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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48817

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de diciembre 2013 por la que se prorroga, durante el cuarto trimestre de 2013 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2014, el acuerdo entre la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores sobre la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita.

El artículo 24 de nuestra constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y, asimismo, a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Por lo que respecta a esta materia, la Comunidad Autónoma de Galicia posee plenas competencias, ya que a través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, le fueron transferidos por la Administración del Estado los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los que se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma y como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidas por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

Por otro lado, el 14 de octubre de 2003 la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal por lo que durante el año 2008 se debería negociar y, en su caso, aprobar un nuevo acuerdo para los siguientes años. Por diversas circunstancias no fue posible alcanzar no ámbito negocial ese nuevo acuerdo, y previas las obligadas conversaciones con el Consejo Gallego de los Procuradores, ambas instituciones acordaron la prórroga do baremo establecido en el acuerdo del año 2003 en las cantidades de compensación económica que rigieron en el año 2008 actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009 al tiempo que las partes inician un proceso negociador con la finalidad de alcanzar un acuerdo para os próximos años.

Asimismo, la Orden de 9 de junio de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por la de 27 de noviembre de 2000 y por la de 25 de octubre de 2001), quedando la eficacia de la presente orden sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ésta.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. La prórroga del Acuerdo de 14 de octubre de 2003 entre la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores, por el que se estableció el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita.

Segundo. Durante o cuarto trimestre del año 2013 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2014 las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las que rigieron durante el año 2008, actualizadas por la Orden de esta consellería de 2 de julio de 2009, especificadas en el anexo de la presente orden. Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente el orden de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el artículo 38.3 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 2 de agosto de 2012.

Tercero. Los procuradores percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesuales:

a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura del juicio oral.

b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o de haber formulado la contestación de la misma.

c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.

d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la providencia por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso.

En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

g) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por la copia sellada polo órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Decreto 269/2008 y de lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre el Colegio de Procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como una relación desglosada la que hace referencia la Orden de 2 de agosto de 2012.

Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y según lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2012, los colegios de procuradores deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a los que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Módulos y bases de la compensación económica
Baremos para el cuarto trimestre del año 2013 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2014

Procuradores/tipología

Jurisdicción penal:

Código

Denominación

Módulo

101

Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado

36,91 €

102

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios)

25,68 €

103

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados

14,02 €

104

Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos

25,68 €

105

Juicio oral ante la audiencia provincial

21,09 €

106

Juicio oral ante el juzgado de lo penal

21,01 €

107

Juicio de faltas (*)

28,02 €

108

Recurso de apelación

31,53 €

109

Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*)

23,35 €

Jurisdicción civil:

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ordinario

44,37 €

202

Juicio verbal y procesos especiales

35,02 €

203

Proceso matrimonial contencioso (completo)

52,53 €

204

Proceso matrimonial de mutuo acuerdo

36,91 €

205

Medidas provisionales previas

14,02 €

206

Modificación de medidas definitivas

49,03 €

207

Recurso de apelación

31,53 €

Jurisdicción contencioso-administrativa:

Código

Denominación

Módulo

301

Recurso contencioso-administrativo (*)

35,02 €

302

Recurso de apelación (*)

31,53 €

Jurisdicción social:

Código

Denominación

Módulo

401

Proceso laboral (*)

36,91 €

402

Recurso de suplicación (*)

31,53 €

Jurisdicción militar:

Código

Denominación

Módulo

501

Proceso íntegro

35,02 €

Recursos de casación y amparo:

Código

Denominación

Módulo

606

Recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

35,02 €

(*) Cuando la intervención del procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.