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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46927

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 176/2013, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, entre otras, la competencia en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. En el ejercicio de la competencia prevista en dicho precepto se aprobó la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia que, entre los instrumentos de ordenación del territorio que regula, incluye las Directrices de ordenación del territorio de Galicia (en adelante DOT), a las que dedica su capítulo II, previendo el artículo 10 en su apartado 10 que, por decreto del Consello de la Xunta de Galicia se determinará el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio.

El Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, aprobó definitivamente las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, que tienen como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz. En el marco de la Ley de ordenación del territorio de Galicia, las directrices son el instrumento que ofrece la visión global de la ordenación territorial de Galicia y sirven como referencia para el resto de las figuras de planificación y para las actuaciones que desarrollen tanto las administraciones como los particulares. Las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, en su determinación 10.1.19, establecen que la Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el informe de sostenibilidad ambiental y a las determinaciones de la memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, y con el objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá ser aprobado por decreto del Consello de la Xunta y supondrá el marco para el establecimiento del sistema de seguimiento de todos los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, las Directrices de ordenación del territorio de Galicia deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica, previendo el artículo 8 del mismo texto legal que el órgano promotor deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir desarrollar las medidas adecuadas para evitarlos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspuso la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. En este seguimiento podrá participar el órgano ambiental correspondiente, que podrá solicitar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, de la que forma parte la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, y según establece el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

En cumplimiento del mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto de Estudios del Territorio y se dispone su adscripción a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012 y que fue adscrito directamente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a través de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la disposición adicional tercera del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia. El Instituto de Estudios del Territorio tiene, entre sus funciones, la de prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

A estos efectos específicos, por Decreto 156/2012, de 12 de julio, se crea la Comisión de Seguimiento de las DOT como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus actuaciones, que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permitan conocer la evolución de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT. Con la sesión constitutiva de esta comisión el 7 de agosto de 2012, en ejercicio de la función prevista en el artículo 2 del Decreto 156/2012, de 12 de julio, comenzaron los trabajos preparatorios para la determinación del procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio, previsto en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que se incluirá conforme a su memoria ambiental en el Plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y, por extensión, en los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que la desarrollen.

En cumplimiento de las disposiciones normativas citadas, se dicta el presente decreto, que consta de un artículo único relativo a su objeto, que es aprobar el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, que se adjunta en un anexo, y en el que se regula el procedimiento de seguimiento de los objetivos y de las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de sus efectos sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, consta de dos disposiciones finales, una relativa a su entrada en vigor y una segunda al desarrollo normativo. El anexo contiene el plan de seguimiento, que se concibe coma un sistema único para las DOT y los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que las desarrollen, y que se basa en tres herramientas: indicadores de desarrollo e implantación, un sistema de indicadores de sostenibilidad territorial y una tercera de características más cualitativas, consistente en la realización de una encuesta de percepción territorial y urbanística. Se diseña una metodología de traballo y un procedimiento con los órganos implicados: el Instituto de Estudios del Territorio, los grupos técnicos de trabajo y la Comisión de Seguimiento. Con los resultados alcanzados el IET elaborará un informe de seguimiento, de carácter anual, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento. Este informe fundamentará la memoria que se debe remitir anualmente al Parlamento, según el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veintiuno de noviembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial. Se aprueba el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, que se adjunta como anexo, en el que se regula el procedimiento de seguimiento de los objetivos y de las determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente de la aplicación o ejecución de dichas directrices, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en ordenación del territorio para el desarrollo normativo en lo que atañe a la organización y a las materias propias de su departamento.

Santiago de Compostela, veintiuno de noviembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO
Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y
de la sostenibilidad territorial

Índice de contenidos

1. Objeto del Plan de seguimiento.

2. Objetivos y determinaciones de las DOT.

3. Metodología de trabajo.

3.1. Órganos.

3.2. Herramientas.

3.2.1. Indicadores de desarrollo e implementación.

3.2.2. Indicadores de sostenibilidad territorial.

3.2.3. Encuesta de percepción territorial.

3.3. Procesos del sistema de seguimiento.

4. Informe de seguimiento.

4.1. Formalización del seguimiento.

4.2. Estructura y contenido del informe.

4.3. Publicidad.

4.4. Memoria al Parlamento.

1. Objeto del plan de seguimiento.

Los instrumentos de ordenación del territorio necesitan de herramientas de seguimiento del cumplimiento de sus objetivos y, en definitiva, de la evaluación de sus posibles efectos sobre el entorno, entendiendo por tal el territorio en todas sus dimensiones (ambiental, social y económica). El sistema de seguimiento se convierte, por lo tanto, en un instrumento necesario para alcanzar una sociedad sostenible, de ahí que su definición sea «Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial».

