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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 16 de diciembre de 2013 Pág. 48161

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 27 de noviembre de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Sarria (expediente PTU-LU-13/089).

El Ayuntamiento de Sarria remite documentación correspondiente al expediente de referencia a efectos de su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

El proyecto técnico, datado en mayo de 2013, está integrado por memoria, normativa y anexos (informe de alegaciones y análisis de los informes sectoriales), suscritos por los arquitectos Juan A. Caridad Graña e Isidro López Yáñez, de la empresa consultora OAU (Oficina de Arquitectura, Urbanismo y Planificación, S.L.P.).

Examinada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sarria dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente en fecha 28.7.1981, modificadas en fecha 30.7.1986 y posteriores modificaciones sin afección en el presente expediente.

2. Consta Decisión de 11.10.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se declara la no necesidad de someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Por Acuerdo municipal plenario de 30.11.2012 se dio la aprobación inicial a la modificación puntual.

4. Se cumplió con el trámite de exposición pública del proyecto de modificación, con publicación del acuerdo de aprobación inicial en el DOG de 2.1.2013 y periódicos de fecha 20.12.2012. Simultáneamente, se notificó aprobación inicial a los ayuntamientos limítrofes y se sometió el documento a las consultas indicadas en el documento de referencia de fecha 10.1.2003.

5. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales: administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) (17.1.2013); Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Min. de Industria); Agencia Gallega de Infraestructuras (15.2.2013); Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (12.4.2013), y Dirección General del Patrimonio Cultural (3.5.2013)

6. Por Acuerdo municipal plenario de 31.5.2013 se aprobó provisionalmente la modificación.

7. Esta modificación puntual no precisó informe previo a la aprobación inicial por encontrarse en el supuesto del artículo 93.4 de la LOUG, dado que no implica la reclasificación de suelo, ni incremento de la intensidad de uso, ni altera los sistemas generales previstos en el PGOM.

II. Objeto y alcance de la modificación.

El proyecto de modificación puntual propone una nueva redacción de los artículos 3.5.3, 3.5.4, 4.1.4.3 y 4.2.4.3 de la normativa de las NSP, aumentando la altura máxima de la planta baja de las ordenanzas de suelo urbano en 80 cm, desde los 5,30 m actuales hasta 6,10 m, modificando la altura general máxima de cornisa de las edificaciones en la misma medida.

III. Análisis y consideraciones.

1. La modificación puntual justifica su interés público en la distribución típica de usos de las plantas bajas del núcleo de Sarria, generadas por las vigentes NSP: «Los entresuelos se dedican habitualmente a usos como los de oficinas, despachos profesionales y otros servicios profesionales, mientras que las plantas bajas se dedican habitualmente la locales comerciales o salas de reunión como bares, cafeterías, restaurantes etc.» (artículo 1.3.1 de la memoria del proyecto de modificación). A estos efectos, y en relación con estos últimos usos, se argumenta que el Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, establece en su artículo 10 que «La altura mínima libre que tendrán los locales destinados a espectáculos públicos no será inferior a 3,20 metros, medidos desde el suelo de la sala hasta el techo».

La reglamentación de las alturas para actividades recreativas, locales comerciales y oficinas viene dada por el Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, como correctamente se establece en la nueva redacción del artículo 3.5.4 a introducir por el proyecto de modificación puntual. Dicho real decreto establece en su anexo I que la altura mínima será de «3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros», entendiendo restaurantes, bares y cafeterías como locales de prestación de servicios de restauración o hostelería.

Entonces, las razones argumentadas en la modificación pueden entenderse como base de interés general en los términos exigidos en el artículo 94.1 de la LOUG, considerando las alturas predominantes en los locales de Sarria, la necesidad de otorgar a los locales con acceso al público de las plantas bajas una mayor altura y que estas modificaciones no se traducen en un incremento de la edificabilidad.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente la modificación en cuanto a los artículos 3.5.3 y 3.5.4 de la normativa y desfavorablemente la modificación de los artículos 4.1.4.3 y 4.2.4.3 de la normativa, en el ámbito BIC del Camino Francés, aspecto que se subsana correctamente en las nuevas redacciones de estos artículos introducidas por el proyecto de modificación puntual.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Sarria de acuerdo con el apartado 7.a) del artículo 85, en relación con el 93.4, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan general aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras