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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 30 de diciembre de 2013 Pág. 52429

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (815/2011).

Yo, Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 815/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Gustavo Dono Lamela contra la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gustavo Dono Lamela frente a las empresas Catalana de Protección y Vigilancia Carman y Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., y declaro que el actor tiene derecho a que en la empresa Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. se le reconozca una antigüedad de 17 de mayo de 2001.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el núm. 1533 0000 36 0815 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 0815 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Y para que sirva notificación en legal forma a Catalana de Protección y Vigilancia Carman, S.A. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de diciembre de 2013

El secretario judicial