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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Pág. 46510

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2013 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios, con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 24 de octubre de 2013, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €. Estas ayudas estarán cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 5, y convocar para el ejercicio 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2014 y terminará el 18 de febrero de 2014.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

Procedimiento

Presupuesto 2014

Presupuesto 2015

08.A1.741A.7706

IG174. Proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €.

1.625.000,00 €

875.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre de 2014 para los proyectos que finalicen en el 2014 y el 30 de junio de 2015 para los proyectos que finalicen en el año 2015. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro en el plazo improrrogable de un mes desde el día siguiente a dicha fecha (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente).

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco
del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

El presente período de dificultades económicas especiales aconseja la revisión y puesta en marcha de incentivos económicos que apoyen al empresariado gallego tanto en la mejor respuesta a la situación coyuntural como, especialmente, facilitando su actuación preparatoria para el mejor posicionamiento competitivo en el cambio de ciclo.

Por ello, el Igape, en la búsqueda de la promoción económica de Galicia, vigilante de la evolución general del entorno económico, tomó la decisión de establecer unas nuevas líneas de incentivos en diferentes enfoques de sensibilización y promoción, que serán publicadas en diferentes bases reguladoras.

Las presentes bases establecen medidas dirigidas a incrementar la capacidad tecnológica de las pymes, especialmente de aquellas que tengan vocación de crecimiento como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible y, en consecuencia, favorecer el empleo y la generación de riqueza.

El objeto de esta línea de ayuda es apoyar la adquisición de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector servicios.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. El Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, se considera fundamental que el Igape, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social y favorecer el reequilibrio territorial.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La convocatoria de esta línea de ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1.1. Con el objetivo de incentivar proyectos y actuaciones empresariales de distinta tipología, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 € (procedimiento IG174).

1.2. Requisitos de los proyectos subvencionables:

a) Los proyectos subvencionables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, medioambiental.

b) El beneficiario deberá aportar una contribución financiera, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

c) Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Serán subvencionables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud de ayuda y dentro del plazo concedido para la ejecución de los proyectos establecido en la resolución de concesión.

d) El proyecto subvencionable deberá estar, en todo caso, vinculado a la consolidación o puesta en marcha de alguna de las siguientes actividades del sector servicios, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

– La construcción.

– El comercio al por mayor y el comercio al por menor: reparación de vehículos a motor y motocicletas (CNAE 09, grupos 45.1, 45.2 y 45.4)

– El transporte y almacenamiento.

– Servicios hosteleros de alojamiento.

– Servicios de información y comunicaciones.

– Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto seguridad social obligatoria, actividades financieras auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

– Actividades inmobiliarias.

– Actividades profesionales, científicas y técnicas.

– Actividades administrativas y servicios auxiliares.

– Educación.

– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

– Otros servicios.

e) Un solicitante solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Para estos efectos se considerarán como un único solicitante las empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o vinculadas entre sí.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. La convocatoria de la línea de ayuda contemplada en estas bases será objeto de publicidad mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia en la que se fijarán los créditos disponibles, plazo de presentación de solicitudes, documentación requerida y demás aspectos del procedimiento hasta el pago y cierre del expediente.

2.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.3. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Las ayudas contempladas en estas bases se incardinan en el artículo 4 del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo (DOG nº 242, de 14 de diciembre), al que se le asignó el número de registro de ayuda X 28/2010 una vez realizada su comunicación a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se condiciona a la prórroga de la vigencia del mapa regional de ayudas para España.

2.5. La subvención a los proyectos estará cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, en un 80 %, eje 2, tema prioritario 09, actuación 5, y están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Dichos proyectos cumplirán los requisitos de elegibilidad de la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra línea de ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cofinanciada con fondos o instrumentos de la UE.

3.2. En otro caso, las ayudas serán compatibles con cualquier otra línea de subvenciones, siempre que respeten las siguientes intensidades de ayuda máxima: el 40 % del gasto subvencionable para medianas empresas y el 50 % del gasto subvencionable para pequeñas empresas, excepto en el sector del transporte, que será el 30 %.

3.3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

4.1. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que tengan radicado algún centro de actividad de carácter permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollen en el centro radicado en Galicia alguna actividad empresarial no excluida en el citado Reglamento (CE) nº 800/2008, general de exención por categorías, y acometan proyectos subvencionables. No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Las actividades de producción primaria de los productos agrarios y las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reguladas por el Reglamento (CE) 104/2000.

– CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases excepto 01.61, 01.62 y 02.40).

– CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases) y clase 46.38.

b) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

• CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

c) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

d) El sector del carbón y del acero:

• CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

e) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la Comisión DO C 160, de 28 de octubre de 2006:

• CNAE 09: clase 30.11.

4.2. Cumpliendo los requisitos de domiciliación y actividad, podrán ser, asimismo, beneficiarias:

a) Las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las agrupaciones de interés económico.

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 1, número 7º, del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.4. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Condiciones de los gastos subvencionables

5.1. Conceptos subvencionables: a efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):

a) Bienes de equipamiento de carácter tecnológico en general ligados directamente al servicio prestado por la pyme.

b) Equipamientos para proceso de datos.

c) Software ligado al servicio prestado por la empresa, con los requisitos del artículo 4.1.b) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia. No será subvencionable cualquier software que apoye procesos internos de la empresa (como el propio ERP de la empresa).

d) Activos fijos destinados al almacenaje y logística (estanterías, sistemas de automatización, etiquetado y lectura de datos, elementos de transporte interior).

e) Mobiliario y elementos decorativos, limitados al 20 % de la inversión subvencionable total.

5.2. Los gastos subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. Este plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha que, a la vista de las características del proyecto, sea establecida en la resolución de concesión.

Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable.

5.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor. Para modificar al proveedor seleccionado deberá pedir previamente a su contratación autorización al Igape y justificar las razones del cambio.

5.4. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

5.5. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse vinculada a la actividad económica subvencionable en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

5.6. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) Se considerarán activos amortizables; 3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

5.7. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente las inversiones subvencionadas hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5.8. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

5.9. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

6.1. La subvención podrá llegar hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, sin superar las limitaciones especificadas en los apartados anteriores. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6.2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

a) Sectores de servicios de apoyo, comercialización o directamente relacionados con los prioritarios relacionados en el anexo IV a estas bases (15 puntos).

b) Empresa adscrita a un clúster gallego legalmente constituido (5 puntos).

c) Compromiso de creación de empleo en la pyme. Se otorgarán 3 puntos por cada nuevo empleo que se comprometan a crear respecto a los trabajadores existentes a 1 de enero de 2014. Se le asignarán 2 puntos adicionales si el compromiso relativo a alguno de los empleos a crear en ese período pertenece a colectivos con dificultades de acceso al empleo: personas desempleadas que hubiesen agotado las prestaciones por desempleo, personas desempleadas de más de 45 años, las jóvenes y los jóvenes menores de 30 años, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas desempleadas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social o mujeres desempleadas (0-20 puntos).

d) Ubicación del proyecto dentro de Galicia, según el anexo III a estas bases (0-30 puntos).

e) Grado de innovación a nivel de empresa:

1. Generación de un nuevo servicio (20 puntos).

2. Procesos no realizados previamente (15 puntos).

3. Mejora o automatización de procesos preexistentes (7 puntos).

f) La existencia de sistemas de calidad y de gestión ambiental certificados por entidad acreditada (10 puntos).

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud.

7.5. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no hubiese obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

7.6. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación de su DNI o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

7.7. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

8.4. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de los mismos.

b) Certificado de sistemas de calidad y de gestión ambiental emitidos por entidad acreditada.

c) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia, al cierre del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

d) En el caso de que el solicitante sea una empresa perteneciente a algún clúster gallego: certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante a dicho clúster.

e) En caso de que el solicitante sea una agrupación sin personalidad jurídica: acuerdo notarial de constitución de la agrupación detallando la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda, los miembros de la agrupación, con su porcentaje de participación en el mismo, y el porcentaje de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, y el representante o apoderado único de la misma y para cada uno de los miembros de la agrupación, la documentación correspondiente citada en las letras anteriores.

f) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos de subsanación citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

8.5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 8.4, en original o copia cotejada.

8.6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para presentar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritos (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

8.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial deberán ser presentadas utilizando la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas aclaraciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios del órgano instructor en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y elaborará una relación con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

10.2. En caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.3. La propuesta de resolución provisional de las solicitudes puntuadas, que cuantificará, en su caso, las subvenciones propuestas y contendrá una lista de reserva (la cual estará vigente hasta la emisión de la resolución definitiva) para cubrir posibles revocaciones o desistimientos, se publicará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es
y en el tablón de anuncios del Igape, en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes.

