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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47788

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (796/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 796/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ángel Romero Otero contra la empresa Pinturas Lume, S.L., Fogasa, Administración concursal Lume, S.L., Lume, S.L. , sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 667/2013.

Autos 796/2011.

A Coruña, 20 de noviembre de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 796/2011, seguidos a instancia de Ángel Romero Otero, representado por el letrado Sr. Andrade Figueiras, frente a la empresa Lume, S.L., con intervención de la Administración concursal de la empresa y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ángel Romero Otero frente a la empresa Lume, S.L., con intervención procesal de Fogasa y Administración concursal de la empresa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 8.676,08 euros, a incrementar con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifiquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, con el número 1532 0000 36 0796 11, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pinturas Lume, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2013

Adelaida Egurbide Margañon
Secretaria judicial