de los contratos suscritos por y con los colegiados.

17. Ofrecer a los colegiados servicios de cualquier tipo que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno relacionados con su actividad profesional, determinando el alcance concreto de tal prestación.

18. Establecer, informar y aprobar los convenios, contratos y servicios que sean convenientes al ejercicio de la profesión.

19. Establecer el régimen económico del Colegio y todos los órganos que, para el desarrollo de sus competencias, se creen.

20. Emitir informes sobre honorarios profesionales solicitados en procedimientos judiciales o administrativos que le sean solicitados en los términos de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2009 o interesados, de común acuerdo por los interesados en los mismos.

21. Establecer el servicio jurídico para cobro judicial o extrajudicial de honorarios devengados por los colegiados, cuando tal servicio sea solicitado libre y expresamente por el colegiado.

22. Confeccionar y custodiar el Registro de Colegiados y sus títulos.

23. Ejercer la jurisdicción disciplinaria, conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto, el Código de la deontología profesional y demás disposiciones vigentes en esta materia, en garantía de la sociedad y los demás colegiados.

24. Editar las publicaciones necesarias para información general y científica de todos los colegiados, así como circulares y cursos que sean precisos.

25. Organizar los servicios de asesoramiento jurídico y de cualquier orden en general que se estimen convenientes.

26. Fomentar actos de tipo cultural y científico.

27. Intervenir y dictar laudos que se estimen procedentes de los conflictos derivados de la actividad profesional entre colegiados, entre ellos y sus pacientes, o las administraciones, cuando sea solicitada y aceptada su intervención.

28. Especialmente colaborar con los órganos de la Administración sanitaria tanto estatal, autonómica como provincial.

29. Promover las campañas institucionales precisas para resaltar el ámbito competencial de la profesión de dentista y promover la salud bucal de los ciudadanos.

30. Regular el ejercicio de la profesión de dentista en forma individual y colectiva en su demarcación, así como el ejercicio en colaboración con otros profesionales, siempre en los términos que señala la Ley 10/1986, de 17 de marzo, y la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

31. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, vigilando la publicidad profesional en los términos de normativa en vigor.

32. Discutir y aprobar con las entidades que establezcan un seguro de enfermedad de un convenio marco que regule la intervención de los dentistas con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable a los colegios profesionales.

33. La atención al consumidor y a los colegiados, atendiendo las peticiones de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas dentro de los límites de la Ley de protección de datos, así como las peticiones de investigación e inspección que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

Título tercero
Organización colegial

Capítulo I
Órganos colegiales

Artículo 13. Órganos del Colegio

El Colegio se constituye en los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno, que estará formada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un número de vocales no inferior a cuatro, ni superior a diez, y el delegado de Ourense.

c) El presidente del Colegio.

Toda vez que la competencia territorial del Colegio de la XI Región tiene su ámbito competencial en las provincias de Pontevedra y Ourense, se crea una delegación provincial para la provincia de Ourense que, dependiente del Colegio de la región, coordinará y ejecutará en aquella provincia la actuación del Colegio; estará compuesta por un delegado, un secretario/contador y dos vocales elegidos en la forma establecida en el capítulo III de estos estatutos.

Artículo 14. Comisiones

1. La Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la creación de cuantas comisiones de trabajo estime convenientes para el buen funcionamiento, el buen gobierno y el desarrollo de los fines, competencias y obligaciones del Colegio, adscribiendo a las mismas a aquellos colegiados que se consideren necesarios, designados por la Junta de Gobierno.

2. Estarán constituidas por un presidente y el número de vocales que la Junta de Gobierno considere necesario, que se designarán y adscribirán a cada una de las siguientes actividades que se señalan a título de ejemplo: Comisión Deontológica, Información sobre Honorarios, Formación Continuada, Seguros Sanitarios, Dentistas Jóvenes y Medios de Comunicación, y aquellas otras que la Junta de Gobierno considere necesarias. El presidente de cada comisión la representará en la Junta de Gobierno de este colegio en las comisiones de igual cometido creadas en el Consejo General y el Consejo Autonómico, si las hubiere.

3. La Junta de Gobierno podrá contratar a un secretario general, con la denominación que se estime pertinente, que dependerá directamente del secretario y presidente del Colegio, el cual tendrá la competencia que le señale la Junta de Gobierno; y la asesoría jurídica, que se ocupará del asesoramiento en derecho y la intervención en los procedimientos jurídicos que le sean encomendados, dependiendo igualmente directamente de presidente y secretario.

Capítulo II
Composición de los órganos

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de decisión en la corporación, estará constituida por todos los colegiados ejercientes, quienes tendrán voz y voto, y se reunirá, al menos, una vez al año.

Artículo 16. Junta de Gobierno

Funcionará en la siguiente forma:

1. La Junta de Gobierno se constituirá en pleno y en comisión ejecutiva, si así se establece al momento de su constitución y toma de posesión.

2. La Junta de Gobierno del Colegio representará al Colegio y a los colegiados en todos los actos y organismos oficiales, ejerciendo las funciones corporativas de su jurisdicción con todos los derechos y obligaciones que se deriven de las disposiciones en vigor antes referidas, adoptando cuantas medidas sean precisas, dictando los reglamentos que se estimen pertinentes, previa ratificación por la Asamblea General, para asegurar y lograr el cumplimiento de sus fines.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno, una vez elegidos, ejercerán los cargos para los que fueron nombrados, durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establecen estos estatutos.

Artículo 17. Pleno

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre. El presidente podrá convocarlo cuantas veces considere necesario.

Artículo 18. Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva se reunirá conforme al programa que confeccione la Junta de Gobierno y, a su vez, estará constituida por el presidente, el vicepresidente, el secretario y el tesorero. A la misma acudirá el vocal, el presidente de la Comisión o el miembro de la Junta de Gobierno que sea convocado por el presidente del Colegio por razón de su actividad y los temas que hayan de examinarse en la reunión.

Artículo 19. Comisiones de trabajo

Se podrán constituir las comisiones de trabajo que, en cualquier momento, la Junta de Gobierno considere necesarias, citándose como ejemplo las siguientes:

– La Comisión Deontológica.

– La Comisión de Información sobre Honorarios.

– La Comisión de Formación Continuada.

– La Comisión de Seguros Sanitarios.

– La Comisión de Dentistas Jóvenes.

– La Comisión de Medios de Comunicación.

La función de dichas comisiones será la de estudiar las cuestiones que afecten a su materia, realizar informes, propuestas de resolución y consultas, que se elevarán, después, a la Junta de Gobierno para su decisión definitiva.

Estarán presididas y dirigidas por un miembro de la Junta de Gobierno designado por esta y se constituirán con los colegiados –miembros de la Junta de Gobierno o no– que se estimen necesarios y designe la referida Junta de Gobierno, a propuesta del presidente de la comisión correspondiente.

Artículo 20. Comisión Deontológica

Será presidida por el presidente del Colegio o, en su defecto, un miembro de la Junta de Gobierno nombrado por esta; todos los miembros de esta comisión pertenecerán a la Junta de Gobierno y serán designados por la misma. Tendrá como misión instruir y resolver los expedientes disciplinarios que acuerde la Junta, conforme al procedimiento que se señala en los artículos 77 y siguientes de estos estatutos. Igualmente, ejercerá el arbitraje resolviendo las reclamaciones que se presenten en el Colegio por un paciente contra un colegiado, o entre colegiados, si lo aceptan ambas partes.

Artículo 21. Comisión de Información sobre Honorarios

Estará presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por esta, y se formará con el número de colegiados –miembros o no de la Junta de Gobierno– que esta estime conveniente y designe. Su misión se concretará en informar a los tribunales o a los ciudadanos y, en todo caso, en los términos y los límites de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2009.

Artículo 22. Comisión de Formación Continuada

Presidida por el vicepresidente, se formará con el número de colegiados –miembros o no de la Junta de Gobierno– que esta considere oportuno. Tendrá como misión:

1. Confeccionar el plan formativo para cada curso elevándolo, para su aprobación, a la Junta de Gobierno, ocupándose de la contratación de los dictantes y del desarrollo de los cursos.

2. Organizar charlas, ciclos temáticos y la participación de los colegiados en actividades culturales y formativas organizadas por otros colegios o cualquier organismo que se considere pertinente.

Artículo 23. Comisión de Seguros Sanitarios

Estará presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, nombrado por esta, y se formará con el número de colegiados –miembros o no de la Junta de Gobierno– que esta estime conveniente y designe. Se encargará de gestionar con las aseguradoras dedicadas a este ramo la mejora en el ejercicio profesional de los colegiados que presten servicio profesional a la misma y la mejora en el servicio prestado a los asegurados.

Artículo 24. Comisión de Medios de Comunicación

Estará presidida por el presidente del Colegio. Tendrá la misión de procurar la difusión de las noticias, los actos, las comunicaciones del Colegio y cuantas opiniones se deben llevar a los servicios mediáticos. La Junta de Gobierno podrá contratar y adscribirle un gabinete de prensa, con las obligaciones y funciones que se señalen por la Junta de Gobierno.

Artículo 25. Comisión de Dentistas Jóvenes

Se procurará la creación de la Comisión de Dentistas Jóvenes, que desarrollará las actividades de tipo profesional, formativo, social, cultural y corporativo necesarias para los dentistas jóvenes, ofreciéndoles el asesoramiento y colaboración que necesiten. Pertenecerán a ella aquellos ejercientes que tengan menos de diez años de ejercicio profesional colegiado y será presidida por el colegiado perteneciente a la misma que designe la Junta de Gobierno. Serán dentistas jóvenes aquellos colegiados que vengan ejerciendo su profesión desde la inscripción en algún colegio de dentistas menos de diez años.

Capítulo III
De las elecciones

Artículo 26. Condiciones

Serán condiciones para ser elegidos como cargos de la Junta de Gobierno:

– Ser español.

– Tener la condición de colegiado residente en la demarcación de la competencia territorial de esta corporación de derecho público.

– Hallarse en el ejercicio de la profesión.

– Estar al corriente de todas las obligaciones corporativas.

– No encontrarse afectado por prohibición, incompatibilidad o incapacidad legal, colegial o estatutaria, ni estar sometido a expediente o haber sido sancionado.

En todo caso se exigirán los siguientes requisitos especiales:

a) Para ser presidente y vicepresidente de la Junta de Gobierno, llevar un mínimo de ocho años en el ejercicio profesional y colegiación en este colegio.

b) Para ser secretario o tesorero, cuatro años de iguales condiciones.

c) Para ser vocal, bastará con dos años de ejercicio profesional y colegiación en este colegio.

d) Para ser representante de la asociación de jóvenes dentistas deberá ser colegiado con menos de diez años de ejercicio profesional.

Artículo 27. Candidaturas

Las candidaturas se conformarán en listas cerradas, que deberán ser avaladas por un cinco por ciento del censo colegial, con un mínimo de cincuenta firmas, presentándose por escrito dentro del plazo señalado al efecto en la convocatoria.

En lista independiente, incluida en la candidatura del apartado anterior, se presentará, también como lista cerrada, la referida a los cargos que se presenten para la delegación provincial de Ourense, con las mismas condiciones y requisitos que para la Junta de Gobierno del Colegio, necesitando estar avaladas por un cinco por ciento del censo electoral correspondiente a colegiados con su clínica principal en Ourense, con un mínimo de quince firmas.

Los miembros de la Junta de Gobierno convocante de la elección que se presenten como candidatos a algún cargo en la nueva Junta de Gobierno cesarán en el que venían ostentando en el momento en que presenten su candidatura.

Artículo 28. Elecciones

La elección será directa entre todos los colegiados inscritos en el Colegio, realizándose paralelamente la cobertura de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio y los de la delegación de Ourense, si bien para los cargos de esta última exclusivamente votarán los colegiados con su actividad principal en aquella provincia. La Junta de Gobierno podrá autorizar el voto por correo, en cuyo caso se efectuará en los términos del artículo 33 de estos estatutos.

