Intentadas las notificaciones personales y devueltas por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados podrán impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Advirtiéndoles que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en la correspondiente Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso, se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social