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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág. 50041

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de diciembre de 2013 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Vilamartín de Valdeorras.

El Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras remite el Plan general de ordenación Municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento del Vilamartín de Valdeorras dispone en la actualidad de una delimitación de suelo urbano, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 9.5.1995.

2. El 9.11.2010 se inicia en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En la fase de consultas del documento de inicio se recibió respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Cámara Oficial Minera de Galicia; Aguas de Galicia y de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental en materia de gestión de residuos.

3. Con fecha 15.12.2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite el documento de referencia para la evaluación ambiental estratégica.

4. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, consta informe técnico municipal de 29.9.2011, y de la secretaria interventora de 9.6.2011, respecto a la conformidad del plan con la ordenación.

5. Con fecha 3.11.2011 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOUG.

6. El 29.12.2011el Pleno del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras aprobó inicialmente el plan; y lo sometió a información pública durante el plazo de dos meses mediante anuncios en el DOG de 6.2.2012, y en los periódicos de 21.1.2012 La Región y La Voz de Galicia. Simultáneamente, se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Rúa, Quiroga, O Barco de Valdeorras y Petín, de la Comunidad Autónoma de Galicia; y Oencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

7. Mediante Resolución de 29.7.2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se hace pública la memoria ambiental del PGOM de Vilamartín de Valdeorras (DOG de 22.8.2013).

8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente el PGOM en sesión de 7.8.2013, tras la emisión del informe del ingeniero municipal de 30.7.2013 y de la secretaría municipal de 7.8.2013.

9. En el expediente constan los siguientes informes de carácter sectorial:

– En materia de minas: informe de 25.9.2012 de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de los datos reflejados en el registro minero de Galicia.

– En materia de telecomunicaciones, informe de 9.4.2012 al amparo del artículo 26.2 de la Ley 32/2003, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

– En materia de patrimonio cultural: de la Dirección General de Patrimonio Cultural informes de fecha 14.9.2012 (desfavorable) de 8.5.2013 (favorable condicionado) y de 5.6.2013 (favorable).

– En materia de aguas, informes de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, de 29.6.2012 y 28.6.2013 (favorable condicionado).

– En materia de montes, informe de la Secretaría General de Medio Rural y de Montes de 28.2.2012 y de la Subdirección General de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales de 12.4.2012.

– En materia de carreteras: informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Ourense, desfavorable el de 1.3.2012 y favorable el de 21.5.2013, e informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 18.7.2012 favorable condicionado.

– En materia de ferrocarriles, informe favorable condicionado de 2.3.2012 de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento; e informe de 14.2.2012 del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

– Respecto al patrimonio de las administraciones públicas, informe de 9.3.2012 de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

– En materia de movilidad, informe de 16.2.2012 de la Dirección General de Movilidad.

– En materia de medio rural, informe de 17.10.2012 del Servicio de Infraestructuras Agrarias de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar.

– Informe de 16.3.2012 de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, Subdirección General de Evaluación Ambiental en relación a la calidad del ISA.

– Informe del 21.9.2012 de la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

10. En virtud del artículo 85.5 de la LOUG, con fechas 27.8.2013 y 19.9.2013 se requirió al Ayuntamiento para que completara la documentación presentada. En cumplimiento de ese requerimiento, el Pleno del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras acordó el 3.10.2013 aprobar la documentación complementaria con las modificaciones solicitadas por esta consellería, aportando:

–  Informe favorable condicionado de 18.9.2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, del Ministerio de Fomento.

– Certificación de la secretaria interventora del Ayuntamiento de la no recepción de los informes solicitados a la Delegación del Gobierno de Galicia; de la Consellería de Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Dirección General de Conservación de la Naturaleza y Augas de Galicia; de la Consellería de Presidencia, Dirección General de Administración Local y Secretaría General Técnica; de la Consellería de Educación, Dirección General de Centros y Recursos Humanos y Secretaría General Técnica; Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Defensa.

11. A solicitud de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 22.10.2013 se emitió informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la adecuación del PGOM a las determinaciones de la memoria ambiental, en el que se verifica el cumplimiento del documento.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. Informes sectoriales.

– Se deberán incluir en la normativa urbanística las condiciones señaladas en el informe favorable de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil de 28.6.2013, principalmente en cuanto a que los suelos urbanizables S-01, S-02 y S-03 deberán solucionar el servicio de saneamiento de forma independiente, no pudiendo conectarse a las EDAR de San Miguel de Outeiro ni de Arcos.

– En cumplimiento del informe de 18.9.2013 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento, constará expresamente:

«Deberá respetarse lo establecido en el artículo 25 de la Ley 25/1988, de carreteras, y 84 del reglamento general, salvo en aquellos tramos ya edificados (tramos urbanos) en los que la línea de edificación se asimiló a la alineación de la edificación existente (en atención a los derechos consolidados). Este criterio se entiende adecuado siempre y cuando tenga por objeto dejar dentro de la ordenación dichas edificaciones y no tendrá validez para el caso de posible demolición y posterior construcción de nuevas edificaciones».

«Por lo que se refiere a las limitaciones a la propiedad, en cuanto a actuaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo del PGOM, será de aplicación la sección primera del capítulo III de la Ley de carreteras (artículos 20 a 28) y el capítulo primero del título III del Reglamento general de carreteras (artículos 73 a 100). Se tendrán en cuenta, además, aquellos terrenos que, provenientes de expropiación constituyan dominio público y puedan quedar integrados en el ámbito de los diferentes sectores a desarrollar».

II.2. Modelo territorial y estructura general y orgánica.

– En cumplimiento de los artículos 4 y 52 de la LOUG y la determinación 3.2 de las directrices de ordenación del territorio, se reduce considerablemente la reserva de suelo urbanizable industrial, manteniendo dos localizaciones con los objetivos de regularizar el asentamiento preexistente al oeste del núcleo de Arcos (S-02); y de crear una bolsa industrial con buena accesibilidad y topografía favorable con el fin de potenciar las actividades ligadas a los sectores económicos más dinámicos (S-01).

– En el ámbito S-02 existe discrepancia entre las edificabilidades que figuran en la ficha del sector y en la memoria justificativa del PGOM, procediendo unificarlas en 0,50 m2/m2.

– Las deficiencias observadas en el documento de 2011 respecto a las dotaciones urbanísticas fueron corregidas. En todo caso, es necesario calificar como sistema general de infraestructuras los depósitos y ETAP de Vilamartín y Valdegodos; y la instalación incluida en el plan sectorial de las infraestructuras gestionadas por Retegal, aprobado definitivamente en fecha 20.5.2013 (DOG de 17 de junio).

II.3. Clasificación y determinaciones del suelo.

Clasificación y determinaciones del suelo urbano.

– En cumplimiento de los puntos II.2.1_1 y II.2.2_2 del informe previo a la aprobación inicial, se asigna la categoría de suelo urbano no consolidado a los terrenos localizados al nordeste, fuera de la delimitación del suelo urbano vigente, de urbanización surgida al margen del planeamiento. Al mismo tiempo, en el marco de los artículos 11.1.a) y 12.2 de la LOUG, y en aras a la coherencia de la ordenación y viabilidad de la actuación, resulta justificar extender el perímetro respecto de la propuesta inicial a la totalidad de la bolsa homogénea de suelo limitada por los servicios urbanísticos completos. En todo caso, el trazado viario propuesto se considerará meramente indicativo, debiendo ser establecido por el plan especial de reforma interior que desarrolle el ámbito, con sujeción a la normativa aplicable en materia de accesibilidad.

– En cumplimiento de la Ley de comercio, en las fichas de los SUNC se establece una reserva del 10 % de la edificabilidad para uso comercial, por lo que deberá revisarse el cálculo del aprovechamiento tipo por uso y tipología edificatoria característica, según establece el artículo 113 de la LOUG.

Clasificación y determinaciones del suelo urbanizable.

– Se debe eliminar de la ficha del S-01 la exigencia de delimitar un polígono correspondiente con la instalación de transportes existente, siendo que la delimitación de los polígonos deberá establecerse a través del instrumento que contenga la ordenación detallada del ámbito.

– Deberá establecerse una estrategia coherente de plazos, toda vez que el saneamiento de los ámbitos S-02 y S-03 dependen de la ejecución de la nueva EDAR de Arcos, cargada solidariamente a ambos sectores.

Clasificación y determinaciones del suelo de núcleo rural.

– Punto II.2.3._3 IPAI: al amparo del artículo 25 de la LOUG, no se justifica como uso compatible en la ordenanza de suelo de núcleo rural el industrial tipo C.

– En el núcleo de Arcos se proyecta la apertura de un nuevo viario al oeste del suelo de núcleo rural común, a obtener conforme a lo previsto en el artículo 24.2 de la LOUG.

Clasificación y determinaciones del suelo rústico.

– El reajuste de la delimitación de los espacios naturales de las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial, de conformidad con lo señalado en su artículo 28, corresponde a los terrenos afectados por una explotación minera, informada favorablemente por la Comisión Superior de Urbanismo de 20.6.2013 en el trámite de solicitud de autorización al amparo de la disposición transitoria 12 de la LOUG.

– Al amparo de lo establecido en el artículo 32.2.c) de la LOUG, deberá clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras la zona de servidumbre de la carretera N-120, no susceptible de transformación, que se encuentra situada al este del sector S-01.

II.4. Cuestiones de índole documental.

– Es necesario incorporar en los planos de ordenación las delimitaciones referidas en el artículo 11.2.13 de la normativa urbanística, condiciones adicionales para las edificaciones afectadas por los hitos paisajísticos y por las cuencas visuales paisajísticas.

– La estrategia de actuación no está actualizada respeto a los nuevos ámbitos de desarrollo que se incorporaron al documento inicial.

– Los sistemas locales SAL-11a y EI-11 figuran en los planos con el entramado de sistemas generales.

– En la ficha 04.02 a) de ordenación de los núcleos rurales, falta dibujar parte de un tramo de las protecciones de las líneas de alta tensión.

– En el plano de calificación del suelo urbano, no se le asigna altura a la manzana colindante con el ADX-02, de ordenanza 2.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, de acuerdo con el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, con sujeción estricta a las condiciones señaladas en el apartado II de esta orden.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vilamartín de Valdeorras, 13 de diciembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras