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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 48077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (843/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 843/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Marta Viñas Alonso contra la empresa Tintoreria Mil Colores, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 654/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 843/2013.

Demandante: María Marta Viñas Alonso.

Letrado: Sr. Pousa Merens.

Demandado: Tintorería Mil Colores, S.A.

Letrado:

Fogasa:

Letrada: Sra. Abajo Lera.

A Coruña, 20 de noviembre de 2013.

Fallo estimo la demanda sobre despido formulada por María Marta Viñas Alonso frente a la empresa Tintorería Mil Colores, S.L. y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral en fecha de esta sentencia.

2. Condeno a la demandada a que pague, en concepto de indemnización la cantidad de 26.975,70 euros a la trabajadora accionante.

El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Tintoreria Mil Colores, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 20 de noviembre de 2013

La secretaria judicial