Las herramientas de este sistema deben poder medir la evolución del estado de las variables y elementos que se consideren estratégicos para conocer si el devenir de la realidad gallega se va aproximando a la máxima eficiencia y eficacia de la ocupación y uso del territorio, en su sentido más amplio. Este seguimiento y a las consecuentes acciones encaminadas a dar respuesta a sus resultados es lo que se denominó en las Directrices de ordenación del territorio de Galicia (en adelante DOT) una gestión dinámica del territorio.

A estos efectos, y según se recoge en el Informe de sostenibilidad ambiental (en adelante ISA) de las DOT, es necesario modelizar la realidad desde la perspectiva de los objetivos de estos instrumentos, incluyendo entre sus métodos un sistema de indicadores lo más objetivo posible, considerando las posibilidades de los datos, desde la propia recogida hasta el tratamiento de los mismos, para convertirlos en la información necesaria que permita evaluar el seguimiento del modelo.

Así, en el ISA se sostiene la posibilidad del empleo de indicadores como método de seguimiento de los efectos de los instrumentos de ordenación territorial, ya que permiten conocer la evolución de las variables de sostenibilidad para, por una parte, controlar los efectos producidos sobre dichas variables y, por otra, comprobar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos propuestos para cada una de estas variables. Los indicadores atenderán a las dos necesidades objetivas fundamentales: por un lado, valorar los efectos de las determinaciones de las DOT en la ordenación territorial de rango inferior y, por otra parte, quizás más importante, la valoración de la eficacia para encaminar a Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad.

El plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial tiene por objeto regular el procedimiento de seguimiento de los objetivos y de las determinaciones de las DOT conforme a lo establecido en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y, al mismo tiempo, se configura como un plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial en el proceso de evaluación ambiental estratégica (en adelante AAE) en el marco de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y del artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

Este plan de seguimiento conjuga el establecimiento de un marco de referencia global con unos objetivos y criterios comunes para Galicia, y traslada la ejecución de este marco al planeamiento de rango inferior a las DOT. Para ello establece una serie de criterios estratégicos comunes sobre las variables clave de la sostenibilidad que deberán ser ejecutados en el diseño de los planes que desarrollen estas DOT. Siguiendo el proceso de evaluación ambiental estratégica de las DOT, el correspondiente informe de sostenibilidad ambiental dedicó los apartados 8 y 9 a las orientaciones y recomendaciones para la elaboración de su plan de seguimiento basada en el control de la planificación en cascada. En este sentido, los instrumentos que desarrollen las DOT deberán incorporar un análisis de compatibilidad estratégica (en adelante ACE) para garantizar la coherencia con los demás instrumentos de rango superior, en particular con las DOT. Este análisis permitirá evaluar el grado de compatibilidad entre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y las concordancias estratégicas, objetivos y criterios de las DOT.

Así, Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, se entiende todo él como un sistema único para las DOT y los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que las desarrollen. Esta afirmación se fundamenta en el hecho de que las DOT desarrollan una visión de carácter estratégico con la que los instrumentos de incidencia territorial se integran en un mismo marco con objetivos globales comunes. Esta visión estratégica opta por la definición de un modelo territorial que irá ganando en concreción con el posterior desarrollo de la planificación en cascada. Se trata, pues, de un sistema de planificación territorial que combina la planificación vertical o en cascada y la horizontal, mostrando así la necesaria relación jerárquica entre los instrumentos derivados de las diferentes escalas de aproximación al territorio y la relación transversal entre instrumentos de políticas convergentes, como es el caso de la ordenación de los recursos naturales, la ordenación rural y la protección, ordenación y gestión del paisaje, todo ello con el objetivo de proteger y ordenar para mejorar el territorio.

A este respecto, cabe decir que el primer instrumento de ordenación del territorio que desarrolla las DOT es el Plan de ordenación del litoral (en adelante POL) el cual incorpora en su ISA una propuesta de modelo de seguimiento análoga al de las DOT, con la misma concepción de desarrollo en cascada, a través de los instrumentos de rango inferior.

Estas propuestas para el diseño del plan de seguimiento de las DOT y del POL fueron validadas por el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante las respectivas memorias ambientales. En el caso de la memoria ambiental de las DOT, ésta incluyó en su anexo I, una propuesta de «indicadores de sostenibilidad territorial para las DOT».

Como resultado de la validación realizada y complementada por el órgano ambiental, fueron incluidas determinaciones normativas sobre el plan de seguimiento en ambos instrumentos. En el caso de las DOT, se trata de su determinación 10.1.19 y, en el Plan de ordenación del litoral, fue incluido como disposición adicional cuarta.

Aunque en el apartado 3.2 se describe pormenorizadamente, de forma resumida, el ISA propuso, sin carácter finalista, que el plan de seguimiento fuera constituido por tres herramientas: dos más objetivas basadas en indicadores y una tercera de características más cualitativas, consistente en la realización de una encuesta. Estas herramientas se definieron como:

• Indicadores de desarrollo e implantación (en adelante IDI), son aquellos que medirán el cumplimiento de las obligaciones concretas establecidas por las DOT y por cada instrumento de ordenación del territorio que las desarrolle.

• Sistema de indicadores de sostenibilidad territorial (en adelante IST), tratan de representar una realidad en términos de evolución de los elementos estratégicos y las variables de sostenibilidad. El seguimiento de la sostenibilidad territorial precisa ir más allá de una simple compilación de datos y cálculos, ya que afrontar la valoración de las tendencias de sostenibilidad requiere un importante esfuerzo por considerar las profundas interrelaciones entre las variables que se dan en el territorio.

• Encuesta de percepción territorial y urbanística (en adelante EPTU), su objetivo básico es conocer la percepción de la ciudadanía y de la vecindad acerca de la situación de la calidad de la vida en las ciudades y en el rural, así como la valoración acerca de las mejoras llevadas a cabo o pretendidas por los instrumentos de ordenación del territorio y/o de urbanismo.

Específicamente se considera que, las que finalmente se concreten, deberán permitir la valoración de los efectos de las determinaciones de las DOT en la ordenación territorial de rango inferior.

Por último, hay que considerar que ya la propia Ley 10/1995 estableció en su artículo 10.10 que se determinará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las DOT. A esto se le añade lo contemplado en su artículo 11 sobre el control de dicho seguimiento, recogiendo que se deberá presentar al Parlamento una memoria anual en la que se plasme el estado en el que se encuentran las DOT.

El plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial responde a las siguientes necesidades objetivas:

• Valorar los efectos de las determinaciones de las DOT y de los restantes instrumentos de ordenación del territorio a lo largo del proceso de planificación en cascada.

• Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos y determinaciones marcados por las DOT y por los restantes instrumentos de ordenación del territorio.

• Conocer la percepción de la ciudadanía sobre los instrumentos de ordenación del territorio y/o de urbanismo.

En definitiva, se trata de evaluar la eficacia de los instrumentos de ordenación del territorio para encaminar a Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad.

2. Objetivos y determinaciones de las DOT.

Las DOT fijan unos objetivos de sostenibilidad que encuentran su correlación con los objetivos estratégicos o normativos de este instrumento, con incidencia directa en los elementos estratégicos del territorio y en las variables de sostenibilidad ambiental.

Se trata de la identificación de las variables de sostenibilidad, el establecimiento de objetivos específicos para cada una de ellas, así como de la identificación de sus aspectos clave.

Esta vinculación será la que oriente la definición de la herramienta principal que permita objetivar el comportamiento de la sociedad, en su conjunto y en los diferentes aspectos, en clave de sostenibilidad, es decir, la definición del sistema de indicadores.

El modelo conceptual en el que se apoya este sistema permite agrupar estos indicadores en los siguientes grandes bloques: ocupación del territorio, paisaje, patrimonio natural, patrimonio cultural, sociedad y economía, metabolismo y movilidad.

Así, estos bloques encuentran sus equivalencias entre las variables de sostenibilidad consideradas en el ISA de las DOT y del POL, y organizan el sistema de indicadores.

El patrimonio natural de Galicia es el medio natural o matriz biofísica soporte de los sistemas humanos, conformados por las variables sociales y económicas, que configuran y determinan el patrimonio cultural. Estos tres bloques de los sistemas humanos se organizan atendiendo a un modelo de ocupación del territorio establecido por los instrumentos de ordenación que, a su vez, determina y caracteriza el proceso de antropización del patrimonio natural.

Se puede afirmar, de esta manera, que dicho proceso de antropización es fruto de la interacción entre los propios factores naturales y antrópicos. Así, el modo en el que son aprovechados y gestionados los recursos de ese patrimonio natural (los flujos de energía, agua-ciclo hídrico, otros materiales y la atmósfera) constituye lo que se puede denominar el metabolismo del sistema urbano, mientras que los múltiples flujos socioeconómicos posibles se sintetizan en la variable o bloque de movilidad.

El paisaje, como manifestación plurisensorial, se configura como elemento de síntesis o resultado de todas las relaciones e interacciones naturales y antrópicas.

Dicho modelo conceptual consideró que los principios y los objetivos de sostenibilidad enunciados se pueden organizar en dos ejes fundamentales: la eficiencia ambiental y la cohesión social sobre los que se sostenga el avance hacia un modelo territorial sostenible, y que tiene su origen en la puesta en relación con las líneas estratégicas del nuevo modelo territorial de Galicia definidas en la memoria de las DOT.

Así, las líneas estratégicas definidas en la memoria de las DOT y recogidas en la memoria ambiental correspondiente al proceso de evaluación ambiental estratégica se orienta a:

A. Favorecer la compacidad, armonizar el desarrollo de las ciudades y prevenir la urbanización difusa.

B. Fortalecer los núcleos tradicionales, el litoral y valorizar el territorio.

C. Mejorar la accesibilidad, la movilidad y las comunicaciones en el territorio.

D. Frenar el despoblamiento rural y favorecer el reequilibrio territorial.

E. Potenciar el sector primario como parte esencial del medio rural.

F. Proteger el patrimonio natural y cultural.

G. Incorporar la perspectiva del metabolismo urbano para una mayor eficiencia ambiental.

H. Afianzar el protagonismo exterior de Galicia.

Y un territorio estructurado conduce a una mayor eficiencia de los ciclos y flujos metabólicos y a una mayor equidad de oportunidades y accesibilidad, consiguiendo una mayor cohesión social.

El esquema refleja el modelo conceptual propuesto para el sistema de indicadores de sostenibilidad territorial: líneas estratégicas trazadas a partir de los criterios-objetivos, y todo según los dos ejes fundamentales de eficiencia ambiental y coherencia social en la configuración de un modelo territorial sostenible y en equilibrio.

La posición central del objetivo de integración paisajística, en relación directa con el resto de objetivos a través de los diferentes ejes de sostenibilidad viene justificada por el reconocimiento holístico del paisaje, en coherencia con su tratamiento en la Ley de protección del paisaje de Galicia, de junio de 2008 y con su definición en el Convenio europeo del paisaje, que entró en vigor en 2004.

3. Metodología de trabajo.

3.1. Órganos.

Los órganos que intervienen en el seguimiento son los siguientes:

1. Órgano promotor: la consejería competente en materia de ordenación del territorio. Es el órgano promotor que deberá realizar el seguimiento de dichas directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/2007.

2. Comisión de Seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia: el Decreto 156/2012, de 12 de julio, crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, órgano responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT, con la finalidad última de dar cumplimiento al mandato que recoge el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (en adelante LOTGA).

La Comisión de Seguimiento fue creada como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y responsable última de la aprobación de los contenidos de la memoria que anualmente se elevará al Parlamento gallego (art. 11 de la LOTGA), y será la encargada de aprobar el informe de seguimiento, de carácter anual.

3. Grupos técnicos de trabajo (en adelante GTT): en el seno de la Comisión de Seguimiento se constituyeron diferentes grupos técnicos de trabajo, en los que cada consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad pública instrumental, en su caso, con competencias en el área de que se trate, está representada.

Se crearon atendiendo a la propia estructura orgánica de la Xunta de Galicia y a las propias competencias de cada consellería, teniendo en cuenta el ISA y la memoria ambiental de las DOT, que estructura los indicadores en bloques y sub-bloques que engarzan con los campos competenciales.

Cada grupo está constituido por una persona representante del órgano ambiental de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, del órgano competente en materia de estadística, por un representante de la consellería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidad pública instrumental con competencias en la materia en la que se basen las herramientas del apartado 3.2, y por dos representantes del Instituto de Estudios del Territorio, organismo que desarrollará las labores de apoyo, análisis y coordinación técnica del trabajo en los diferentes GTT. El representante del departamento que ostente las competencias en la materia a la que se refiera el grupo de traballo actuará como fuente y validador de los datos y de los indicadores asignados a dicho grupo.

El órgano ambiental participará en el seguimiento y podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

4. El Instituto de Estudios del Territorio (en adelante IET): en este decreto se señala al Instituto de Estudios del Territorio como el soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Seguimiento, que llevará a cabo labores de coordinación entre los grupos de trabajo y la comisión, tarea incardinada en la función de prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial que le atribuye el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio. El IET formula, los GTT elaboran, consensúan y proponen a la comisión, y ésta aprueba.

3.2. Herramientas.

Para el diseño de las herramientas que hagan posible hacer dicho seguimiento, de los objetivos y determinaciones de las DOT y, consecuentemente, de los instrumentos que las desarrollen, resulta necesario modelizar la realidad desde la perspectiva de los objetivos de estos instrumentos.

Entre los métodos a emplear se incluye un sistema de indicadores, que deberá ser lo más objetivo posible considerando las posibilidades de los datos o fuentes.

Esta modelización se llevará a cabo mediante un conjunto de herramientas que pretenden dar respuesta a tres cuestiones clave: ¿hacemos lo que establecimos en los instrumentos de ordenación en vigor?, ¿es eficaz para la sostenibilidad? y, finalmente, ¿cómo percibe la ciudadanía el desarrollo de estos instrumentos?.

La primera identificación de herramientas posible las hizo el ISA de las DOT y fueron recogidas en la memoria ambiental a modo de mínimos que deberían ser desarrollados por el plan de seguimiento que se definiese.

El sistema de indicadores permitirá evaluar la sostenibilidad de la planificación territorial derivada de las DOT mediante el seguimiento de su evolución y la verificación del cumplimiento de los objetivos generales propuestos, así como de los objetivos específicos establecidos para cada una de las variables.

3.2.1. Indicadores de desarrollo e implantación.

Tienen por objeto mostrar el grado de cumplimiento de las obligaciones concretas establecidas por las DOT en lo que se refiere a los instrumentos que, según las mismas, se deben desarrollar por la Comunidad Autónoma para conseguir los objetivos estratégicos de sostenibilidad. Algunos de estos indicadores se establecen en la propia tramitación ambiental de las DOT, entendiendo que el desarrollo de estos instrumentos supondrá una ordenación del territorio en clave de sostenibilidad, es decir, la planificación vertical o en cascada será la herramienta documental que dirija las actuaciones en el territorio para que estas sean la respuesta coherente con las necesidades de la sociedad.

3.2.2. Indicadores de sostenibilidad territorial.

Para la cuestión clave, la que se cuestiona su eficacia para la sostenibilidad, se propondrá un sistema de indicadores bajo la denominación de «indicadores de sostenibilidad territorial». Estos surgirán de las variables de sostenibilidad del ISA de las DOT y del POL, recogidas en su memoria ambiental y del trabajo análisis y ensayo a realizar en el seno de los grupos técnicos de trabajo.

La función u objeto del sistema de indicadores de sostenibilidad territorial es compartida con la del propio Plan de seguimiento, y se sustancia en la mayor objetivación posible de los efectos derivados de la planificación territorial a partir de los datos obtenidos de ellos y su extrapolación a los objetivos marcados por las DOT y los distintos instrumentos que las desarrollan.

La definición del modelo conceptual del sistema de indicadores de sostenibilidad territorial surge, como ya se indicó en el punto 2, de los procesos de evaluación ambiental estratégica de las DOT e incluso del POL; estos indicadores de sostenibilidad territorial se agrupan en bloques definidos según los elementos clave del territorio y las variables de sostenibilidad ambiental que encuentran sus equivalencias en los objetivos específicos, que señalan las DOT, para cada uno de ellos.

En este aspecto hay que señalar que, para formular la propuesta del modelo conceptual del sistema de indicadores, es preciso incorporar la consideración de los aspectos clave para la sostenibilidad ya recogidos en los ISA de estos documentos, así como en sus documentos de referencia de los procesos de evaluación ambiental estratégica. Definidas las variables, y tras la reflexión sobre las oportunidades y riesgos que conlleva la implementación de los diferentes instrumentos de planificación territorial, se identifica una serie de efectos previsibles y se extrae una serie de aspectos clave que es necesario valorar.

Estos aspectos clave se refieren, a modo de ejemplo, a cuestiones tales como la calidad del suelo o su exposición a riesgos, la cohesión social o la calidad de vida de la población, la calidad del aire, del agua, el consumo energético o las necesidades de movilidad. Estos aspectos clave permitirán detectar las posibles interacciones entre las determinaciones establecidas por las DOT y las variables de sostenibilidad. Para identificar las relaciones entre los aspectos clave y las determinaciones incluidas en las DOT, así como para caracterizarlas, en el ISA se confrontaron todas las determinaciones con los aspectos clave susceptibles de sufrir algún efecto.

Por último, faltaría considerar los objetivos específicos de sostenibilidad para cada una de las variables o bloques del sistema. Estos objetivos, adaptándose a las características de la realidad gallega, responden a la integración de las tres líneas de acción fundamentales de la política territorial de la UE: el desarrollo de un sistema equilibrado y policéntrico de ciudades y una nueva relación entre campo y ciudad, la garantía de un acceso igualitario a las infraestructuras y al conocimiento, la protección de la naturaleza y del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible.

La definición de las relaciones entre las variables o bloques identificados para el modelo y los objetivos de sostenibilidad contemplados para cada uno de ellos concreta una parte fundamental del modelo conceptual del sistema de indicadores.

Siguiendo en la línea de la síntesis y de la conceptualización, los principios y los objetivos de sostenibilidad se pueden organizar en dos ejes fundamentales: la eficiencia ambiental y la cohesión social, sobre los que se sustente el avance hacia un modelo territorial sostenible.

Todos los indicadores-tema agrupados en estos bloques permitirán valorar los efectos de las determinaciones de las DOT en la ordenación territorial y urbanística, y valorar la eficacia para encaminar Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad.

3.2.3. Encuesta de percepción territorial y urbanística.

Establecido en el ISA de las DOT, otro elemento que se considera complementario es aquel que es capaz de reflejar la percepción de la ciudadanía sobre la calidad de vida y del medio físico que habita. A tal fin, se propone la realización de una encuesta de percepción territorial y urbanística (en adelante EPTU), que tiene por objeto incorporar a la gestión dinámica del territorio la consideración de la percepción territorial de la población acerca de la situación de la calidad de la vida en las ciudades y en el rural, así como la valoración acerca de las mejoras llevadas a cabo o pretendidas por los instrumentos de ordenación del territorio y/o de urbanismo.

Como aproximación general, los aspectos más significativos que inciden en la calidad de vida y que son dependientes de la tarea de ordenación del territorio se pueden resumir en los siguientes puntos o temas:

• Acceso a servicios urbanísticos y dotaciones (equipamientos y espacios libres).

• Proximidad a servicios comerciales.

• Opciones o alternativas para la movilidad obligada.

• Calidad ambiental desde el punto de vista del confort y la minimización de problemas para la salud. Esto se puede traducir en la minimización de la contaminación de cualquier tipo.

Considerando estos aspectos y los mencionados en las orientaciones recogidas en los ISA correspondientes (a-e), a modo de síntesis, se tiene que la EPTU debería conseguir la siguiente información:

• Servicios urbanísticos: existencia o acceso, calidad y valoración de mejoras llevadas a cabo o pretendidas.

• Dotaciones (equipamientos y espacios libres): existencia o acceso, calidad y valoración de mejoras llevadas a cabo o pretendidas.

• Opciones o alternativas para la movilidad obligada: existencia, calidad.

• Calidad ambiental: problemas identificados y valoración de mejoras llevadas a cabo o pretendidas.

• Satisfacción global en atención a los temas anteriores.

• Paisaje: satisfacción con el paisaje urbano, rural o global.

A mayores de los propuestos en el ISA de las DOT, los órganos definidos en este plan podrán revisar, e incluso completar, las distintas herramientas propuestas.

3.3. Procedimiento del seguimiento.

Se diseña una metodología de trabajo que contempla tres fases con las distintas funciones de los órganos implicados. El flujo del trabajo a realizar consiste en:

– El Instituto de Estudios del Territorio formula las propuestas y coordina los GTT.

– Los grupos técnicos de trabajo analizan, consensúan y validan las propuestas.

– La Comisión de Seguimiento aprueba el informe de seguimiento.

Primera fase:

El Instituto de Estudios del Territorio formula las propuestas para las herramientas a emplear (indicadores y encuesta) en el plan de seguimiento.

El punto de partida de la elaboración de las propuestas es el plan de seguimiento de la memoria ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de las DOT y el indicado en su ISA.

Para la formulación de dichas propuestas deben seguirse los siguientes criterios:

– Criterios en relación a los indicadores:

Los indicadores que se propongan cumplirán con una serie de características básicas:

• Estarán relacionados con los objetivos de manera que presenten la evolución de la aplicación de las DOT hacia las intenciones declaradas.

• Serán fácilmente medibles y susceptibles de analizar en series temporales.

• Reflejarán la evolución temporal, de forma que puede no analizarse para prever o corregir tendencias negativas.

• Su número será suficientemente reducido, con el objetivo de ser fácilmente comprensible por todos los agentes implicados.

• Estarán fácilmente disponibles.

• Cada indicador debe mostrar un aspecto concreto del desarrollo en alguna de sus dimensiones y permitir sacar conclusiones sobre la realidad parcial que describe. De la misma forma, un conjunto de indicadores, como agregado de realidades parciales que coinciden en el tiempo, tendrá un potencial relevante para el análisis estructural, como suma de descripciones parciales, ya que supone la obtención de información relevante desde perspectivas distintas.

• Los resultados de los distintos indicadores deberán facilitar una lectura en términos de tendencia sobre los aspectos clave de la sostenibilidad, con el objetivo, en su caso, de poder diseñar medidas que permitan reconducir aquellas que non sean coherentes con los objetivos estratégicos de las DOT y los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que las desarrollen.

– Criterios en relación a la encuesta:

En lo que se refiere a la encuesta de percepción territorial y urbanística, esta deberá, según recoge el ISA de las DOT, permitir conocer la valoración de cuestiones territoriales y urbanísticas como la satisfacción general de la ciudadanía y de la vecindad con los niveles de calidad de vida conseguidos en relación a la ordenación territorial; las posibilidades de mejora estructural y puntual; las mejoras percibidas de la acción de las distintas administraciones sobre el territorio en desarrollo de las determinaciones de las DOT; la calidad de espacios públicos, de los servicios y la idoneidad de su dimensión y la satisfacción con el paisaje urbano, rural o global.

El proceso de diseño de la EPTU parte de dos encuestas, ya existentes, en el plan estadístico del órgano con competencias en materia de estadística, que mantienen relación con los objetivos expuestos; se trata de dos cuestionarios empleados por el Instituto Gallego de Estadística relativos a la encuesta de condiciones de vida de las familias y a la encuesta social: hogares y medio ambiente. En colaboración con el órgano con competencias en materia de estadística se propondrá una serie de modificaciones a éstos capaces de dar respuesta a los objetivos de la EPTU.

Segunda fase:

– Se da traslado de las propuestas a cada departamento para su conocimiento y análisis.

– Se procede a convocar al grupo técnico de trabajo correspondiente.

Reunido el GTT, estudia la propuesta y formula la correspondiente conclusión, que puede ser su validación o modificación e incluirá la evaluación de los resultados y, en su caso, las posibles medidas de respuesta a éstos. De esta reunión se levantará un acta.

De esta forma, el sistema de indicadores se irá actualizando a lo largo del tiempo de estudio, en función de mejores fuentes de información o conocimientos técnicos implementados.

El IET, vista la propuesta de los GTT, redactará un informe de seguimiento que se elevará a la Comisión de Seguimiento.

Tercera fase:

– La Comisión de Seguimiento se reunirá y aprobará el informe de seguimiento.

El conjunto de herramientas que se definan en la primera anualidad de evaluación será una primera propuesta que se deberá ir completando y modificando en atención a los resultados, a las tendencias mostradas, a los datos de los que se disponga o a los posibles nuevos objetivos, más concretos, a conseguir.

Por ello, el sistema de seguimiento se actualizará periódicamente en función de las actualizaciones de los datos que sirven de base a la formulación de los indicadores (IDI/IST) o a la encuesta de percepción territorial y urbanística.

El seguimiento de los resultados de estas herramientas podrá señalar desviaciones no previstas respecto de los objetivos y los posibles efectos, que hagan preciso implementar medidas correctoras para reconducir hacia una mayor sostenibilidad determinadas dinámicas en el territorio.

En este caso, se elaborarán propuestas de corrección de las tendencias negativas, que evaluarán los grupos de trabajo y que la Comisión de Seguimiento recomendará incorporar en las actuaciones de las administraciones públicas, con el objeto de servir de apoyo para el establecimiento de estrategias de desarrollo acordes a los parámetros de sostenibilidad.

Tanto la definición de las herramientas como sus resultados o las recomendaciones que, en su caso, se formulen, formarán parte del informe periódico de seguimiento.

4. Informe de seguimiento.

4.1. Formalización del seguimiento.

Uno de los cometidos más importantes de la investigación en materia de sostenibilidad es la distribución del conocimiento en esta materia a la sociedad, mediante la comunicación entre personas expertas, políticos/as y el público en general.

Para ello, es preciso plasmar los trabajos realizados por la Comisión de Seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia en un soporte documental que permita conocer, e incluso evaluar, los progresos hacia una sociedad mas sustentable en el marco temporal del estudio, de una forma transparente, con una vocación de difusión de conocimiento y participación ciudadana en todas sus facetas, sociales, científicas y políticas.

A estos efectos, y con los resultados conseguidos, el IET elaborará un informe de seguimiento, de carácter anual, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento. Este informe fundamentará la memoria que se debe remitir anualmente al Parlamento según el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

Este informe tiene por objeto dar a conocer periódicamente información contrastada y relevante, relativa a la situación en materia de desarrollo sostenible, que permita hacer una prospectiva y, así, poder mantener o corregir el rumbo de las políticas y actuaciones en la Comunidad Autónoma de acuerdo con los objetivos formulados en las DOT.

Este informe pretende objetivar los progresos hacia un desarrollo sostenible, utilizando los mejores indicadores posibles, así como las herramientas que mejor muestren la percepción que la ciudadanía tiene de esta evolución, como puede ser la encuesta de percepción territorial y urbanística.

De esta forma, este conocimiento se pondrá a disposición tanto de los responsables en las tomas de decisión, como para las propuestas de técnicos, expertos e investigadores, así como para conocimiento de la sociedad.

4.2. Estructura y contenido del informe.

El informe contendrá la información precisa del desarrollo del Plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial en lo que se refiere al resultado de las herramientas que lo constituyen, así como la memoria del trabajo desarrollado por los órganos implicados (Comisión de Seguimiento, grupos técnicos de trabajo y el Instituto de Estudios del Territorio).

Incluirá una evaluación del conjunto de los indicadores analizados y sus interacciones y deberá proporcionar una visión integradora de los indicadores analizados y se ofrecerá una comprensión global del estado en que se encuentran los aspectos socioeconómicos y ambientales, apuntando una reflexión sobre las tendencias y perspectivas de futuro en torno al modelo de desarrollo.

El informe dará a conocer los resultados de las herramientas empleadas en el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial, de forma pormenorizada; la definición y valores obtenidos de los diferentes indicadores estructurados en función de las diferentes estrategias u objetivos clave formulados en las DOT y que recogen los grandes marcos estratégicos y normativos en materia de sostenibilidad vigentes en la UE y en España.

Contendrá un análisis detallado del total de indicadores estudiados y organizados en siete bloques: patrimonio natural, ocupación del territorio, sociedad y economía, patrimonio cultural, movilidad, metabolismo y paisaje. Cada uno de los indicadores se formalizará en una ficha individualizada que incluirá los aspectos necesarios para una correcta definición y congruencia con el alcance y escala de aproximación. Asimismo, el informe contendrá un capítulo específico relativo a la percepción de la ciudadanía sobre la situación de las variables de sostenibilidad a partir de la encuesta de percepción territorial y urbanística.

Asimismo, el informe aportará un diagnóstico de la situación de partida, que recoja las características más destacables del territorio de estudio, la metodología empleada, los resultados obtenidos de los indicadores formulados y de la encuesta de percepción territorial y urbanística, así como una valoración de todos ellos, teniendo en cuenta la relevancia de los mismos y la información aportada por la interacción entre diferentes variables.

4.3. Publicidad.

La publicidad del Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial parte de la premisa de la necesidad de poner a disposición de la ciudadanía, como destinatario último, todos los datos relativos al desarrollo sostenible de Galicia, y que éste sea el mecanismo primario de interlocución permanente en el diálogo y punto de encuentro de diferentes informaciones y conocimientos que se vayan generando entorno a la sostenibilidad territorial.

Con este objetivo, se pondrá a disposición una plataforma de gestión del plan como punto de acceso en la red en la que se vuelque toda la información generada como consecuencia del seguimiento de desarrollo de las DOT, un acceso para consulta, difusión e investigación de los resultados generados por el modelo de seguimiento de la sostenibilidad territorial.

La plataforma permitirá la gestión y cálculo de la mayoría de los indicadores mediante la conexión y actualización automática de las fuentes de datos, así como el análisis y tratamiento de los datos. Incluirá un visor geográfico para análisis geoespaciales en cualquier formato, ya sean mapas, tablas o gráficos.

Se procederá a la divulgación del informe antedicho que facilite una consulta estructurada y global de los resultados.

4.4. Memoria para el Parlamento.

Una vez entre en vigor, el decreto por el que se regula el procedimiento de seguimiento de los objetivos y determinaciones de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia, y con carácter anual, se remitirá al Parlamento la memoria contemplada en el artículo 11 de la Ley 10/1995. Esta memoria será elaborada por el Instituto de Estudios del Territorio que, antes de su remisión al Parlamento, le dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de las DOT creada por el Decreto 156/2012, de 12 de julio.

Se basará en el informe de seguimiento e incluirá la relación, definición y resultados de los sistemas de indicadores y de las demás herramientas empleadas en el Plan de seguimiento de las Directrices de ordenación del territorio de Galicia y de la sostenibilidad territorial de Galicia.

Además, contendrá una introducción o referencia a los antecedentes, objetivos y metodología, y un epígrafe final que condensará, de forma resumida, las conclusiones extraíbles de los resultados obtenidos, así como de los procesos de trabajo y los de divulgación implementados.

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