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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 30 de diciembre de 2013 Pág. 52433

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (270/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 270/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Susana Posse Parada contra la empresa Penablán, S.L., y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 698/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 270/2013.

Demandante: Susana Posse Parada.

Letrada: Sra. Villares López.

Demandada: Penablán, S.L.

Fogasa.

Letrada: Sra. Prosper Montalvo.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013.

Fallo:

– Desestimo la demanda formulada por Susana Posse Parada frente a Penablán, S.L. y, en consecuencia, absuelvo a ésta de los pedimentos formulados frente a ella.

– El Fogasa deberá de pasar por lo dispuesto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo Javier López Cotelo, juez del Juzgado de lo Social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Penablán, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013

La secretaria judicial