En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. García Brandariz, en nombre y representación de la entidad Caja de Ahorros de Galicia, debo condenar y condeno a Teresa Silva Álvarez y Antonio Campelo Ferreiro, de forma solidaria, a que abonen a aquella la cantidad de doce mil doscientos cincuenta y seis euros con seis céntimos (12.256,06 euros) más los intereses pactados.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y para la Audiencia de A Coruña, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Campelo Ferreiro, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.
Betanzos, 6 de junio de 2013
El/la secretario/a