Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 7 de enero de 2014 Pág. 336

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación ADO Moure-Pro Deporte.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación ADO Moure-Pro Deporte, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

1. Carlos Moure Castro, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación ADO Moure-Pro Deporte fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el 28 de febrero de 2013, ante el notario Francisco Javier Fernández González, con número de protocolo 377, por Carlos Moure Castro, que actúa en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue complementada por otra de fecha 19 de noviembre de 2013, otorgada ante el mismo notario, con número de protocolo 1.966.

3. Según consta en el artículo 8 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el fomento del deporte, persiguiendo como fines principales el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de la integración y reinserción social y de fomento de la solidaridad, a través de la promoción y desarrollo de planes de promoción del deporte y de actividades socioculturales y lúdico-recreativas dirigidos al conjunto de los ciudadanos, dedicando una especial atención a las actividades llevadas a cabo por grupos de exclusión social y colectivos marginados, disminuidos físicos y sensoriales, al deporte escolar, así como a las prácticas deportivas que fomenten la participación e integración de las personas de la tercera edad.

La Fundación potenciará la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, de la salud y de la calidad de vida, promocionando activamente el deporte como elemento determinante en la utilización del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre los ciudadanos.

La Fundación prestará especial atención a la consecución de objetivos que permitan la integración de colectivos marginados, de tal modo que los mismos no se vean privados de una participación igualitaria en cualquiera de las modalidades deportivas que se organicen desde la Fundación.

La Fundación promoverá y alentará a la sociedad para ser activo, con la concienciación de que el deporte de competición puede continuar durante toda la vida, fortalecer y hacer crecer el movimiento deportivo, asimismo promover la amistad y el entendimiento entre los deportistas, independientemente de su edad, género, religión o condición.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de las entidades fundadoras, su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Carlos Moure Castro como presidente; Margarita María Fraga Tejada como vicepresidenta; Carlos Moure Fraga como secretario; y Susana Moure Fraga y Cristina Moure Fraga como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación ADO Moure-Pro Deporte, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de diciembre de 2013, se clasificó como de interés deportivo la Fundación ADO Moure-Pro Deporte, y se adscribió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009 en relación con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación ADO Moure-Pro Deporte, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, y en los decretos 14/2009 y 15/2009, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego de la Fundación ADO Moure-Pro Deporte, por lo que:

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación ADO Moure-Pro Deporte.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de la Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia