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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48706

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1040/2011).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 1040/2011 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Midat Cyclops, Eloy Martínez Besteiro contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fernandez Contreras Granitos, S.A., Lemos Romero, S.L., Rocas de Porriño, S.L., Mutua Fremap, Asepeyo, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Granitos Fernández y González, S.L., Extraga, S.L., Graniatios, S.L., Admón. concursal Rocas de Porriño, S.L., Manuel Martínez Rodríguez, Gragonfer, S.L., Gramorper Extracciones, S.L., sobre accidente, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimamos los recursos de suplicación formulados por el actor Eloy Martínez Besteiro y la codemandada Mutua Midal Cyclops contra la sentencia dictada el 28.5.2010 por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en autos nº 874/2009 sobre invalidez por enfermedad profesional, seguidos por dicho actor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Cyclops, Fremap, Mutua Gallega, Asepeyo, y las empresas Rocas de Porriño, S.L., su administrador concursal José Luis González Cuenca y Manuel Martínez Rodríguez; Fernández Contreras Granitos, S.L., Lemos Romero, S.L., Graniatios, S.L., Granitos Fernández y González, S.L., Gragonfer, S.L., Extraga, S.L., Gramorper Extracciones, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

En cuanto a depósito y costas estese a lo acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Fernández y González, S.L., Extraga, S.L., Gragonfer, S.L., Gramorper Extracciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de noviembre de 2013

La secretaria judicial