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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2014 Pág. 1260

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de adhesión de la empresa Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U. al convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

Visto el texto del acuerdo de adhesión de la empresa Sarval Bio–Industries Noroeste, S.A.U. al convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas, que se subscribió el 4 de noviembre de 2013 entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Trabajo y Economía Social,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acta de acuerdo de cierre de la negociación

Parte empresarial:

Francisco J. Fernández Soto.

Enric García Dalmau.

Mª Isabel de la Barreda Morera.

Parte social:

Francisco J. Vilela García.

José Antonio Zamarra Juncal.

José Ángel Vázquez Fernández.

José Vicente Pérez Monelos.

Jesús María Pazos Pérez.

A las 14.00 horas de 4 de noviembre de 2013, se reúnen las personas arriba reseñadas con motivo de la negociación del convenio colectivo de la empresa Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U., con CIF A-15007313, en adelante Sarval. Ambas partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN:

1º. Que las condiciones laborales de todos los trabajadores de la empresa queden reguladas por el convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas a partir del 1 de enero de 2013, fecha en la que dejó de tener vigencia el convenio colectivo propio de la empresa, sin tener perjuicio económico retroactivo para los trabajadores antes de la fecha de la firma del presente acuerdo, a excepción de la antigüedad, que será regularizada con las nuevas condiciones del apartado 3º con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013.

Las condiciones laborales de los empleados con fecha de incorporación posterior a 1 de enero de 2013 se regularán única y exclusivamente por el convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

2º. Que los trabajadores de Sarval conservarán las cuantías anuales que venían percibiendo hasta ahora por los conceptos fijos salario base, pagas extraordinarias, plus de convenio y complemento personal (este último concepto, quien lo perciba). En caso de existir exceso entre el total de dichas cuantías y el salario base de las tablas del convenio de industrias cárnicas, se incluirá en el concepto complemento personal, de tal forma que el salario bruto anual anterior compuesto por el salario base + pagas extraordinarias + plus de convenio + complemento personal (este último concepto, quien lo perciba) sea igual al nuevo bruto anual correspondiente al salario base + pagas extraordinarias + complemento personal (este último concepto, quien lo perciba). Tanto el salario base como el complemento personal tendrán el carácter de no absorbible y se irán actualizando según los incrementos regulados en el convenio de industrias cárnicas.

3º. El concepto de antigüedad se elimina para las incorporaciones a partir del 1.1.2013 en adelante, al no existir este concepto en el convenio de industrias cárnicas.

De manera excepcional, la empresa seguirá abonando a todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa a 31.12.2012 y que venían percibiendo antigüedad las actualizaciones correspondientes en el tiempo. Estas actualizaciones serán del 50 % del valor que se tenía fijado en el pasado convenio. Por tanto, los porcentajes anteriores se fijan de la siguiente forma: 2 bienios al 2,5 % y 4 quinquenios al 5 %, calculados sobre el salario base.

4º. Todos los trabajadores que venían percibiendo pluses variables por hora efectivamente trabajada, tales como el plus de penosidad, plus nocturno y plus festivo, percibirán los pluses propios del convenio de industrias cárnicas, tales como plus de penosidad, plus de ruido, plus nocturno, p. p. prima, prima productividad. Se mantendrán las condiciones ad personam pactadas en los anexos individuales firmados en el convenio de empresa de 2008 para los pluses existentes en el convenio de industrias cárnicas.