Los colegiados cuya clínica principal o única se encuentre en la demarcación de la provincia de Ourense, al emitir su sufragio entregarán dos papeletas, una para la votación de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y otra para los que conformarán la delegación de Ourense, que serán introducidas en dos sobres independientes –cada uno con el respectivo rótulo– en la urna o en el sobre de mayor tamaño que se dirige a la Mesa Electoral Central en el supuesto de voto por correo.

Artículo 29. Convocatoria

a) La convocatoria para las elecciones de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y para los que se designen para la delegación de Ourense (dependiente del Colegio) corresponderá al Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio, señalándose en la misma el plazo para la presentación de candidaturas en término no inferior a veinte días naturales ni superior a treinta, a contar desde la convocatoria, indicando asimismo las condiciones para ser elegidos, día en que se realizará la votación que se señalará en el plazo máximo de dos meses desde el cierre del plazo de presentar las candidaturas; el lugar en donde se situarán las dos urnas –una en la sede colegial sita en Pontevedra y otra en el lugar que la Junta de Gobierno fije en la ciudad de Ourense– y la forma en que se realizará el proceso electoral. Las dos mesas electorales estarán presididas por un miembro de la mesa electoral designado por esta, asistido de un miembro de la Junta de Gobierno en Pontevedra o de la delegación en Ourense, que no sean candidatos en las elecciones que se celebran.

La Junta de Gobierno en la propia convocatoria designará, además, la mesa electoral que tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimento de los plazos y requisitos previstos, resolviendo cuantos recursos se presenten, suscribiendo las actas necesarias cuyo expediente, al terminar el proceso electoral, será archivado en la Secretaría del Colegio para formar parte de la documentación colegial bajo la custodia del secretario.

b) Convocadas elecciones, los componentes de la Junta de Gobierno convocante y los de la delegación de Ourense que no se presenten como candidatos continuarán dirigiendo el Colegio y, en su caso, la delegación, constituidos en Junta de Gobierno en funciones, hasta la toma de posesión de aquellos colegiados que en Pontevedra y en Ourense resulten elegidos en el proceso electoral convocado. No formarán parte de la Junta de Gobierno en funciones aquellos miembros que se presenten como candidatos en alguna de las listas presentadas al proceso electoral, los que, en consecuencia, cesarán en su cargo al concluir el plazo para presentación de candidaturas. Al propio tiempo, la Junta de Gobierno en funciones designará la mesa electoral.

Artículo 30. Junta de Gobierno en funciones

a) La Junta de Gobierno en funciones continuará, en su caso, con aquellos que no sean candidatos, designándose por la Junta de Gobierno convocante quienes de ellos ostentarán en funciones los cargos de presidente, secretario y tesorero, si tales miembros de las juntas fuesen candidatos y, por tanto, hubieran cesado. Si todos los componentes de la Junta de Gobierno convocante de las elecciones y de la provincial se presentasen como candidatos en el proceso electoral, antes de su cese, la Junta de Gobierno del Colegio designará como presidente de gobierno en funciones, hasta la toma de posesión de la nueva dirección, al colegiado más antiguo, al más moderno como secretario y tres vocales, con más de cinco años de ejercicio profesional elegidos por sorteo, de los que el más antiguo será el tesorero. Asimismo, nombrará a la mesa electoral, que estará constituida, por sorteo, por un presidente elegido entre los que lo hayan sido anteriormente en el Colegio, un secretario entre aquellos que lo hayan sido con anterioridad en el Colegio y dos vocales que lo hayan sido en anteriores juntas de gobierno; en defecto de colegiados que reúnan para alguno de los cuatro cargos, se efectuará el sorteo en igual manera que se establece en este precepto para la Junta de Gobierno en funciones, excluyendo a los que hayan sido designados para esta última directiva cesante. Salvo causa justificada de exclusión, que será presentada por el designado en los dos días siguientes de la comunicación y resuelta en igual plazo por el presidente saliente, será obligatoria la aceptación de los así nombrados sin que se considere causa de no aceptación o renuncia la distancia al Colegio desde su clínica ni cualquier tipo de dificultad personal, excepto las que afecten a la salud o cualquier circunstancia importante que le impida acudir a las reuniones que hayan de celebrar. Se nombrarán, asimismo, en la misma forma, los suplentes para los mismos cargos.

La no aceptación de cualquiera de los nombramientos indicados constituye una falta muy grave conforme se clasifica en el artículo 74.I.a) de los presentes estatutos.

b) La Junta de Gobierno en funciones y la mesa electoral tomarán posesión en los tres días siguientes a su nombramiento una vez resueltas las renuncias presentadas, fijando en dicho momento las fechas para sus reuniones al fin de adoptar las decisiones colegiales urgentes e inaplazables para la buena marcha del Colegio y del proceso electoral que sean necesarias, las que se celebrarán en la sede del Colegio, siendo obligatoria la asistencia de todos sus miembros.

Artículo 31. Mesa electoral

La mesa electoral se constituirá en la forma establecida en el último párrafo del artículo anterior en los dos días siguientes, a cuyo fin la Junta de Gobierno urgentemente comunicará a los designados la fecha y hora para su constitución, haciendo constar expresamente la obligatoriedad de aceptación del cargo para el que han sido designados y las consecuencias de su inasistencia. Igualmente se hará constar, en el plazo señalado en el artículo anterior, la existencia de alguna causa justificada para la no aceptación.

Los miembros de la mesa electoral tampoco podrán ser candidatos en esas elecciones.

Finalizada la votación, los miembros de cada mesa de urna y los controladores delegados de candidaturas, si los hubiere, suscribirán acta de la constitución de la mesa y autorizarán el acta de la elección con su resultado, remitiéndolo a la mesa electoral en la forma que se dirá en el artículo 33 de estos estatutos.

Artículo 32. Proclamación de candidatos

Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de las listas electorales de candidatos, reunida la mesa electoral, las examinará y proclamará aquellas que reúnan las condiciones de elegibilidad exigidas, suscribiendo acta en la que constarán, motivadamente, las causas de exclusión que hubieran producido la no proclamación de alguna lista. Si solamente se hubiera presentado una lista de candidatos y esta resultara válida, se procederá inmediatamente y sin más trámites a su proclamación como Junta de Gobierno elegida. Las listas de candidatos admitidas, las rechazadas, así como el acuerdo de la mesa electoral, se publicarán separadamente en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio, con indicación de las causas de inadmisión, si las hubiera, y los recursos que pueden ser presentados, indicando su plazo. La impugnación se presentará en la sede del Colegio en horas de oficina.

Dentro de los tres días siguientes a la publicación de las candidaturas proclamadas en el tablón de anuncios y su indicada notificación al representante de cada candidatura, las listas que no hubieran sido aceptadas podrán presentar escrito de alegaciones firmado por todos ellos o su representante, impugnando su exclusión y solicitando motivadamente la modificación del acuerdo y la admisión de su lista; la mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes, publicando su acuerdo en el tablón de anuncios e insertando la lista entre las admitidas, si la resolución fuese favorable, o denegándolo definitivamente, sin perjuicio de que pueda formularse el recurso de alzada previsto en el artículo 85 de estos estatutos.

Aprobadas las listas electorales, las admitidas podrán designar, si les conviniere, un interventor, que necesariamente será colegiado, para que puedan intervenir con tal carácter en cada mesa de urna, mediante escrito firmado por todos y dirigido a la mesa electoral dentro de los cinco días siguientes a la proclamación, el cual tendrá derecho a participar, una vez aceptado el nombramiento dentro de los tres días siguientes, en todos los actos electorales presentando las reclamaciones, recursos y alegaciones que estime pertinentes, y firmando las actas que se levanten.

Artículo 33. Propaganda electoral

Los candidatos podrán realizar las actividades y propaganda electoral que estimen pertinentes, siempre que no supongan descrédito o falta de respeto personal a las demás listas, o atenten directamente contra estos estatutos, los del Consejo General, los del Consejo Gallego o el código deontológico profesional. El quebrantamiento de esta obligación motivará la exclusión de la lista como admitida. El acuerdo de exclusión podrá ser impugnado en la misma forma expresada en el artículo anterior. La mesa electoral, con cargo al Colegio, será la encargada de emitir las papeletas electorales y los sobres para el voto tanto directo como por correo, si así lo hubiese acordado la Junta de Gobierno saliente, las cuales serán las únicas válidas en el proceso electoral.

Las papeletas se confeccionarán iguales una por cada candidatura, conteniendo todos los candidatos de cada lista.

Los sobres para el voto por correo serán solicitados por escrito por aquellos colegiados que pretendan utilizar este procedimiento, siendo de un tamaño normalizado para el correo normal, figurando impreso, además de los datos del Colegio y como anagrama, la leyenda de que contiene papeleta para las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Provincial de Dentistas de la XI Región y, asimismo, tendrá un lugar para el nombre, apellidos, dirección, número del colegiado y firma del mismo en el remite del sobre. En el interior del mismo se introducirá el voto del colegiado en papeleta oficial en sobre, también cerrado, con la inscripción de sobre para el voto, sin ningún otro dato o anotación, remitiéndolo exclusivamente a la sede colegial. Aquellos votantes que, por tener su clínica principal en la provincia de Ourense, figuren inscritos colegialmente en aquella localidad y, por tanto, tengan derecho a emitir sufragio para la delegación de Ourense, enviarán por correo o depositarán personalmente, según el voto que hayan elegido, dos papeletas, una de ellas con la candidatura elegida para el Colegio y en otra la escogida para la delegación.

Los sobres y papeletas serán confeccionados y distribuidos por el Colegio, siendo los únicos válidos a utilizar en la votación.

Artículo 34. Votación

El acto electoral se celebrará el día y el lugar señalados en la convocatoria, con una duración no inferior a cuatro horas ininterrumpidas, entre las 10.00 y las 20.00 horas, que será el mismo en ambas mesas. El voto no será delegable. A los efectos de que se puedan computar en un solo acto los votos emitidos en Ourense y en Pontevedra, la mesa de urna de Ourense deberá cerrar una hora antes que la de Pontevedra, a fin de que el resultado, el listado de votantes, los votos emitidos y el acta sean entregados por los miembros de aquella mesa con los interventores en la sede colegial al secretario de la mesa electoral en el momento del cierre de la mesa de urna de Pontevedra.

Se tendrá en cuenta que:

1. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección o por correo certificado con acuse, mediante las papeletas en la forma citada en el artículo anterior, cuando se hubiere acordado el voto por correo.

2. En el supuesto de voto por correo, se efectuará en los términos señalados en el artículo anterior. El secretario en funciones de la mesa electoral custodiará los sobres, sin abrirlos, para ponerlos a disposición de la mesa abierta en la sede colegial en Pontevedra al finalizar la votación personal, haciendo entrega de los mismos juntamente con los votos, el acta y el listado de votantes correspondientes a la mesa de Ourense, procediendo su presidente a depositarlos en la urna de votación correspondiente al Colegio o a la delegación, sin abrirlos, los sobres de menor tamaño, tomando nota del voto en la lista de todos los colegiados que se mencionan en el apartado siguiente. Aquellos sobres que llegasen a la Secretaría del Colegio una vez iniciada la votación serán destruidos sin abrirlos, haciendo constar con todo detalle en el acta la incidencia. Igualmente se destruirán aquellos sobres que presenten cualquier anomalía, tomándose igual referencia en el acta.

