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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48834

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 182/2013, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

El artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, dispone que durante el ejercicio 2013 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respete la disponibilidad presupuestaria del capítulo I, el artículo 23.2 exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija en el 10 %. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos sectores la ley incluye el control y lucha contra el fraude fiscal, subvenciones públicas, asesoramiento jurídico, gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos. Para atender a estos sectores, la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuerpos y escalas de la Administración general.

Respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, aunque ya se alcanzó el 2 % de los efectivos totales en esta Administración pública, pero la normativa de función pública permite que el porcentaje de reserva mínimo sea de un 5 %, esta Administración considera que conviene mantener el porcentaje del 7 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en el anexo I de las plazas objeto de esta oferta.

Cumpliendo lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, no serán de aplicación los apartados 3 y 4 de dicha disposición.

El artículo 70 del Estatuto básico del empleado público establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga no solo lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Asimismo, es necesario modificar el anexo I del Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por lo que respecta a la escala de topógrafos del subgrupo A2, del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, a fin de especificar que una plaza queda reservada para el proceso extraordinario de consolidación de empleo, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia.

El artículo 31.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 33.2 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en distintos cuerpos y escalas de la Administración general de esta comunidad autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, así como en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general del año 2013, estableciéndose los criterios en que debe enmarcarse esta oferta.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de diciembre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo; en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; en el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013, así como en el artículo 33 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Xunta de Galicia para el año 2013, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público de 2013 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deban proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Tal y como establece el Estatuto básico del empleado público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos disponibles, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.

La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo I de este decreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

D) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas harán públicas las plantillas de respuestas en la página web de la Xunta de Galicia, además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones en vigor en el momento de celebración de las pruebas selectivas dictadas al efecto por el órgano competente en materia de función pública.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verifica la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4. Personas con discapacidad

1. En los procesos serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reservará un cupo del 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

No obstante y al haberse alcanzado en esta Administración el objetivo del 2 % de los efectivos totales, por el turno de discapacitados, no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

La reserva se hará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en la oferta de empleo público, según figura en el anexo I.

3. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, dándose un tratamiento diferenciado a los dos turnos durante el procedimiento selectivo, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos y excluidos, a los llamamientos, a los ejercicios y a la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hubiesen superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el apartado 7 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización se le hubieran suscitado dudas al órgano de selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los/as funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

5. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la consellería competente en materia de función pública requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

6. Los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, pero no obtengan plaza por el cupo de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

7. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario y que hubiesen sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposición adicional primera. Modificación del anexo I del Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, respecto a la escala de Administración especial

Se convocará mediante el proceso extraordinario de consolidación previsto en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, la plaza de Administración especial que se especifica en el anexo II de este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de diciembre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Plazas correspondientes a la oferta para el ingreso en los cuerpos y escalas
de la Administración general del año 2013

1. Acceso libre

Disc. (7 %)

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

13

2

Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

9

1

Escalas:

Cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

– Escala superior de finanzas

– Escala de letrados

8

6

Cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

– Escala técnica de finanzas

8

Total

44

3

Total general

47

ANEXO II
Plaza correspondiente a la oferta para el ingreso en la escala de la Administración especial del año 2011 reservada al proceso extraordinario de consolidación

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

– Topógrafo (OEP 2011)                                                                                               1

Total                                                                                                                               1