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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 214

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño

EDICTO (210/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrada jueza: Ana María Gómez Bande.

O Carballiño, 17 de abril de 2013.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Estimar la petición de reconocimiento de la resolución extranjera, sentencia judicial número 237, dictada en proceso de divorcio por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 18 de abril de 2008, por la que se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rosa María Prieto Bouzas y José Manuel Fernández Otero.

2. Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil de Boborás, donde, al tomo 27, folio 271 de la sección 2ª, obra inscrito el matrimonio canónico celebrado en Moreiras (Boborás) el día 21 de febrero de 1987.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC). Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto (0030) en la cuenta de este expediente 3208 0000 señalando en el campo «concepto» la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 civil-apelación». En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato
dd/mm/aaaa. Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. Siguen firmas y rúbricas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José Manuel Fernández Otero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

O Carballiño, 4 de noviembre de 2013

El secretario judicial