3. A la hora y en el lugar previstos para la votación se instalará una urna en la mesa electoral y en lugar en donde se asegure la intimidad de la votación se dispondrán las papeletas oficiales que serán utilizadas por cada votante, quien la introducirá personalmente en la urna, previa su identificación ante la mesa, cuyo presidente tomará nota de la emisión de su voto en un listado de todos los colegiados con derecho a voto que con tal fin tendrá sobre la mesa. De igual manera, a la hora y lugar previstos se instalará mesa en la ciudad de Ourense en donde se dispondrá, también, de lugar que asegure la intimidad y de lista de colegiados inscritos en el Colegio con ejercicio principal en aquella demarcación en la delegación provincial con igual finalidad. Una urna estará destinada a los votos para la Junta de Gobierno del Colegio y la otra, a la delegación de Ourense. Solamente los colegiados que tengan su clínica principal en la provincia de Ourense podrán votar a la candidatura para la delegación provincial, además de su voto a la Junta de Gobierno del Colegio, y la mesa tomará nota del ejercicio de este derecho en la lista correspondiente a aquella demarcación.

4. La mesa resolverá cuantas incidencias sucedan durante la celebración del acto, haciéndolo constar en el acta final.

5. El voto personal anulará el emitido por correo, por lo que la mesa electoral comprobará en el listado de colegiados tal circunstancia previamente a introducir el voto emitido personalmente.

6. Finalizada la votación, se procederá en la sede del Colegio seguidamente al escrutinio de todos los votos emitidos tanto en Pontevedra como en Ourense. Se declararán nulas las papeletas que contengan expresiones ajenas a la votación, que vengan tachadas o enmendadas, aquellas en las que se emita voto por persona no candidata o las que no sean las oficiales editadas por el Colegio. De igual manera se procederá en la mesa de urna de Ourense.

En ningún caso se podrá anular parcialmente una papeleta.

7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio e incidencias se levantará acta, que será firmada por todos los miembros de cada mesa y los interventores que estén presentes en el escrutinio. El acta, el listado y los votos de la mesa existente en la sede colegial –con el desarrollo e incidencias del acto electoral– y el acta, el listado y los votos correspondientes a la urna de Ourense se entregarán personal e inmediatamente por el presidente de la mesa de urna en la sede del Colegio a la mesa electoral, la que procederá al escrutinio en presencia de los interventores, haciendo constar en el acta el resultado de la votación y proclamando la lista que resultó más votada y, por tanto, elegida para la Junta de Gobierno del Colegio de la XI Región y la más votada y, por ello, elegida, para su delegación provincial de Ourense. Las actas de las votaciones mencionadas se depositarán inmediatamente en la Secretaría del Colegio, bajo la custodia del secretario. Una copia autenticada por el secretario del Colegio en funciones se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se recogerá al día siguiente en la página del Colegio abierta en internet en zona de acceso restringido exclusivamente para colegiados.

8. Si se produjese empate a votos, la mesa electoral, por breve resolución motivada, resolverá en favor de la lista cuyo presidente sea el de mayor antigüedad en este colegio.

9. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la proclamación de elegidos se podrá impugnar por escrito la totalidad del acto electivo o solicitar las correcciones de errores cometidos. La mesa electoral resolverá en el plazo de los dos días siguientes la impugnación accediendo o denegando lo solicitado. En el primer caso podrá invalidarse, si procediere, la elección, convocándola nuevamente, dentro de los quince días siguientes, o realizando en todo caso las correcciones que no afecten al fondo de la elección. En caso de denegación de la impugnación, se podrán utilizar por los recurrentes los recursos en la forma establecida en estos estatutos.

10. Transcurridos los plazos previstos sin impugnación o resuelta definitivamente la elección, la Junta de Gobierno cesante, en el plazo de quince días, expedirá los correspondientes nombramientos que hayan obtenido la mayoría de votos, comunicándolos al Consejo General de los Colegios de Dentistas de España, al Consejo Gallego de Odontología y a la Comunidad Autónoma.

Capítulo IV
Toma de posesión y cese

Artículo 35. Toma de posesión

Dentro de los treinta días siguientes a partir de la resolución del proceso electoral, la nueva Junta de Gobierno tomará posesión, levantándose la correspondiente acta, que firmarán los miembros de la Junta de Gobierno en funciones y los miembros de la Junta de Gobierno elegida. Recibirán, asimismo, de la Junta saliente los atributos propios de sus cargos y la documentación colegial.

Artículo 36. Cese

Los miembros de las juntas de gobierno del Colegio y de la delegación provincial de Ourense cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Nombramiento para un cargo del Gobierno central o autonómico o de las distintas administraciones públicas, sea central, autonómica, local o institucional.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio profesional o para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave impuesta por el Colegio en virtud del correspondiente expediente.

f) Pérdida de la condición de la elegibilidad de acuerdo con los presentes estatutos.

g) Baja por enfermedad incapacitante por tiempo superior a seis meses.

h) Por fallecimiento.

i) La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta de Gobierno o de la delegación, o seis alternas.

j) La remoción de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus componentes mediante acuerdo de la Asamblea General convocada a petición, por escrito, del cincuenta por ciento de los colegiados provinciales, adoptado por mayoría absoluta de las tres cuartas partes más uno de los asistentes a la asamblea. En el caso de que la remoción se refiriese a la delegación provincial de Ourense, el porcentaje para solicitar la convocatoria de la asamblea se referirá a los colegiados con su consulta principal en la provincia de Ourense y la aprobación requerirá el mismo porcentaje de asistentes.

La Junta de Gobierno comunicará por escrito a los colegiados el cese del miembro de la Junta y la fecha desde la que es efectiva la baja en breve resolución motivada.

Artículo 37. Vacantes

En el supuesto de producirse el cese de cualquiera de los cargos directivos por alguna de las causas citadas en el artículo anterior, se observará lo siguiente:

1. El presidente se sustituirá por el vicepresidente; para los demás miembros de la Junta de Gobierno, el Pleno de la Junta de Gobierno designará las sustituciones que, por cese, sean necesarias atendiendo a las exigencias del cargo. Las sustituciones se cubrirán de esta manera hasta la reincorporación del sustituido o la toma de posesión por el que resultase elegido para el cargo si se convocasen elecciones.

2. Si desde que se produce una vacante restasen más de dos años hasta la fecha en que regularmente procedería el nuevo proceso electoral, o en los cargos vacantes coincidiesen a un mismo tiempo presidente, vicepresidente y secretario o tesorero; o si coincidiesen vacantes al mismo tiempo cuatro vocales, se procederá, en los quince días siguientes, a convocar elecciones para cubrir el cargo o los cargos vacantes, por el tiempo que reste hasta que normalmente procediese convocar las próximas elecciones, en la forma establecida en los artículos precedentes. Pero si por la brevedad del periodo que quede hasta la nueva elección estatutaria se entendiese innecesario realizar un proceso electoral, así lo acordará la Junta de Gobierno en resolución motivada, que deberá ser ratificada en la primera asamblea general que se celebre, procediéndose a la sustitución de los cargos vacantes en los términos señalados en el apartado anterior.

3. En todo caso, si se produjese el cese de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, habrán de convocarse elecciones generales por el periodo que reste hasta las elecciones estatutarias.

Título cuarto
Sobre la actuación de los órganos colegiales

Capítulo I
Las reuniones

Artículo 38. Pleno de la Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno en pleno deberá reunirse ordinariamente una vez al trimestre, y, extraordinariamente, cuando lo decida el presidente, lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o siempre que las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Comisión Ejecutiva.

2. Para que la reunión pueda celebrarse, será necesario que concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros que la forman. En segunda convocatoria, que se citará para media hora más tarde en el mismo lugar y en la misma convocatoria, serán válidos los acuerdos cualesquiera que fuera el número de los asistentes.

3. Las convocatorias se efectuarán por el secretario por escrito, con cuatro días de antelación y por orden del presidente; señalarán el día y la hora para la reunión, en primera y segunda convocatoria, y el orden del día. Se celebrarán en la sede colegial salvo que, por razones especiales acordadas motivadamente por acuerdo de la Comisión Ejecutiva por unanimidad de los asistentes, se señale otro lugar, que será expresamente indicado en la convocatoria.

4. Durante la sesión plenaria solamente se podrán tratar los asuntos que figuren en el orden del día, salvo aquellos que los asistentes a la reunión, a propuesta del presidente, consideren por unanimidad de interés y urgencia suficientes y sean aprobados por mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno presentes. Para la validez de los acuerdos se necesitará la mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.

5. Lo establecido en los apartados anteriores será aplicable al funcionamiento de la delegación provincial de Ourense.

Artículo 39. Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva deberá reunirse ordinariamente mensualmente sin necesidad de convocatoria ni remisión de orden del día y, en todo caso, cada vez que lo estime conveniente el presidente por decisión propia o a petición de dos miembros de la misma.

2. Las reuniones extraordinarias se convocarán por el secretario con cuatro días de antelación, en cualquier forma hábil, indicando el orden del día redactado por el presidente, señalando la fecha y la hora para la reunión, figurando como último punto del orden del día un apartado destinado a ruegos y preguntas. La Junta de Gobierno podrá establecer, de antemano, el calendario de las reuniones de la Comisión Ejecutiva evitando las sucesivas convocatorias.

3. Durante la sesión solamente se podrán tratar los asuntos que figuren en el orden del día, salvo aquellos que los asistentes a la reunión o a propuesta del presidente se consideren de interés y urgencia suficientes. Para la validez de los acuerdos se necesitará la mayoría simple de los asistentes, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.

Artículo 40. Asamblea General

1. La asamblea general se celebrará ordinariamente una vez al año o extraordinariamente cuando lo solicite, por escrito, un diez por ciento de los colegiados, o cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta de Gobierno o de la Comisión Ejecutiva.

2. Para que la asamblea pueda celebrarse válidamente será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno del censo colegial; en segunda convocatoria, que se convocará media hora más tarde en el mismo local, será válida cualquiera que fuere el número de los asistentes. Serán válidas las resoluciones y acuerdos que obtengan el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

3. La convocatoria se hará por escrito firmado por el secretario, con el visto bueno del presidente, conteniendo el día, la hora y el lugar para la reunión, fijando la primera y segunda convocatorias, y figurará como último punto ruegos y preguntas. La convocatoria será remitida con ocho días de antelación como mínimo a los colegiados, salvo que se trate de una reunión acordada con carácter de urgencia, para la que bastarán cuarenta y ocho horas. En la junta general ordinaria anual se presentará por el presidente de la Junta de Gobierno la memoria anual sobre la gestión de la Junta de Gobierno respecto de ese ejercicio. Se aprobarán el presupuesto del siguiente ejercicio y las cuentas del último ejercicio finalizado, dando información del estado de cuentas del año en curso.

4. En la asamblea se tratarán únicamente los temas que figuren en el orden del día, sin perjuicio de que, en el último capítulo, se encomiende a la Junta de Gobierno y/o a la Comisión Ejecutiva el estudio de aquellos temas o cuestiones que se consideren necesarios, sin que se adopten acuerdos respecto a dichos temas.

5. Para la validez de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del presidente.

Artículo 41. Libro de actas

De cada reunión que celebren tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva se extenderá la correspondiente acta, que será transcrita en un libro que, con tal fin, existirá en la Secretaría del Colegio o en archivos informáticos custodiados por el secretario.

Artículo 42. Medios informáticos

Tanto las convocatorias de reuniones de cualesquiera de los órganos colegiales como las comunicaciones de los acuerdos adoptados en cualquiera de ellos constarán en los archivos informáticos del Colegio bajo la custodia y responsabilidad del secretario, pudiendo comunicarse a los miembros de la Junta de Gobierno mediante correo electrónico con acuse de la lectura, y el resumen de los mismos a los colegiados mediante su inclusión en la página del Colegio abierta en internet, con la extensión y contenido que acuerde la Comisión Ejecutiva. Asimismo, se publicarán íntegramente, o su resumen, en la publicación que ordinariamente emite el Colegio. En todo caso, se cumplirá la normativa vigente sobre protección de datos.

Asimismo, el Colegio crea el servicio de ventanilla única, a través de la cual se gestionará toda comunicación, publicación y actuación administrativa colegial. Asimismo, atenderá las comunicaciones de los colegiados a través de la página web.

Capítulo II
Competencia de los órganos colegiales

Artículo 43. Asamblea General

Sus competencias son:

a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior, previa lectura por el secretario.

b) Tomar cuenta de la memoria de la actuación de la Junta de Gobierno en el ejercicio anterior, de la que dará lectura el secretario, y aprobarla, si procede.

c) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio, que será explicada y leída por el tesorero.

d) Ratificar cuantos acuerdos haya adoptado la Junta de Gobierno y que precisen de tal aprobación conforme a estos estatutos, aprobando la gestión de la Junta de Gobierno.

e) Modificar el domicilio social del Colegio o su demarcación.

f) Aprobar el nombramiento de los censores que, a propuesta de la Junta de Gobierno, formarán parte de la Comisión Económica.

g) Ratificar el órgano de gobierno resultante del proceso electoral cuando proceda y su remoción mediante moción de censura.

h) Aprobar y reformar los estatutos y normas deontológicas.

i) Aquellas otras que se le sometan a examen.

j) Aprobar, si procede, las propuestas que le someta la Junta de Gobierno.

j) Aprobar, si procede, el presupuesto del siguiente ejercicio, previa lectura por el tesorero.

k) Aprobar, si procede, el nombramiento de colegiado de honor, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Las asambleas extraordinarias tendrán como único punto del orden del día la cuestión concreta que proponga la Junta de Gobierno y que, siendo competencia de la Asamblea General, exija una rápida decisión.

Artículo 44. Junta de Gobierno

Sus facultades son:

a) Representar al Colegio ante los poderes públicos, tribunales de todo orden, entidades públicas y privadas, instituciones y organismos oficiales.

b) Organizar y gestionar los servicios de formación continuada

c) Promover todos aquellos temas y cuestiones que se estimen necesarios en beneficio de la profesión.

d) Prestar la cooperación necesaria a las administraciones públicas en general, sea central, autonómica o local, colaborando con el poder judicial y demás poderes públicos.

e) Aprobar, si procede, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio, propuesta por la Comisión Ejecutiva, sometiéndolo finalmente a la Asamblea General.

f) Prestar colaboración a las autoridades administrativas, académicas, en general, en cuantas cuestiones interesen a la profesión e informar en cuantos temas sea requerido su parecer.

g) Representar ante la Hacienda pública, estatal o autonómica, al colectivo profesional que enmarca.

h) Exigir el cumplimiento de las normas relativas al ejercicio profesional conforme a lo establecido en las leyes, en estos estatutos o las que pudieran dictarse por las autoridades competentes.

i) Velar por la buena actuación de los colegiados en el ejercicio de la profesión, exigiendo el cumplimiento de las normas relativas a la deontología profesional.

j) Imponer a los colegiados, si a ello hubiera lugar, las correcciones disciplinarias que se establecen en los presentes estatutos, dando cuenta, cuando fuere menester, a las autoridades competentes de las conductas que puedan ser constitutivas de delito o constituyan un riesgo para la salud dentaria.

k) Perseguir el intrusismo profesional en cualquiera de sus formas, utilizando a tales efectos las acciones legales pertinentes, ante las autoridades judiciales, sanitarias, administrativas y gubernativas en general.

l) Instruir los correspondientes expedientes disciplinarios conforme al procedimiento que se establece en estos estatutos, para perseguir las infracciones referidas más adelante.

m) Dirimir y/o resolver conflictos y/o discrepancias entre colegiados, entre estos y sus pacientes o entre estos y las diferentes administraciones y/o empresas o compañías con las que hayan suscrito contratos, cuando así lo soliciten ambas partes.

n) Declarar, previo examen médico pertinente, los dictámenes sanitarios necesarios y las demás pruebas que se estimen, la incapacidad de un colegiado para el ejercicio profesional o cuando se muestren evidentes alteraciones que así lo aconsejen.

ñ) Sin perjuicio de la libertad de pacto entre dentista y su paciente fijando los honorarios concretos, regular unas normas informativas de honorarios al efecto de que puedan ser tenidas en cuenta, que sirvan a los colegiados de orientación y constituyan medio para emitir informes judiciales o a particulares en caso de impugnación de honorarios de algún colegiado.

o) Contratar asesoría jurídica y secretario general para el Colegio, si se estiman necesarios, eligiendo a quienes se consideren adecuados para tal servicio, señalando sus funciones, sometiéndolo previamente a la aprobación de la Asamblea General.

p) Estudiar la regulación, aceptada por las partes, de las relaciones contractuales de toda clase entre los profesionales y sus pacientes, informando sobre su procedencia y actuando de mediadores para la resolución amistosa de los conflictos que pudieran plantearse.

q) Defender a los colegiados, incluso judicialmente, en aquellas situaciones en que resultaren perjudicados, perseguidos o vejados en su ejercicio profesional, ya sea por personas individuales, jurídicas u organismos públicos.

r) Cursar todos los escritos dirigidos a cualquier organismo por los colegiados, apoyándolos con un informe puntual, cuando así fuere procedente.

s) Promover el sentido corporativo en favor de toda obra de cooperación que pueda contribuir al bienestar individual o colectivo de la clase profesional.

t) Resolver todos los expedientes de competencia colegial.

u) Convocar la Asamblea General, la liquidación de las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio, aprobar calendarios de reuniones de la Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva y proponer a la Asamblea General el nombramiento de colegiado de honor, conforme al artículo 53.4 de los presentes estatutos.

v) Designar a los vocales de las comisiones que se crean con arreglo a estos estatutos.

w) Inspeccionar, a tenor de lo establecido en estos estatutos, las clínicas dentales, previamente a su apertura, informando favorable o desfavorablemente en los expedientes tramitados por la autoridad sanitaria que cursa la solicitud de autorización.

x) Denunciar ante las autoridades sanitarias, judiciales y gubernativas en general aquellos establecimientos en los que se ejerza la profesión de dentista sin reunir las condiciones e instalaciones establecidas en estos estatutos o en las disposiciones vigentes y aquellos otros que se hallen regentados por personas carentes del título habilitante para ejercerla o por titulados no colegiados, personándose en trámite en cualquiera de ellas, instando lo que en derecho proceda.

y) Cualquier otra que se estime procedente y ajustada a las competencias del Colegio.

Artículo 45. Comisión Ejecutiva

Son facultades de la Comisión Ejecutiva:

a) Desarrollar cuantas competencias correspondan a la Junta de Gobierno y le sean encomendadas resolviendo las incidencias que surjan.

b) Proponer cuanto procediere al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

c) Proponer a la Junta de Gobierno premios o menciones honoríficas para aquellos profesionales que se hicieran acreedores de ello.

d) Realizar aquellas actividades que encomiende el Pleno de la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

e) Promover cuantas actuaciones, cursos, publicaciones o ediciones de toda clase convengan a la profesión en nuestra demarcación.

f) Prestar el asesoramiento a los colegiados que se acuerde en asamblea general.

g) Redactar los presupuestos que, aprobados previamente por el Pleno de la Junta de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Asamblea General.

h) Igualmente, y en la misma forma, confeccionar la liquidación del presupuesto del año anterior y las cuentas de gastos e ingresos, así como la contabilidad general del Colegio.

i) Proponer a la aprobación del Pleno de la Junta de Gobierno, para ser elevado a la Asamblea General, las inversiones y disposiciones del patrimonio colegial que se estimen procedentes.

j) Someter, para su aprobación, a la Junta de Gobierno la cuantía de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deben abonar los colegiados, así como las demás cargas que se estimen procedentes, las cuales se someterán al Pleno de la Junta de Gobierno, previamente a someterlas, cuando sea preciso, a la Asamblea General.

k) Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las tarifas o cuotas por emisión de certificados, impresos, formularios, informes y cuantas labores realice el Colegio.

l) Proponer al Pleno de la Junta de Gobierno las modificaciones de los reglamentos, vigentes en el Colegio, y de los presentes estatutos que se estimen pertinentes, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General cuando fuere necesaria.

Artículo 46. Presidente del Colegio

Corresponde al presidente del Colegio:

a) Dirigir la marcha del Colegio y hacer cumplir los preceptos de estos estatutos y cuantos acuerdos adopte la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

b) Ostentar, a todos los efectos, la representación legal de la Junta de Gobierno y del Colegio, compareciendo en su nombre en todos los organismos de tipo administrativo, judicial y de cualquier orden, estando facultado, sin necesidad de ningún otro acuerdo, para personarse en los mismos y designar abogados y procuradores que ostenten la representación y defensa de los intereses del Colegio y de los colegiados.

c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, tanto en pleno como en comisión permanente, sean sesiones ordinarias o extraordinarias, suscribiendo el acta correspondiente.

d) Autorizar las publicaciones, los informes, convocatorias y comunicaciones que se dirijan a colegiados y a todas las autoridades, corporaciones o personas particulares o jurídicas.

e) Autorizar, con el tesorero, las cuentas bancarias del Colegio, las imposiciones y los talones, cheques o reintegros que de las mismas se hagan.

f) Visar todas las certificaciones y escritos expedidos por la Secretaría del Colegio.

g) Autorizar, con el tesorero, los libramientos y órdenes de pago, así como los libros de contabilidad.

h) Nombrar a las comisiones acordadas por el Pleno de la Junta de Gobierno y a las personas que las presidirán, y designar a las personas que formarán parte de cada una de ellas.

i) Resolver las discrepancias surgidas entre colegiados.

j) Presidir la Comisión de Medios de Comunicación y la Comisión Deontológica.

k) Ordenar la convocatoria de los distintos órganos colegiales, señalando el día, la hora, el lugar y el orden del día.

l) Representar judicial, extrajudicial y oficialmente al Colegio y a la Junta de Gobierno en todos los documentos, actos, comparecencias, reuniones y actuaciones, incluso judiciales.

m) Convocar a las reuniones de las juntas de gobierno, en pleno o en comisión ejecutiva, a los colegiados o a los presidentes de las comisiones constituidas en el Colegio.

Artículo 47. Vicepresidente

Corresponde al vicepresidente asistir y sustituir en casos de ausencia, cese, enfermedad o fallecimiento al presidente, desempeñando además cuantas funciones le delegue este, de acuerdo con sus competencias. Presidirá la Comisión de Formación Continuada.

Artículo 48. Secretario

Corresponde al secretario:

a) Redactar y remitir las convocatorias para las distintas reuniones de los órganos del Colegio, ordenadas por el presidente.

b) Redactar las actas de todas las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno, en comisión ejecutiva o en pleno, ordenando su trascripción al libro o soporte informático correspondiente, una vez aprobada, con el visto bueno del presidente.

c) Custodiar y llevar los libros y archivos, registros, ficheros y expedientes del Colegio, de los colegiados, así como de las sociedades profesionales inscritas en este colegio.

d) Custodiar y cuidar de la anotación del registro en los documentos de entradas y salidas de todo tipo de oficios, comunicaciones y escritos.

e) Custodiar y cuidar de la anotación en los registros de alta y baja de colegiados y asociaciones profesionales.

f) Firmar con el presidente los escritos que emanen de los distintos órganos del Colegio.

g) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que sean procedentes, cuidando del abono de la tasa correspondiente.

h) Confeccionar la memoria de las actividades de los distintos órganos del Colegio en cada ejercicio, leyéndola ante la Asamblea General.

i) Organizar y dirigir las oficinas del Colegio, con arreglo a los estatutos del mismo, siendo responsable de su marcha y del personal, de las bases de datos y sistema informático del Colegio, pudiendo delegar esta última responsabilidad en algún oficial administrativo de la corporación.

j) Todas las demás que le asigne la Junta de Gobierno.

k) Dirigirá el funcionamiento de la ventanilla única en página web en los términos y con las características y los límites establecidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, actualizada y con el alcance previsto en dicha ley y las instrucciones impartidas por el Consejo da Odontología Gallega y el Consejo General de Dentistas de España.

Artículo 49. Tesorero

Corresponde al tesorero:

a) Llevar y autorizar los libros de ingresos y gastos y, en general, de contabilidad del Colegio, con el visto bueno del presidente.

b) Autorizar y ordenar cuantos pagos deba realizar del Colegio, con el refrendo del presidente, y que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

c) Ordenar toda clase de recibos, cuotas, tasas y demás exacciones que deban ser abonados al Colegio y acordados legalmente por los órganos de dirección del mismo.

d) Preparar los presupuestos para cada ejercicio anual y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas, gastos e ingresos anuales, dando cuenta de ellas a la Asamblea General para su aprobación, una vez aprobados por la Junta de Gobierno.

e) Confeccionar el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno para su aprobación.

f) Dirigir toda la contabilidad del Colegio con la aprobación de la Junta de Gobierno.

g) Presidir la Comisión Económica, de cuya gestión dará cuenta a la Junta de Gobierno. Presidirá también la Comisión de Información sobre Honorarios.

h) Cuantas cuestiones relativas a la gestión económica del Colegio le sean encomendadas o resulten de la actividad colegial.

Artículo 50. Vocales

Corresponde a los vocales participar en las comisiones, actividades o gestiones que le sean señaladas por la Junta de Gobierno o el presidente, informando de su resultado a los mismos, presidiendo aquellas para cuyo cargo hayan sido nombrados.

Título quinto
Sobre el ejercicio profesional

Capítulo I
De la profesión

Artículo 51. Colegiación

Será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión de dentista conforme define el artículo 6.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, dentro del ámbito de la demarcación de este colegio, la inscripción como colegiado en este colegio, bien como colegiado ejerciente del mismo cuando el ejercicio se realice con carácter principal dentro de nuestra demarcación, bien como sociedad profesional previa la aprobación de su solicitud, en los términos del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y 1.1 y 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. Se podrá, asimismo, solicitar la colegiación en la condición de no ejerciente en los términos que acuerde la Asamblea General.

Podrán solicitar tal colegiación los dentistas que hayan obtenido título de Odontólogo, Estomatólogo o graduado expedido por universidad española u homologado o reconocido por el Ministerio de Educación, así como las sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de esta profesión que reúnan las condiciones que exige el Estatuto general de los dentistas y los presentes estatutos o cualquier otro oficial homologado o reconocido por la autoridad competente. A estos efectos, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden CIN/2136/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dentista.

1. La solicitud de primera colegiación se efectuará utilizando la ventanilla única del Colegio o directamente mediante instancia dirigida al presidente del Colegio, aportándose o acompañándose a la misma:

a) Declaración jurada de conocimiento y aceptación de los estatutos del Colegio, los del Consejo General, del Consejo Gallego y el código deontológico, comprometiéndose a su cumplimiento.

b) Comunicación del lugar y el domicilio en que efectuará su ejercicio profesional.

c) Título profesional en original o fotocopia autenticada del mismo o documento acreditativo de haber obtenido el título de dentista en España u homologado legalmente.

d) Tres fotografías tamaño carné.

e) Impreso de solicitud de ingreso en las secciones colegiales o instituciones que sean de obligada permanencia.

f) Alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Solicitud de alta en la correspondiente institución de previsión mutual alternativa, si la hubiere, o en el régimen especial de trabajadores autónomos para aquellos que sean ejercientes y no figuren en alta en el régimen general de la Seguridad Social.

h) Justificante de haber ingresado en la cuenta bancaria del Colegio la cuota de entrada, de tener concertado y vigente un seguro de responsabilidad civil y demás señaladas como obligatorias para la incorporación.

i) Cualquier otro ingreso o requisito que haya establecido el Colegio por acuerdo de delegado/presidente de gobierno aprobado por la Asamblea General.

j) Solicitud de visita e inspección de los locales de la clínica profesional, si fuere el titular de los mismos, acompañando croquis simple o plano de las instalaciones con explicación de las distintas instalaciones, instrumentos y contratos de tratamiento de residuos e instalaciones legalmente exigibles.

k) Tener suscritas las coberturas por responsabilidad profesional de cualquier tipo, mediante concierto con aseguradora admitida en el Estado español y de aquellas coberturas que la Junta de Gobierno señale como obligatorias.

l) Haber suscrito póliza de responsabilidad civil de cobertura de aquellas en las que, como consecuencia del ejercicio profesional, puedan haber incurrido.

2. Si procediere de otro colegio perteneciente a la Comunidad Europea, bastará certificación acreditativa de pertenencia al mismo como ejerciente, y, de no haber sido sometido a expediente sancionador alguno, habiendo cumplido todos sus deberes socioprofesionales y atendiendo a las cargas económicas que se hayan establecido, acreditando cumplir todos los demás requisitos que se exigen en el apartado 1 del presente artículo.

3. Quienes ejerzan su actividad profesional dentro de la demarcación geográfica de este colegio como actividad profesional principal tendrán que estar colegiados en el mismo.

4. Las sociedades profesionales que soliciten ser colegiadas como tales habrán de aportar copia auténtica de la escritura de sociedad con la anotación de inscripción registral pertinente.

5. Quienes obtengan la colegiación en régimen de acogimiento para ejercer la profesión de la odontoestomatología en la demarcación de este colegio se someterán expresamente en los términos de los apartados anteriores. Tienen la consideración de colegiados en régimen de acogimiento aquellos dentistas que soliciten su inscripción por un tiempo determinado en este colegio.

El régimen de acogida se concederá en los términos señalados en el título quinto de estos estatutos, expidiéndose por tiempo y actuaciones concretas, no siendo prorrogables tácitamente en ningún caso. Gozarán de los derechos señalados para los colegiados en general.

6. Todo dentista ejercerá su profesión respetando los límites establecidos en la Ley de defensa de la competencia, en los términos del artículo 2.4 de la Ley 2/1974, y le serán aplicables los supuestos de incompatibilidad e incapacidad que contemplan los presentes estatutos, todas las disposiciones que afecten a los dentistas y las normas deontológicas, y no podrán realizar actividades o pertenecer a sociedades profesionales, grupos o corporaciones que sean incompatibles o impidan la normal actuación libre e independiente del dentista, y además:

a) Fomenten o permitan el intrusismo.

b) Incurran en actos definidos en la ley o en estos estatutos como competencia desleal.

c) Aceptar la intervención profesional cuando está actuando profesionalmente otro compañero, salvo realizarlo con su conocimiento.

d) El ejercicio profesional que suponga deslealtad profesional, situación de clientela cautiva u ofertas que produzcan confusión en los pacientes.

e) Compartir clínicas, servicios o fincas con profesionales incompatibles con el ejercicio de nuestra profesión.

7. El ejercicio de la odontoestomatología sirve al fin supremo de la sanidad, siendo deber fundamental del dentista cooperar con la política sanitaria nacional, constituyendo su obligación profesional dentro del marco jurídico y deontológico por las normas legales y de tradición social y colegial.

8. El dentista podrá ejercer su profesión individualmente por cuenta propia como titular de una clínica, por cuenta ajena, como colaborador en otra clínica, o en régimen de relación laboral en establecimiento individual o colectivo.

9. Desde que haya sido incorporado al Colegio, el colegiado tendrá derecho, conforme le sean necesarios, a que le sean facilitados talonarios de recetas propios para la profesión, si los tuviere confeccionados esta corporación y aprobados en asamblea general a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 52. Sobre la admisión

La Junta de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la solicitud de colegiación, la resolverá comunicándoselo al interesado, quien en el plazo de diez días podrá interponer los recursos establecidos en estos estatutos, en el supuesto de que le sea denegada.

Una vez admitida la colegiación, quedará incorporado definitivamente al Colegio y se le expedirá la correspondiente tarjeta de identidad y el título acreditativo de pertenencia al Colegio, ostentando a partir de este momento la condición de dentista ejerciente.

La solicitud de cualquier documento que se estime necesario para completar el expediente de solicitud suspenderá el plazo para resolver, reanudándolo una vez que sea cumplimentado el requerimiento, lo que deberá hacerse en los quince días siguientes a haberse solicitado al peticionario. Transcurrido el plazo sin aportarlo, se declarará de oficio caducada la solicitud.

Artículo 53. Sobre la baja

1. Se perderá la condición de colegiado, mediante resolución expresa de la Junta de Gobierno, en los supuestos de:

a) Dejar de satisfacer dentro de los plazos señalados las cargas colegiales y las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, así como cuantas viniere obligado el colegiado a partir de la tercera cuota mensual impagada, sin perjuicio de que, posteriormente a su baja, la Junta de Gobierno resuelva reclamarle judicialmente las cantidades adeudadas.

b) La condena firme dictada por autoridad judicial que conlleve la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) La expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario, adoptada conforme a los trámites que se señalan en los artículos 80 y siguientes de estos estatutos.

d) La baja voluntaria en el ejercicio profesional, jubilación o invalidez para el ejercicio profesional.

e) Por el fallecimiento del colegiado.

f) La suspensión en el ejercicio profesional temporal acordada en expediente tramitado ante la Junta de Gobierno.

2. Aquellos colegiados que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas colegiales, ordinarias o extraordinarias, o se hallen sometidos a procedimiento disciplinario o hubiesen sido suspendidos en el ejercicio profesional conforme señala el apartado f) del presente artículo, quedarán privados automáticamente de sus derechos colegiales, incluso de los beneficios de la obra social, pago de cualquier seguro por parte del Colegio, asistencia a cursos y del derecho de voto desde el momento de apertura del expediente disciplinario, del acuerdo de la suspensión o desde que se le requiera el pago de cuotas colegiales mediante e-mail, carta certificada o cualquier medio.

Artículo 54. Clases de colegiados

1. Los colegiados tendrán la condición de:

a) Numerarios, que podrán colegiarse como en ejercicio o sin ejercicio.

b) De honor.

c) En régimen de acogimiento.

d) En sociedades profesionales.

2. Serán colegiados numerarios con ejercicio cuantos profesionales se dediquen al ejercicio de la odontoestomatología atendiendo a pacientes.

3. Serán considerados colegiados no ejercientes aquellos dentistas que, deseando estar inscritos en el Colegio, no ejerzan la profesión con pacientes.

4. Se considerarán de honor aquellas personas profesionales o no que, por su labor relevante y meritoria desde el punto de vista colegial, científico o profesional, en relación con la odontoestomatología, así acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, conforme se indica en los artículos 42.k), 43.zz) y 44.c) de los presentes estatutos.

5. Los colegiados en este colegio que tengan la condición de colegiados de honor, los colegiados no ejercientes y los que sean colegiados en régimen de acogimiento no recibirán los beneficios de la obra social del Colegio o aquellos que expresamente se señalen en estos estatutos. Tampoco tienen derecho a voto ni a ser elegidos miembros de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las comisiones de trabajo descritas en el artículo 19 de estos estatutos.

6. Constituyen las sociedades profesionales aquellas agrupaciones constituidas en cualquiera de las formas admitidas en derecho cuya escritura social se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y hayan sido inscritas en el registro mercantil correspondiente. Las incompatibilidades y prohibiciones que afecten a un colegiado miembro de la asociación o clínica colectiva afectarán por igual a todos los que integran la asociación. En todo caso, la escritura habrá establecido con claridad la identificación de los profesionales responsables, poniéndolo en conocimiento del Colegio.

Capítulo II
Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 55. Derechos de los colegiados

1. Los colegiados ejercientes, en su condición de tales, tendrán derecho a:

a) Ser defendidos por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos en el ejercicio profesional.

b) Obtener el asesoramiento de cualquier tipo que haya acordado la Asamblea General.

c) Gozar de la condición de colegiado con todos los derechos dimanantes de la misma.

d) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno o para las distintas comisiones que sean establecidas en el Colegio.

e) Gozar de independencia y libertad en el ejercicio de su profesión, obteniendo de las autoridades administrativas y judiciales el respeto y la observancia de este derecho, pudiendo recabar del presidente la defensa de este derecho.

f) El respeto y la consideración debida a la profesión por parte de sus pacientes, de los funcionarios y de los demás compañeros, pudiendo recabar su defensa de la Junta de Gobierno y, además, usar los recursos que estimen necesarios.

g) Al percibo de sus honorarios establecidos con su paciente.

2. Los colegiados en régimen de acogimiento, los no ejercientes y los de honor disfrutarán de los mismos derechos que los ejercientes, excepto los señalados en la letra d) de este artículo y los beneficios de la acción social de este colegio si se hubiese fijado por acuerdo de la Asamblea General.

3. Las sociedades profesionales también gozarán de todos los derechos reconocidos en estos estatutos a los colegiados ejercientes, excepto los señalados en la letra d) de este artículo, y los beneficios de la acción social de este colegio si se estableciere por acuerdo de la Asamblea General.

4. Los colegiados podrán realizar sus gestiones y trámites con el Colegio utilizando la ventanilla única.

Artículo 56. Deberes de los colegiados

Todos los colegiados vienen obligados a:

a) Cumplir todas las obligaciones dimanantes de estos estatutos, de los del Consejo General, del Consejo Gallego y, especialmente, cuantas decisiones, legalmente aprobadas, emanen de los órganos de gobierno de este colegio.

b) Cumplir cuantos acuerdos adopte la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

c) Abonar todas las cuotas ordinarias o extraordinarias y cuantas exacciones acuerde el Colegio a través de sus órganos competentes. En caso de impago, será requerido para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a regularizar su situación, transcurrido el cual la Junta de Gobierno acordará sobre la reclamación judicial de las cuotas en descubierto y podrá, además, acordar su baja sin perjuicio de reclamar judicialmente el importe adeudado utilizando el procedimiento adecuado.

d) Observar en su actuación las normas de deontología profesional.

e) Comparecer ante la Junta de Gobierno, siempre que fuere requerido por ello.

f) Domiciliar los pagos acordados por la Junta de Gobierno y la Asamblea General y el pago de las cuotas previstas en el apartado c) de este artículo.

g) Adaptar los anuncios, emblemas y publicidad a las normas sobre publicidad y competencia desleal vigentes en cada momento.

h) Guardar secreto profesional y observar cuidadosamente las normas sobre protección de datos vigentes en cada momento. La inobservancia de estas obligaciones constituye falta muy grave.

i) Denunciar ante la Junta de Gobierno cualquier acto de intrusismo de que tenga conocimiento, facilitando a la misma cuantas pruebas pueda tener de tal hecho.

j) Someterse a la disciplina del Colegio y a sus acuerdos, sin perjuicio de los recursos y acciones de que se crea asistido, autorizados en estos estatutos.

k) Observar la máxima corrección en el trato oral, escrito y personal con los pacientes, omitiendo cualquier expresión que suponga una lesión injusta, un trato desconsiderado y descortés.

l) Informará cumplida y detalladamente a su paciente de los tratamientos y de las posibilidades de los mismos.

m) Se abstendrá de crítica peyorativa, desconsiderada, irrespetuosa o injuriosa sobre cualquier compañero.

Capítulo III
Sobre las clínicas

Artículo 57. Clínicas

1. La profesión se puede ejercer de forma individual en clínica –por cuenta propia o por cuenta ajena– o en régimen societario.

2. El ejercicio profesional por cuenta propia se efectuará en un local o estudio cerrado que reúna condiciones de habitabilidad y las señaladas por este colegio, la Administración competente y, en todo caso, posea:

a) Una habitación destinada a sala de espera, otra para atención a pacientes y un cuarto de aseo, provisto de lavabo, inodoro, disponible para uso de los pacientes.

b) La clínica tendrá comunicación directa a la vía pública y será totalmente independiente de cualquier vivienda cuando esté instalada en la misma planta que esta.

c) Podrá establecerse en la misma clínica más de un dentista colegiado, independientes o asociados en forma legal como sociedad profesional, comunicándoselo al Colegio para su conocimiento, con entrega de copia del documento que regularice su relación profesional.

d) En la sala de atención a pacientes o en la sala de espera deberá figurar el original del título de todos los profesionales que en la misma ejercen la profesión, así como certificación de la inspección realizada por el Colegio y la concesión de licencia de apertura dictada por Sanidad o, alternativamente, fotocopia autenticada de los mismos.

3. No pierde la condición de ejercicio individual por cuenta propia el hecho de que en su clínica otros dentistas realicen prácticas o presten colaboración profesional con o sin relación laboral, a media jornada o a tiempo parcial. Tampoco la pierde por compartir la clínica con su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o si comparte locales, instalaciones, gastos u otros medios con otros dentistas, siempre que mantengan independencia absoluta en sus trabajos, cobro de honorarios e intervenciones.

4. El ejercicio en régimen de colaboración se establecerá mediante documento que fije condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración. Se enviará una copia del contrato al Colegio para su inclusión en el correspondiente expediente colegial.

5. El ejercicio profesional en forma colectiva se sujetará a lo establecido en los artículos 96 y siguientes de estos estatutos.

Artículo 58. Anuncio de la clínica

Toda consulta de odontoestomatología deberá ostentar en la puerta de entrada al local un rótulo en el que conste nombre y apellidos del colegiado o colegiados que ejercen en la misma y sus números de colegiación.

En todo caso, se ajustará a las normas dictadas por las administraciones competentes, así como a la Ley estatal general de publicidad, aprobada por la Ley 38/1988, de 11 de noviembre, la normativa autonómica que regula la publicidad sanitaria en nuestra autonomía, aprobada por el Decreto 97/1998, de 20 de marzo, y el Reglamento de publicidad aprobado por el Consejo General de Dentistas.

No se podrán anunciar especialidades, salvo aquellas que consten en título académico expedido conforme a la normativa que así lo regule.

Artículo 59. Fichero

En cada clínica deberá existir un archivo en el que figuren la ficha e historia clínica de cada paciente.

La ficha e historia clínica indicarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, domicilio, teléfono y número de documento nacional de identidad del paciente.

b) Anamnesis practicada, con todos los antecedentes médicos del paciente y sus características.

c) Diagnóstico previo, tratamiento señalado e intervenciones y trabajos realizados en ese momento en la clínica.

d) Anotación de cada una de las visitas realizadas por el paciente y trabajos realizados.

e) Resultados de analíticas y de radiodiagnosis efectuadas.

f) Programación de tratamiento y visitas del paciente.

En la historia clínica figurarán todos los antecedentes referidos y copias de estudios, análisis y radiografías realizados. Se entregará copia íntegra y firmada de la historia clínica si el paciente la solicita, conservándose en la clínica el original.

Artículo 60. Fichero profesional

En el supuesto de transmisión de la clínica a otro colegiado, se le hará entrega al mismo del fichero e historias clínicas, asumiendo este las responsabilidades del mismo.

Artículo 61. Apertura y cierre de clínica

La apertura de la clínica precisará de la previa y expresa autorización expedida por la Consellería de Sanidad, el informe de inspección favorable emitido por el Colegio y la comunicación al titular director de la misma de la autorización administrativa dictada.

Del resultado de su inspección el Colegio dará cuenta a Sanidad y al ayuntamiento correspondiente, a los fines de la autorización final.

La pérdida de la condición de colegiado conllevará el cierre inmediato de la clínica y el cese de toda actividad profesional en la misma, procediendo a su transmisión a otro colegiado en los términos del artículo 62 de estos estatutos, cuando se trate de una clínica propia e individual.

En caso de cierre de una clínica, las historias clínicas se remitirán a la Consellería de Sanidad o se entregarán a cada paciente, quien firmará recibo de la misma.

Artículo 62. Ausencia del titular

En caso de ausencia del colegiado, la clínica permanecerá cerrada, salvo que un profesional dentista colegiado asuma la dirección de la misma, debiendo previamente comunicarse la circunstancia en todo caso al Colegio. Esta circunstancia se publicitará en forma visible en la clínica, indicando el nombre del profesional que ejerce la sustitución y el tiempo de duración de la misma.

Artículo 63. Visitas del Colegio

La Junta de Gobierno podrá acordar, posteriormente a la apertura de una clínica, girar visita a la misma cuando lo estime necesario o exista constancia o indicios de incumplimiento de las normas de estos estatutos, la comisión de cualquier falta contra la deontología profesional o se reciba cualquier denuncia de hechos perseguibles.

La Junta de Gobierno determinará las personas y la forma en que la visita se realizará, anunciándola al colegiado con 48 horas de antelación. Del resultado de la misma quienes la realicen darán cuenta a la Junta de Gobierno, que, en pleno, resolverá lo pertinente.

Constituye falta grave no permitir el acceso y la visita mencionados en este artículo.

Artículo 64. Presupuesto

Todo paciente tiene derecho a recibir del dentista un presupuesto del importe del trabajo que se encomienda con especificaciones concretas, así como la forma de pago que se acuerde. Se expedirá por duplicado, que firmarán ambas partes, siendo un ejemplar para cada una de ellas.

Realizado el pago, se expedirá la correspondiente factura.

Título sexto
Sobre la deontología profesional y responsabilidad

Capítulo I
Normas deontológicas

Artículo 65. Actuación profesional

Solamente los dentistas colegiados en el Colegio de Dentistas ejercientes están autorizados para realizar intervenciones como tales dentro de la demarcación geográfica de este colegio –en régimen de libre y leal competencia– mediante la aplicación de la ciencia y la técnica odontológica.

El ejercicio de la odontoestomatología podrá desarrollarse mediante el ejercicio individual –por cuenta propia o por cuenta ajena–, como colaborador en otra clínica, en régimen de relación laboral, o mediante sociedades profesionales en los términos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo. En tal sentido:

a) Se entiende por ejercicio individual por cuenta propia el que se realiza por el colegiado en su clínica.

b) El ejercicio por cuenta ajena en régimen de colaboración es aquel que se efectúa mediante arrendamiento de servicios en una clínica de la que el titular es otro colegiado.

c) Ejercen por cuenta ajena en relación laboral quienes establezcan documentalmente una relación de dependencia laboral para el ejercicio profesional.

d) Los contratos suscritos por los dentistas para el ejercicio profesional por cuenta ajena, sea en régimen de colaboración sea mediante relación laboral, serán sometidos a la aprobación del Colegio de Dentistas de la XI Región y, una vez aprobados, serán registrados en el listado correspondiente que existirá en la Secretaría. El titular de la clínica responderá personalmente frente a sus pacientes de las actuaciones de sus colaboradores y sus contratados.

e) Podrán ejercer la profesión colectivamente los colegiados que se constituyan en sociedades profesionales, en los términos y con los requisitos señalados en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

En el ejercicio profesional el dentista habrá de cumplir y hacer cumplir a sus compañeros de clínica y personal auxiliar cuantas obligaciones se deriven de su profesión, especialmente en las normas deontológicas.

Artículo 66. Personal auxiliar

El personal auxiliar de la clínica podrá desarrollar funciones simplemente complementarias y auxiliares de las de su principal y, en todo caso, siempre en presencia del colegiado y bajo su atenta inspección, su responsabilidad y vigilancia. Incurrirá en infracción muy grave sancionable conforme a estos estatutos el colegiado que descuide la vigilancia y control del personal auxiliar.

Artículo 67. Secreto profesional

El colegiado garantizará el secreto profesional de cuantas consultas y trabajos realice con sus pacientes, tanto personalmente cuanto por medio de sus colaboradores. Constituye falta muy grave la inobservancia de esta obligación.

El secreto afectará a todos los compañeros que integran un despacho colectivo y al personal del estudio, respondiendo el dentista presidente de la clínica de cualquier divulgación no autorizada por el paciente.

Artículo 68. Libertad en el ejercicio profesional

El colegiado, tanto cuando trabaje por cuenta propia como cuando lo haga por cuenta ajena, o en forma colectiva o asociada, deberá actuar con absoluta independencia y responsabilidad, defendiendo su libertad de prescripción y tratamiento, rechazando o denunciando, si a ello hubiere lugar, todo tipo de intromisión o presión, provenga de sus pacientes o de cualquier otra persona, entidad o aseguradora.

Artículo 69. Factura

Cada profesional expedirá recibo de las cantidades que le fueren abonadas, sin otros cargos que los legalmente autorizados. Se considera falta grave la negativa a la expedición de recibos de pago, incluir partidas no autorizadas o expedirlos de forma poco clara.

Artículo 70. Responsable de la clínica

En aquellas clínicas en que trabajen varios profesionales, figurará uno de ellos como director y responsable de la misma en todo lo relativo a las relaciones con la Administración sanitaria, el Colegio de Dentistas y el cumplimiento de estos estatutos, en todos los órdenes y frente a los pacientes, sin perjuicio de que concretamente corresponda a cada uno de los profesionales adscritos al mismo la responsabilidad derivada de su actuación profesional personal. Será responsable de la publicidad que se emita desde la clínica.

El responsable de la clínica comunicará al Colegio, dentro de los ocho días siguientes a su contratación, los nombres y número de colegiación de quienes utilicen la misma clínica, concretando la relación que entre ellos hayan concertado.

Capítulo II
Responsabilidad de los colegiados

Artículo 71. Responsabilidad en general

Los colegiados incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa, en los términos establecidos en las leyes, como consecuencia de su actuación profesional por actos cometidos dentro del territorio de este colegio.

Las clínicas en régimen de sociedad profesional estarán igualmente sometidas a la disciplina del Colegio en los términos establecidos en estos estatutos, afectándoles a la sociedad y a cualquiera de sus miembros o componentes la sanción o prohibición que afecte a uno de ellos.

En todo caso, la investigación y tramitación de expedientes tanto de investigación como disciplinarios corresponden a este colegio cuando el hecho se produzca dentro de la demarcación geográfica del mismo.

Artículo 72. Arbitraje

El Colegio actuará como mediador y dictará el laudo resolviendo, cuando así lo solicitaren las partes intervinientes, las discrepancias surgidas entre colegiados o entre estos y los pacientes, los dentistas y cualquier compañía, entidad o corporación, siempre que ambas partes lo acepten.

Artículo 73. Responsabilidad colegial

El Colegio podrá ejercitar las acciones que la ley le reconozca contra cualquier colegiado, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones colegiales y aquellas responsabilidades en que con respecto al Colegio hubiere incurrido. Igualmente podrá ejercitar las acciones que, en estos estatutos, se establecen.

Artículo 74. Responsabilidades del colegiado

Sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas mencionadas, los colegiados que incumplan las normas deontológicas o los deberes, obligaciones o prohibiciones establecidos en los presentes estatutos podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, que podrán ser sancionadas mediante el oportuno expediente previsto en el artículo 77 de estos estatutos.

Artículo 75. Infracciones

Las faltas en que pueden incurrir los colegiados se clasifican en muy graves, graves o leves.

I. Son faltas muy graves:

a) Las que se han señalado como tales en artículos de estos estatutos, especialmente en los artículos 29.c), 65 y 66.

b) Aquellos hechos que la Junta de Gobierno estime que afectan gravemente al prestigio de la profesión y al de los colegiados.

c) Incurrir en tres faltas graves sancionadas en el expediente correspondiente.

d) El enfrentamiento grave con la Junta de Gobierno o con cualquiera de los colegiados.

e) La falta de respeto y consideración a los miembros de la Junta de Gobierno o del Consejo General de los Colegios de Dentistas de España, o del Consejo Gallego de Dentistas en sus funciones, o cualquier postura o manifestación que suponga demérito, injuria o menoscabo al Colegio, al Consejo General o al Consejo Gallego, o a cualquier colegiado.

f) Encubrir o facilitar el intrusismo en nuestra profesión.

g) El impago de las cuotas y cargas corporativas aprobadas por la Junta de Gobierno y la Asamblea General, conforme al artículo 55.c) de estos estatutos.

h) Incurrir en las prohibiciones o incompatibilidades definidas en estos estatutos o en los del Consejo General o el Consejo Gallego.

i) La publicidad no ajustada a la normativa sobre publicidad.

j) La condena penal dictada por el tribunal competente, así como la colaboración a que otros puedan cometer algún delito por hechos relacionados con el ejercicio profesional.

k) La conducta indigna socialmente, la embriaguez habitual y el consumo de drogas.

l) La comisión de infracciones que por su número o gravedad resulten moralmente incompatibles con el ejercicio de la profesión.

m) La pertenencia y la constitución de asociaciones o la colaboración en actividades incompatibles con la dignidad profesional.

n) La no aceptación sin causa justificada, a juicio de la mesa electoral, de los cargos para los que sea elegido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de estos estatutos.

ñ) Denunciar indebida e injustamente a un compañero o aconsejar, inducir o asesorar a terceros, sean pacientes o no, a que lo realicen.

o) Procurar trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas.

p) No mantener el secreto profesional.

q) Ejercicio atendiendo instrucciones que impidan o dificulten su independencia u honestidad profesional.

r) No permitir el acceso a su clínica al miembro de la Junta de Gobierno designado por esta para emitir cualquier informe o comprobación respecto de la actuación profesional de los colegiados que realicen su ejercicio en la misma, o las circunstancias sobre posibles infracciones.

s) Incurrir en incompatibilidad en su ejercicio profesional.

II. Serán faltas graves:

a) Las que como tales estén calificadas en estos estatutos, especialmente la señalada en el artículo 68.

b) La comisión de tres faltas leves sancionadas conforme se establece en estos estatutos.

c) Cualquier incumplimiento o infracción a lo preceptuado en estos estatutos que no revista notoria gravedad.

d) La desobediencia o incumplimiento de cualquier disposición o acuerdo de la Junta de Gobierno, o la falta de consideración o respeto personal a cualquier colegiado que no revista los caracteres de gravedad, o el enfrentamiento grave con cualquier miembro del delegado/presidente de gobierno o con aquella.

e) La competencia desleal.

f) La utilización de lenguaje y terminología insultante o irrespetuosa para cualquier compañero o paciente.

g) Cualquier otra de similar tipología y análoga gravedad, a juicio de la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias de cada caso.

h) Incurrir en la causa i) de cese en su cargo en la Junta de Gobierno, conforme establece el artículo 35 de estos estatutos.

III. Serán faltas leves aquellas faltas o infracciones tipificadas en estos estatutos, en los del Consejo General u otra norma de carácter general que no estén incluidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 76. Sanciones

Las faltas establecidas en el artículo anterior tendrán las siguientes sanciones:

a) Para las faltas leves se podrán imponer las sanciones de:

1) Amonestación verbal privada, que será impuesta por el presidente.

2) Amonestación por escrito, que suscribirá el presidente.

3) Amonestación también por escrito por la Junta de Gobierno.

b) A las faltas graves podrán aplicarse como sanciones las que siguen:

1) Amonestación pública ante la Asamblea General.

2) Imposición de multa de 6,00 a 150,00 euros.

3) Amonestación pública e imposición de multa en igual cantidad.

4) Suspensión en el ejercicio profesional durante el plazo máximo de tres meses y multa de 150,00 a 300,00 euros.

c) A las faltas muy graves podrán imponerse algunas de estas penas:

1) Suspensión en el ejercicio profesional por el periodo de tres meses y un día a seis meses y multa de 300,00 a 600,00 euros.

2) Suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de seis meses y un día a dos años y multa de 600,00 a 1.200,00 euros.

3) Suspensión del ejercicio profesional de dos años y un día a cinco años y multa de 1.200,00 a 3.000,00 euros.

4) Expulsión y baja en el Colegio.

Las penas serán determinadas dentro de cada categoría en atención a la gravedad del hecho y a la conducta del colegiado.

Artículo 77. Depuración de los hechos denunciados

Las faltas leves podrán sancionarse por la Junta de Gobierno sin necesidad de expediente contradictorio, con la simple información previa realizada por la Comisión Deontológica, previo trámite de alegaciones concedido al interesado por diez días.

Para la imposición de sanciones en faltas graves o muy graves será necesaria la incoación de expediente. La Junta de Gobierno podrá realizar una investigación reservada previa antes de adoptar tal decisión.

Artículo 78. Expediente sancionador

El expediente se iniciará de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, remitiéndolo a la Comisión de Deontología, que designará instructor y secretario entre los miembros que la forman, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Designados instructor y secretario, se comunicarán al colegiado incurso en el expediente para que en el plazo de ocho días pueda alegar cualquier causa de recusación de los mismos. La Junta de Gobierno en el plazo de dos días resolverá la petición sin ulterior recurso.

b) Firme la designación de instructor y secretario, se comunicará a los mismos el acuerdo de la Comisión Deontológica, con remisión de la investigación reservada previa realizada por la Junta de Gobierno, si la hubiere, y cuantos antecedentes y documentos relativos al hecho objeto del expediente.

c) Recibida la comunicación, el instructor y el secretario, por orden del primero, en los ocho días siguientes procederán a la apertura del expediente, colocando los nombramientos como cabeza del mismo y citando inmediatamente a declarar al imputado, comunicándole la presunta infracción que motiva el expediente, indicando el derecho a designar abogado/colegiado que lo defienda e intervenga en su nombre en el expediente, del cual podrá estar asistido en todas sus comparecencias. En los ocho días siguientes a su declaración, o en el momento de esta, podrá aportar y proponer las pruebas –testificales, documentales o de cualquier orden– de las que pretenda valerse para su defensa.

d) El instructor, en los diez días siguientes, admitirá la prueba que estime pertinente, rechazando la restante, comunicando el acuerdo al expedientado, quien podrá interponer contra el mismo recurso en los términos establecidos en los artículos 85 y siguientes de estos estatutos.

e) La prueba acordada por el instructor se practicará en el plazo máximo de treinta días, con intervención del imputado y los denunciantes, a los que se hará saber de su práctica indicando la fecha y el lugar, si procediese, a los efectos oportunos.

f) Practicada la prueba, el instructor formulará pliego de cargos dentro de los diez días siguientes, comunicándoselo al expedientado para que este, en los quince días siguientes improrrogables, formule sus alegaciones contra el mismo.

g) Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo concedido sin presentarlas, el instructor, en los diez días siguientes, formulará propuesta de resolución. Si no encontrare pruebas suficientes de las supuestas infracciones investigadas, propondrá el sobreseimiento del expediente y el archivo de las diligencias; si considerase probadas las infracciones, redactará la resolución en escrito en el que harán constar los hechos probados, los preceptos y/o disposiciones que considera infringidos, señalando la sanción que sugiere con indicación del precepto que lo apoye. De la propuesta de resolución se dará traslado por ocho días improrrogables al expediente, a efectos de que presente sucinto escrito de alegaciones frente a aquella. Recibidas o no presentadas sin más trámites por la Comisión Deontológica, se elevará el expediente a la Junta de Gobierno para que dicte la resolución pertinente.

h) Recibido el expediente, la Junta de Gobierno en pleno dictará resolución en el plazo de un mes, comunicando el acuerdo al expedientado y al denunciante, quienes podrán interponer contra la misma los recursos establecidos en los presentes estatutos en los artículos 83 y siguientes. Aquellos miembros de la Junta de Gobierno que hubieran intervenido en el expediente como instructor, secretario o testigo no tomarán parte en la deliberación y adopción del acuerdo.

i) Corresponderá a la Junta de Gobierno la ejecución de las sanciones impuestas, dentro de los diez días siguiente a ser declarada por esta su firmeza.

Artículo 79. Extinción de responsabilidad

La responsabilidad colegial se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.

b) Por prescripción de la sanción impuesta.

c) Por prescripción de la infracción.

d) Por indulto acordado en asamblea general a propuesta del Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 80. Prescripción de las infracciones y las sanciones

Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los cuatro años, a contar desde su comisión.

