El artículo 14, en su apartado 1º, letras c) y d) de la Ley 8/1995, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, establece que la Junta Electoral de Galicia está compuesta, entre otros, por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por cuatro vocales profesores en activo de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología de las universidades de Galicia.
Los profesores de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología serán designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Parlamento.
En el caso de renuncia justificada y aceptada por el presidente, se procederá a la sustitución de los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y los vocales serán sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.
La mesa del Parlamento, en su reunión de 8 de octubre de 2013, designa nuevo vocal en virtud del artículo 17.2.a) de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Por lo expuesto y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
DISPONGO:
Artículo único
Nombrar, a propuesta de la mesa del Parlamento de Galicia, vocal de la Junta Electoral de Galicia al profesor que a seguir se indica:
– Francisco Javier Sanjiao Otero.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente