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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 2608

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANUNCIO de 7 de enero de 2014, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por el que se publica la Resolución de 3 de enero de 2014 que actualiza una autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas realizará las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014, y procederá a la publicación de estas en el boletín oficial correspondiente, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/CE, de 24 de noviembre.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve publicar la resolución de actualización de la autorización ambiental integrada otorgada a Aludec Saxonia, S.A. para la factoría dedicada al recubrimiento de piezas plásticas situada en el parque empresarial O Campiño, en el término municipal de Pontevedra, con número de registro 2008/0191_AIA/IPPC_203.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 2014

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

Resolución de 3 de enero de 2014 por la que se actualiza la autorización ambiental integrada otorgada a Aludec Saxonia, S.A. para la factoría dedicada al recubrimiento de piezas plásticas localizada en el polígono industrial O Campiño, ayuntamiento de Pontevedra (provincia de Pontevedra), con número de registro 2008/0191_AIA/IPPC_203

Antecedentes de hecho.

Primero. La instalación referida en el encabezado cuenta con autorización ambiental integrada con número de registro 2008/0191_AIA/IPPC_203.

Segundo. El 12 de junio de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 140) la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican a Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tercero. Esta ley incorpora diferentes medidas, entre otras, la obligación de actualizar, antes de 7 de enero de 2014, aquellas autorizaciones ambientales integradas que la entrada en vigor de la norma no contengan las prescripciones explícitas contempladas en esa ley.

Cuarto. De acuerdo con el punto 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se consideran actualizadas las autorizaciones ambientales integradas actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a:

a) Incidentes y accidentes;

b) Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas;

c) En el caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b);

d) En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación;

e) Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales;

f) En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas;

g) Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración:

– Los residuos que trate la instalación relacionados según la Lista europea de residuos; y

– Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones.

Quinto. Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 12.1.f) se procedió a realizar un análisis tanto del contenido de la autorización ambiental integrada como de toda la información disponible en materia de suelos y aguas subterráneas en relación con esta instalación, y se considera que esta es suficiente.

Sexto. Por otro lado, revisado el contenido de la autorización ambiental integrada se concluye que procede incorporar en la autorización el condicionado que se recoge en el anexo de la presente resolución.

Séptimo. Asimismo, procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.19 de la Ley 5/2013, de 11 de junio, que elimina el antiguo artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Octavo. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notificó al titular el contenido de la propuesta de la presente resolución, para que pudiese presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinentes, en el plazo establecido. El titular no formuló alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero. La disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que «el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014».

Segundo. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para la tramitación y seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Habida cuenta de lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Actualizar la autorización ambiental integrada con número de registro 2008/0191_AIA/IPPC_203 otorgada a Aludec Saxonia, S.A. para la factoría dedicada al recubrimiento de piezas plásticas incorporando el condicionado recogido en el anexo de la presente resolución. En el caso de producirse contradicción con el contenido de la autorización ambiental integrada, prevalecerá lo dispuesto en este anexo.

Las condiciones de esta autorización se revisarán en un plazo de cuatro (4) años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su principal actividad y, en su defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Segundo. Eliminar los puntos cuarto y séptimo del resuelvo de la antedicha autorización ambiental integrada.

Las referencias al articulado de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en su anterior versión se entienden adaptadas al actual articulado de dicha ley.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2014

Justo de Benito Basanta, secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO

Incidentes y accidentes

– El titular procederá inmediatamente a la determinación del origen del problema y adoptará las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier incidente o accidente que se produzca en la instalación. Dentro de estas medidas se considerará, en el caso de ser necesario, la suspensión de la actividad.

– Si esta situación deriva en un incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada y/o pudiera tener repercusiones sobre la salud de las personas o el medioambiente, el titular procederá a comunicarla a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y al órgano de cuenca (en este último caso si el incidente/accidente pudiese afectar al dominio público), sin menoscabo de las comunicaciones que deban realizarse a otros organismos afectados.

– En el plazo máximo de siete (7) días tras la comunicación, el titular deberá remitir a los referidos órganos un informe en el que figure como mínimo:

• Las causas del incidente.

• La hora en la que se produjo y su duración.

• Las características de las emisiones producidas, en el caso de existir.

• Las medidas adoptadas tanto para corregir la situación como para prever nuevos incidentes.

• La hora y forma en la que se comunicó el suceso a los distintos organismos.

Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas

– El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

– Se priorizará en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclaje. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclaje no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

Condiciones de funcionamiento diferentes de las normales

– En caso de fugas y fallos de funcionamiento en la instalación, se observará a lo dispuesto en el apartado de «incidentes y accidentes» de este anexo.

– Arranque e parada:

La instalación deberá determinar cuales son sus períodos de arranque y parada. Contará, además, con un registro (físico o digital), adecuadamente protegido contra daños o contra modificaciones no autorizadas y a disposición de la Administración, en el que se anotarán:

• Los criterios técnicos y/o los parámetros en los que se basa la determinación de estos períodos.

• La fecha y su duración.

– El titular deberá comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas a lo largo de esta resolución. Asimismo, deberá comunicar, en el momento de producirse, su reinicio.

Condiciones para el cese definitivo de la actividad

– Antes del inicio, bien de cualquier acción de adecuación del recinto industrial o bien de su desmantelamiento, el titular deberá comunicar el cese de la actividad, informando de la fecha prevista para el cierre.

La citada comunicación deberá venir acompañada de una memoria en la que se especifiquen las actuaciones que el titular va a llevar a cabo en relación con el cese de la actividad y de cara a evitar cualquier riesgo de contaminación. Concretamente, en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas, se observará lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, teniendo en cuenta si la instalación dispone de informe base o no.

– Esta memoria será objeto de evaluación por parte de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, siendo preciso un informe favorable para su ejecución.

– De concluirse que existe un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, se tomarán las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, para que, teniendo en cuenta el uso actual o futuro del emplazamiento, no se cree el citado riesgo.