10.4. La propuesta les será notificada individualmente a todos los interesados.

10.5. Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha propuesta de resolución provisional.

10.6. Una vez analizadas dichas alegaciones, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud.

10.7. La resolución definitiva será publicada en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y en el tablón de anuncios del Igape. Los interesados podrán descargar su notificación individual de la parte de la resolución que les afecta en la dirección citada, introduciendo el código indicado en la notificación individual de la propuesta de resolución provisional.

En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análogo la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria y, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En la resolución de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se hará constar al beneficiario su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

10.8. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

10.9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de junio de 2014, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable.

La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, mantener las inversiones durante al menos 3 años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible del proyecto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los termos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de tres años posteriores al cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo. Todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control debiendo mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Dar publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape, la Consellería de Economía e Industria y el Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 227, de 19 de noviembre), y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre de 2014 para los proyectos que finalizan en el año 2014 y del 30 de julio de 2015 para los proyectos que finalizan en el año 2015 (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

14.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 8.6 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 14.6, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de la misma.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 5.6 de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el cumplimiento de las condiciones del citado artículo.

d) La copia en formato impreso o en formato digital –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13. f) de estas bases.

e) En el caso de creación de empleo por cuenta ajena, certificados de vida laboral de la empresa a 1 de enero de 2014 y en la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

Asimismo, en el caso de contrataciones de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo, deberán aportar relación sellada y firmada por el representante legal de la empresa de los mismos, indicando: nombre, apellidos y NIF, con el objeto de solicitar los informes oportunos al Servicio Público de Empleo de Galicia, respecto del cumplimiento de los requisitos para la pertenencia a dicho colectivo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

14.7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

14.8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiarios de la ayuda.

14.9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

14.10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

14.11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante una instrucción del director general los criterios de gradación para determinar el alcance de la obligación de reintegro.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 3 años posteriores al cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

19.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

19.3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, del 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo; en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009); en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III
Localizaciones preferentes

Ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

– Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes ayuntamientos, en los criterios de evaluación y selección de proyectos el criterio de localización se evaluará con 30 puntos:

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

– Para los proyectos que se van a implantar en los siguientes ayuntamientos, en los criterios de evaluación y selección de proyectos el criterio de localización se evaluará con 15 puntos:

Provincia de A Coruña

Abegondo

Dodro

Pino, O

Aranga

Frades

Porto do Son

Arzúa

Irixoa

Rois

Baña, A

Lousame

Santiso

Betanzos

Melide

Sobrado

Boimorto

Mesía

Toques

Boqueixón

Negreira

Tordoia

Brión

Noia

Touro

Cerceda

Ordes

Trazo

Cesuras

Outes

Val do Dubra

Coirós

Oza dos Ríos

Vedra

Curtis

Paderne

Vilasantar

Padrón

Vilarmaior

Provincia de Pontevedra

Agolada

Dozón

Oia

Arbo

Estrada, A

Pazos de Borbén

Barro

Forcarei

Ponte Caldelas

Campo Lameiro

Fornelos de Montes

Pontecesures

Cañiza, A

Lama, A

Portas

Catoira

Lalín

Rodeiro

Cerdedo

Meis

Salvaterra de Miño

Cotobade

Mondariz

Silleda

Covelo, O

Mondariz-Balneario

Vila de Cruces

Crecente

Moraña

Valga

Cuntis

Neves, As

ANEXO IV
Sectores prioritarios

Ayudas del Igape para proyectos de equipamiento tecnológico de las pymes en el sector de los servicios con una inversión subvencionable entre 30.000 € y 200.000 €, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

1. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

2. Servicios y desarrollo de software.

3. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

4. Centros telemáticos.

Además serán considerados prioritarios los servicios de apoyo o directamente relacionados con las siguientes actividades industriales:

1. Sector auxiliar de automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiere al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4 de marzo de 2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector náutico-deportivo y de recreo y auxiliar de náutica deportiva y de recreo.

7. Sector químico e industria farmacéutica.

8. Fabricación de material sanitario.

9. Biotecnología, biomecánica.

10. Fabricación de equipos medioambientales.

11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

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