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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 31 de diciembre de 2013 Pág. 52891

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 26 de diciembre de 2013 por la que se fijan los precios privados que percibirá la Xunta de Galicia por los servicios prestados por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

El Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia (en adelante, LOMG) venía realizando su actividad dentro de la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia.

El LOMG es un centro tecnológico que cuenta con una gran capacidad tanto en recursos técnicos como humanos, que presta apoyo al tejido industrial realizando actividades y tareas relacionadas con la metrología mediante una serie de servicios y proyectos, como son los relativos a la calibración, a la medida, ensayo, de control metrológico del estado de determinados instrumentos y de asesoramiento, formación, e I+D, entre otros.

En los campos de su actividad, el LOMG garantiza su competencia técnica a través de la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac), según la norma UNE EN ISO/IEC 17025, lo que supone el reconocimiento y validez de los trabajos en cualquiera de los países firmantes del Acuerdo multilateral de reconocimiento mutuo (EA).

El LOMG venía realizando sus actividades en dos vertientes concretas: por un lado dentro de la metrología legal como ente instrumental y medio técnico de la Consellería de Economía e Industria, y por otra en la metrología industrial y el I+D de cara a la industria, la universidad, la empresa etc.

Tras la publicación del Decreto 134/2013, de 1 de agosto, por lo que se procede a la reorganización de las entidades instrumentales adscritas a la Consellería de Economía e Industria con competencias en materia de innovación y se modifica la estructura orgánica de dicha consellería, el LOMG pasa a quedar adscrito a la Consellería de Economía e Industria a través de la Subdirección General de Administración Industrial.

Es de interés general para la sociedad, y para la empresa e industria en particular que el LOMG continúe sus actividades en el ámbito del derecho privado con la metrología industrial, la formación y la investigación, pues el LOMG dispone de una experiencia y medios técnicos y humanos de los que la industria y la empresa gallega puede aprovecharse en beneficio de toda la sociedad gallega.

El artículo 50 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladores de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone que son precios privados las contraprestaciones que obtengan los sujetos por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho privado cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Asimismo, el artículo 51 de dicha ley establece que los precios privados serán fijados por las consellerías correspondientes, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en que operen, y que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

A través de la presente orden se fija la contraprestación económica que deben realizar los usuarios a la Consellería de Economía e Industria por los servicios prestados por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia.

En consecuencia, después del informe favorable de la Consellería de Hacienda y de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1998 y por la Ley 2/2007,

DISPONGO:

Artículo 1

Primero. Los precios privados exigibles por la Consellería de Economía e Industria referentes a los servicios prestados o la realización de actividades por el Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia efectuadas en el régimen de derecho privado en el ámbito de la metrología industrial y el I+D son los que figuran en el anexo de esta orden.

Segundo. Los referidos precios se entenderán, en su caso, añadiendo el correspondiente IVA.

Artículo 2

Los precios regulados en esta orden se actualizarán el uno de enero de cada año, en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total (IPC, base 2011), en el mes de octubre anterior, calculado por el Instituto Nacional de Estadística. Los precios así actualizados deberán hacerse públicos mediante resolución de la persona titutar de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3

La presente orden se adecuará:

1. Al Decreto 61/2005, de 7 de abril, por el que se dictan las normas para la aplicación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo y documentos acreditativos de legitimación.

3. A la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO

Tarifas del Laboratorio Oficial de Metrología de Galicia por los trabajos en los ámbitos de la metrología industrial y de la I+D+i.

Los precios privados aplicables a la hora de trabajo del personal del LOMG serán los siguientes, diferenciándose por categorías profesionales:

– Personal técnico: 105 euros/hora.

– Personal auxiliar técnico: 80 euros/hora.

– Uso instalaciones LOMG: 95 euros/hora.

Otros costes que se habían repercutido al solicitante:

1. Los costes por la realización de viajes, gastos de transporte, dietas, mantenimiento y alojamiento del personal del LOMG, desplazado para la prestación del servicio, serán facturados al solicitante a razón de las cantidades que para tales conceptos se determinen en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo.

2. Los materiales, productos consumibles y equipos específicos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea el LOMG quien los proporcione, así como las asistencias externas, se facturarán por su precio y gastos que originen.