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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 19 de noviembre de 2013 Pág. 44823

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2013 por la que se notifica a Víctor Daniel Gómez García la denegación de la clasificación turística y la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del hotel denominado Casa do Arxentino, situado en la calle Cividanes 9, en la localidad de Mera, en el ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Vista la declaración responsable de clasificación turística y el inicio de actividad para el establecimiento arriba señalado, se apreciaron los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha 2 de agosto de 2012, Víctor Daniel Gómez García presentó declaración responsable de clasificación turística e inicio de actividad para el establecimiento descrito anteriormente.

Segundo. Con base en esa declaración, el Área Provincial de la Agencia Turismo de Galicia de A Coruña procedió a inscribir en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia el citado establecimiento, asignándole el código identificativo arriba señalado.

Tercero. Por la Inspección Turística de A Coruña se llevaron a cabo las comprobaciones e inspecciones necesarias relativas al cumplimiento de los datos declarados a efectos de proceder, en su caso, a la clasificación del establecimiento.

Cuarto. Segundo constata la Inspección, el establecimiento no cumple con los requisitos técnicos exigidos, por lo que emite informe desfavorable.

Quinto. El Área Provincial de la Agencia Turismo de Galicia de A Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dió audiencia al interesado para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimase pertinentes.

Sexto. El interesado no efectuó alegaciones.

Séptimo. El Área Provincial, a la vista del informe de la Inspección y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado, emitió informe desfavorable a efectos de su clasificación turística y elevó el expediente a esta Agencia Turismo de Galicia para su resolución.

Fundamentos de derecho.

El artículo 44.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece que, presentada la declaración responsable debidamente formalizada, los órganos competentes en materia de turismo comprobarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las normas reglamentarias que resulten aplicables, en el plazo de tres meses contados desde la entrada de la documentación completa, y resolverá sobre la conformidad o no con lo declarado.

El artículo 44.2 de dicha ley recoge que la comprobación por los órganos competentes en materia de turismo de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos declarados, así como la no presentación de la declaración responsable, la indisponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tuviera constancia de tales hechos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la presente ley, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

La mencionada ley en su artículo 44.3 establece que dicha actuación conllevará, en su caso, y previa audiencia de la persona interesada, la resolución motivada de baja del establecimiento turístico, así como la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del mismo de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad correspondiente, y deberá determinar, expresamente, la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo mínimo de dos meses.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interesado no atendió al requerimiento hecho por la Inspección de A Coruña, esta Dirección de Competitividad emite la siguiente propuesta de resolución:

Dar de baja a todos los efectos y cancelar la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia al establecimiento denominado Casa do Arxentino, situado en la calle Cividanes 9, Mera, en el ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

Dicha baja y cancelación registral le imposibilita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la mencionada Ley 7/2011, para continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y/o administrativas a que hubiere lugar.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la mencionada Ley del turismo de Galicia, no podrá presentar nueva declaración responsable con el mismo objeto, durante el plazo mínimo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.

Vista la propuesta de resolución formulada y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

RESUELVO:

Confirmar la propuesta de resolución en todos sus términos.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se notifica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2013

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia