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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 11 de diciembre de 2013 Pág. 47602

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2663/2011).

Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2663/2011 de esta sección, seguido a instancia de Ángel Rial Álvarez contra Gabial Chapela, S.L., mutua Fremap, INSS y TGSS sobre accidente de trabajo, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Elvira Landín Aguirre, en nombre y representación de Ángel Rial Álvarez contra la sentencia de 25 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en el procedimiento 1296/2010, promovido por Ángel Rial Álvarez frente a Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 61, a la empresa Gabial Chapela, S.L., al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Gabial Chapela, S.L., con último domicilio conocido en la avenida de Redondela, 118, 36320 Redondela, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 20 de septiembre de 2013

La secretaria judicial