Las sanciones prescribirán por el transcurso de igual plazo sin haber sido ejecutada la resolución, a contar desde su firmeza.

El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier comunicación relativa al expediente o a la infracción, dirigida al imputado o escrito presentado por el denunciante.

Artículo 81. Publicidad de las sanciones

De las resoluciones de expedientes que terminen con imposición de sanción por falta grave o muy grave o con resolución absolutoria se informará a la Asamblea General ordinaria y se publicarán en la página web del Colegio en zona a que no tenga acceso el público en general y los no colegiados y, en todo caso, todas las resoluciones serán comunicadas al Consejo General y al Consejo Gallego, para que estos lo trasladen a los demás colegios de la Comunidad y del Estado español si lo consideran oportuno.

Asimismo, se comunicarán a la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia.

La resolución dictada en el expediente sancionador se hará constar en el expediente personal de cada colegiado o sociedad profesional, anotando la referencia al expediente que habrá de ser archivado, uniendo, asimismo, copia de la resolución recaída.

Artículo 82. Rehabilitación

Por el transcurso de igual plazo que el establecido para la prescripción en el artículo 79 sin haber incurrido en ninguna otra infracción, el sancionado será rehabilitado de oficio, haciéndolo así constar en su expediente, comunicando a este la resolución dictada en tal sentido, publicándola en la forma que se indica en el artículo anterior. El colegiado podrá solicitar su rehabilitación si no lo hiciere el Colegio de oficio.

En el caso de la expulsión del Colegio, el colegiado solamente podrá solicitar de nuevo su colegiación una vez transcurridos cinco años del cumplimiento total de la sanción.

Artículo 83. Responsabilidad de la Junta de Gobierno

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán incurrir en iguales responsabilidades que los colegiados. Si se siguiera expediente contra un miembro de la Junta de Gobierno, será suspendido de su cargo una vez que la Junta de Gobierno dicte la resolución en que acuerde la incoación del mismo.

El expediente será tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de estos estatutos, siendo instruido por la Junta de Gobierno y designados instructor y secretario, miembros de la misma. En el supuesto de que la infracción pudiese haber sido cometida en el ejercicio de su cargo en la Junta de Gobierno, una vez concluido, el expediente será elevado para su resolución al Consejo Gallego de la Odontología.

Título séptimo
Régimen jurídico, económico y administrativo del Colegio

Capítulo I
Procedimiento jurídico

Artículo 84. Reclamación

Los actos administrativos y los acuerdos adoptados por cualquier órgano del Colegio pueden ser impugnados por aquellos a quienes afecten, presentando reclamación ante la Junta de Gobierno, exponiendo las alegaciones y argumentos que consideren oportunos, en el plazo de un mes a contar de la fecha de su publicación o de su notificación al interesado.

Artículo 85. Traslado a los interesados

Dentro de los quince días siguientes de haber recibido la reclamación, se dará traslado individualmente, por un plazo igual de veinte días, a quienes resulten interesados o afectados en la cuestión para que puedan oponerse a la misma si les conviniere. Presentados los correspondientes escritos de oposición o adhesión a la reclamación, o transcurrido el plazo citado si no se hubiera presentado, en los treinta días siguientes la Junta de Gobierno resolverá expresamente el recurso; se entenderá desestimada tácitamente si transcurridos tres meses desde su presentación no se dicta resolución expresa.

Artículo 86. Recurso de alzada

Contra el acuerdo desestimatorio de la reclamación –tácito o expreso– se podrá interponer en el plazo de treinta días recurso de alzada ante el Consejo Gallego de Odontología, que deberá resolverlo también en el plazo de tres meses, entendiéndose tácitamente desestimado si transcurren seis meses desde la presentación del recurso de alzada sin que se dicte resolución expresa, agotándose así la vía administrativa, pudiendo el interesado hacer uso del procedimiento contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en los términos de la ley que regula aquel procedimiento.

Artículo 87. Sobre las resoluciones

Todos los actos que afecten individualmente a algún colegiado y cuantos acuerdos y resoluciones se dicten por cualquier órgano del Colegio –unipersonal o colegiado– serán motivados y notificados por escrito a todos los interesados. La notificación hará constar los recursos que proceden, órgano competente y plazo hábil para su presentación.

Las resoluciones del Colegio observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, sobre la competencia.

Artículo 88. Régimen supletorio

Serán de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas –o disposición que en adelante la sustituya–, los estatutos del Consejo Gallego de Odontología, el Estatuto del Consejo General, los reglamentos disciplinario y de publicidad y la Ley de colegios profesionales.

Los actos y resoluciones dictadas por el Colegio se notificarán a los colegiados y a quienes sin tener tal condición resulten afectados directamente en la forma establecida en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo II
Régimen económico del Colegio

Artículo 89. Aprobación de presupuesto

La Asamblea General de colegiados aprobará los presupuestos anuales de la entidad para el ejercicio siguiente y la liquidación del presupuesto del año anterior, sobre ingresos y gastos, en su asamblea ordinaria. La liquidación de las cuentas anuales se someterá, previamente a su aprobación por la Asamblea General, a una auditoría en los términos del artículo 32.2 de la Ley 11/2001.

Asimismo, la Asamblea General aprobará las cuotas y cargas colegiales y cuantas exacciones sean necesarias para hacer frente a los gastos de administración y de cumplimiento de los fines y funciones que competen al Colegio.

Aprobada la liquidación del ejercicio anterior conforme se establece en los artículos 42.c), 43.e) y 44.i) de estos estatutos, se publicará en la página del Colegio con el resumen de la gestión anual, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley de colegios profesionales, conforme la redacción de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Igualmente, se aprobarán en el presupuesto anual las dietas y gastos producidos a los miembros del Colegio o a quien, por su delegación, haya de desplazarse, así como las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno. También las cifras por matrícula que deban abonar los colegiados por su asistencia a los seminarios y cursos organizados por el Colegio y la aportación de este a los mismos.

Artículo 90. Preparación del presupuesto

Los presupuestos anuales y la liquidación del ejercicio anterior serán preparados y presentados por el tesorero, previo su estudio, aprobación provisional y redacción por la Comisión Económica, con el visto bueno del presidente, presentándose para su aprobación a la Junta de Gobierno en pleno, que lo presentará finalmente para su aprobación a la Asamblea General.

Los soportes que justifiquen los gastos e ingresos del Colegio estarán archivados en el Colegio y bajo la custodia del tesorero.

Los colegiados podrán examinarlos dentro de las setenta y dos horas anteriores a la asamblea general en que se hayan de someter a su aprobación o cuando lo solicite el veinte por ciento del censo colegial.

Los cheques y órdenes bancarios serán firmados por cualquiera de los siguientes miembros de la Junta de Gobierno: el presidente, el tesorero y el secretario. Todo pago tendrá un soporte que justifique el gasto.

Capítulo III
Régimen administrativo

Artículo 91. Del Colegio

Todo colegiado, desde el momento de su incorporación al Colegio, recibirá el carné que lo acredita como tal, con su número colegial, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, en el que figurará la firma del colegiado y su fotografía. Asimismo, recibirá certificación del acuerdo de admisión.

Los modelos de carné referidos serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

El Colegio crea la ventanilla única, a través de la que los colegiados podrán realizar todas sus gestiones y trámites que sean necesarios y en los términos previstos en la Ley 25/2009. Asimismo, facilitará los medios tecnológicos aplicables y facilitará información sobre el Registro de Colegiados y Sociedades Profesionales, así como la atención a los consumidores.

La página web del Colegio publicará la memoria anual en los términos exigidos por la Ley 25/2009.

Artículo 92. Expediente personal

También desde el momento de su colegiación se abrirá un expediente personal a cada colegiado y a cada sociedad profesional inscritos, en el que se harán constar la solicitud para su alta colegial y la tramitación hasta su admisión. A partir de este momento se harán constar en el mismo cuantas incidencias, honores, nombramientos, distinciones, denuncias, sanciones o cualquier otra vicisitud que, referentes al colegiado o a la sociedad profesional y a su ejercicio profesional, se vayan produciendo durante el tiempo de su colegiación. Se expedirán los informes pertinentes en los términos y límites establecidos en la Ley de protección de datos.

Título octavo
De las sociedades profesionales

Artículo 93. Ejercicio profesional en sociedad

Los dentistas podrán ejercer su profesión en cualquiera de las formas que se admitan en derecho, en los términos que señala la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que regula las sociedades profesionales.

Artículo 94. Inscripción colegial

Las sociedades profesionales que así se constituyan se inscribirán en un registro especial que se llevará en el Colegio, custodiado por el secretario, archivándose el documento de constitución de la misma y asignándosele un número de orden especial creado para la inscripción de sociedades profesionales. Para su inscripción se deberá presentar la escritura de constitución de la sociedad profesional y la certificación de su inscripción en el registro mercantil correspondiente al domicilio social, acreditando el seguro de responsabilidad civil que haya concertado la sociedad.

Las sociedades profesionales no tienen derecho a voto ni a ser elegidas como miembros de la Junta de Gobierno; los socios profesionales colegiados conservan su derecho individual a ejercer el voto y a ser elegidos; las sociedades tampoco tendrán derecho a los beneficios de la acción social de este colegio.

Artículo 95. Requisitos para la incorporación al Colegio

Para que pueda inscribirse en este colegio a una agrupación o sociedad profesional de dentistas y se pueda anunciar y ejercer como tal, será necesario que:

a) Esté formada por dentistas en ejercicio que se hallen colegiados conforme exige la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, en el artículo 2.

b) Que tenga por objeto el ejercicio profesional de la odontoestomatología, no pudiéndose, en sus clínicas, realizar cualquier otra actividad económica, mercantil, administrativa o de cualquier otro orden incompatible con la profesión de dentista.

c) La sociedad profesional llevará un libro registro de acuerdos adoptados por sus órganos y un libro de componentes y sus participaciones, los cuales estarán a disposición de la Junta de Gobierno para su examen, debiendo expedirse testimonio de los mismos, si así se solicitara.

d) Las participaciones siempre serán nominativas, constando, así, en el libro correspondiente con los datos de su titular.

e) En su intervención profesional deberán dejar constancia de su condición de miembro de la referida sociedad.

f) Se abonen las cuotas colegiales que sean aprobadas en la asamblea general a propuesta de la Junta de Gobierno.

g) Podrán constituirse sociedades multidisciplinarias en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, siendo necesario para su inscripción como sociedad profesional colegiada que las demás disciplinas sean compatibles legalmente con la profesión de dentista y que las dos terceras partes de las acciones, obligaciones o participaciones, y de los órganos de dirección o relativos a la gerencia, administración general o cualquier cargo directivo individual, sea cualquiera que fuere la denominación que reciba, sean de dentistas en ejercicio colegiado.

Título noveno
De la disolución del Colegio

Artículo 96. Liquidación del Colegio

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución serán destinados –después de hacerse efectivas todas las deudas pendiente de pago y todas las cargas que pesen sobre el Colegio– a instituciones, organismos u organizaciones de carácter benéfico sin ánimo de lucro designados por la Asamblea General y ubicados dentro de la demarcación del Colegio, o preferentemente a una entidad directamente relacionada con la odontoestomatología. La Asamblea designará una comisión, que se ocupará de la disolución, cierre y liquidación del Colegio.

Disposición final primera. Vigencia

Estos estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Xunta de Galicia. Seguidamente será publicada en el tablón de anuncios del Colegio su aprobación, comunicándoselo a todos los colegiados e incluyendo la comunicación de su aprobación y vigencia en la revista, boletín o publicación específica del Colegio.

Disposición final segunda

Los expedientes en trámite en el momento de la aprobación de estos estatutos por la Asamblea General seguirán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de su incoación, si les resultara más beneficiosa.

Disposición final tercera

La Junta de Gobierno del Colegio continuará en el ejercicio de su servicio hasta que cumpla su periodo de mandato y proceda convocar proceso electoral.