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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 2415

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de enero de 2014 por la que se convoca el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que sea su forma de adquisición, y en su artículo 4 establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

La misma ley, en su artículo 8, apartado 2, establece que la evaluación y la acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación se debe desarrollar siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación, y que tendrá como referente el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales; y, en su apartado 3, recoge la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

El Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, define en su artículo 5, apartado b), la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece como uno de sus principios generales la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrollará a lo largo de toda la vida. En su artículo 66.4, referido a la educación para las personas adultas, determina como uno de sus objetivos el de conectar las vías de aprendizaje (enseñanza reglada y no reglada, o a través de la experiencia laboral) y el de adoptar las medidas para la convalidación de estos aprendizajes.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como sus efectos.

Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y el desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, indica que será la Subdirección General de Formación Profesional a la que corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.

El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los órganos de la Junta de Galicia, recoge la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, creada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, como ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que tiene entre sus funciones la evaluación de la competencia profesional de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en su artículo 20.2 que las ofertas flexibles para atender las necesidades de calificación de colectivos específicos podrán realizarse en los regímenes y en las modalidades que la consellería con competencias en materia de educación determine, así como a través del proceso de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias.

Asimismo, en el artículo 52 se recogen las convalidaciones de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, indicando que quien tenga acreditada una unidad de competencia que forme parte del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales tendrá convalidados los módulos profesionales correspondientes, según se determine en la norma que establezca cada título y se recoja en la norma por la que se establezca el currículo correspondiente. Por su parte, el artículo 58.1 dice que quien no superara en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos profesionales superados, lo cual tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El Consejo Gallego de Formación Profesional tiene como una de sus funciones emitir informe sobre los planes y las acciones que se encaminen al reconocimiento y a la evaluación de la competencia de la población activa y colaborar en la implantación del dispositivo de reconocimiento y evaluación, según lo dispuesto en el artículo 1, letra k), del Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

El artículo 5 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre (DOG de 28 de enero de 2008), por el que si regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece entre los fines de los centros integrados de formación profesional, la contribución a la evaluación y a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación en el marco del Sistema nacional de las calificaciones y de la formación profesional, promoviendo así la valoración social del trabajo. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dispone de una red de centros integrados donde se lleva a cabo el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias.

El Decreto 77/2011, de 7 de abril (DOG de 10 de mayo), por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, contempla en su estructura organizativa, dentro del área de calidad, el Departamento de Acreditación y Pruebas, atribuyéndole funciones organizativas y de coordinación y supervisión del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normativas que regulan los sectores en que se desarrollan las familias profesionales objeto de esta convocatoria, correspondientes a títulos de formación profesional implantados en Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, y ante la importante demanda detectada, esta consellería procede a realizar esta convocatoria para unidades de competencia de las familias profesionales de administración y gestión, artes gráficas, electricidad y electrónica, edificación y obra civil, fabricación mecánica, hostelería y turismo, industrias alimentarias, informática e comunicaciones, instalación y mantenimiento, madera y mueble, química, sanidad, servicios socioculturales y a la comunidad y transporte y mantenimiento de vehículos.

Por todo ello, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es realizar la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establecer el procedimiento para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al amparo del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante la acreditación de unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Artículo 2. Estructura organizativa

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y del desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Formación Profesional.

Artículo 3. Lugar de realización (sedes)

El desarrollo del proceso tendrá lugar en los centros integrados de formación profesional (CIFP) recogidos en el anexo II de esta orden.

Artículo 4. Convocatoria del procedimiento

1. Las unidades de competencia y el número de plazas objeto de esta convocatoria, así como su relación con los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, son las recogidas en el anexo I de esta orden.

2. La convocatoria será publicada íntegramente en el Diario Oficial de Galicia y un extracto de la misma en el BOE.

Artículo 5. Comisión coordinadora del procedimiento de acreditación de competencias

1. Con sede en la Subdirección General de Formación Profesional existirá una comisión de coordinación encargada de:

a) Calificar la documentación aportada por los solicitantes mayores de 25 años recogidos en el artículo 6.2 de esta orden.

b) Coordinar los trabajos de las distintas comisiones de cualificación de la documentación constituidas en cada centro sede de los procedimientos.

c) Supervisar el procedimiento de acreditación de competencia convocado por la presente orden.

2. Esta comisión estará integrada por el titular de la Subdirección General de Formación Profesional como presidente/a, el jefe del Servicio de Orientación Profesional y Relación con Empresas y tres funcionarios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 6. Requisitos de participación en el procedimiento

1. Para acceder a este procedimiento, los candidatos y las candidatas deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, disponer del certificado de registro de ciudadanía comunitaria o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Haber cumplido, en el momento de realizar la inscripción 18 años para las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para las unidades de competencia de nivel II y III.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar.

c.1) En el caso de experiencia laboral, justificar por lo menos tres (3) años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para unidades de competencia de niveles II y III y, para unidades de competencia de nivel I, justificarán al menos 2 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

c.2) En el caso de formación, justificar por lo menos 200 horas para unidades de competencia de nivel I o 300 horas para las unidades de competencia de los niveles II y III, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenda acreditar prevean una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en estos módulos.

d) Las personas candidatas no podrán estar matriculadas en un curso de formación profesional inicial (ordinario o modular), o realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su inscripción. Tampoco podrán estar en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga la/s unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidad/es de competencia que solicita. Tampoco podrán estar inscritas en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional, o en pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier Administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia. Para todo esto, presentarán declaración responsable, según el modelo que figura como anexo IV de esta orden de convocatoria.

2. Las personas mayores de 25 años que cumplan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, siempre y cuando presenten la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o de los aprendizajes no formales de formación. La comisión de coordinación recogida en el artículo 5 de la presente orden será la encargada de estudiar estos casos y emitirá un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva como solicitante en la correspondiente sede.

Artículo 7. Justificación del historial profesional y/o formativo

1. La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores y trabajadoras asalariados.

a.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral en que se tenga afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación (vida laboral).

a.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa en que se haya adquirido la experiencia laboral, que refleje específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el período en que se realizara dicha actividad. La certificación se presentará según el modelo que figura como anexo VI de esta orden.

b) Para trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

b.1) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (vida laboral).

b.2) Descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en que esta se realizó según el modelo establecido en el mencionado anexo VI.

c) Para voluntarios o becarios.

Certificación de la organización donde se prestó la asistencia, donde consten específicamente las actividades y las funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas.

2. Justificación de la formación.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretenda acreditar.

En cada certificado aportado deberán constar los contenidos y las horas de formación, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial o certificado de profesionalidad perteneciente a planes de formación extinguidos, se debe presentar el correspondiente certificado expedido por el centro oficial responsable.

3. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.

Artículo 8. Presentación de solicitudes e inscripción

1. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel en la Secretaría del centro donde se vaya a desarrollar el procedimiento. La solicitud de participación en el procedimiento se hará empleando la aplicación informática suministrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que se encuentra en la dirección http://www.edu.xunta.es/acreditacion. La solicitud conforme al modelo anexo III de esta orden, después de ser cubierta y generada por la aplicación, se deberá imprimir para su presentación, dirigida a la Secretaría de los centros donde se vaya a desarrollar el proceso, según lo establecido en el anexo II de esta orden. Los datos relacionados con la documentación justificativa del historial profesional y/o formativo y de los requisitos de participación en el procedimiento según lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden deberán cargarse en dicha aplicación informática.

En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud, generada desde la aplicación informática, deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Los solicitantes que participaron en convocatorias anteriores, mediante la Orden de 29 de diciembre de 2011 y/o la Orden de 25 de abril de 2013, y pasaron a la fase de asesoramiento y/o de evaluación o quedaron como reservas por no disponer de plazas vacantes, de participar en la presente convocatoria en la misma sede, no tendrán que presentar la documentación ya aportada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

– La presentación de la fotocopia del DNI o, en el caso de personas extranjeras, NIE o autorización de residencia o de residencia y trabajo en vigor en España, sólo será necesaria en caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

– Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el currículo europeo.

– Documentación justificativa del historial profesional y/o formativo según lo establecido en el artículo 7.

– Declaración responsable según el modelo del anexo IV, de no estar en posesión o en vías de obtener las unidades de competencia en las que soliciten su inscripción, ya sea por estar matriculado actualmente en las enseñanzas de formación profesional inicial (ordinario o modular), o realizando un curso de formación para el empleo o por estar participando de forma simultánea en otro procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

5. Se deberá aportar necesariamente la traducción oficial de todos los documentos que no estén redactados en las lenguas gallega o castellana.

6. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la exclusión del procedimiento.

7. Cada participante cubrirá una única solicitud. Podrá elegir una o varias unidades de competencia de las que se convocan, siempre que estén incluidas en un mismo ciclo formativo y se desarrollen en una misma sede.

8. Para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación, certificado acreditativo de discapacidad en vigor, solo en el caso de non tener que ser emitido por la Junta de Galicia. Si adicionalmente solicitan la exención de las tasas en las fases de asesoramiento y de evaluación, la certificación debe indicar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

9. Cualquier otra documentación de carácter laboral y/o formativo que sirva como prueba potencial de la competencia que se pretenda demostrar.

Artículo 9. Admisión de candidatos y candidatas

1. Listados de personas solicitantes.

a) Para la revisión y análisis de los documentos aportados por los solicitantes existirá en cada sede una comisión encargada de la calificación de la documentación, que estará integrada por el jefe del Departamento de Acreditación y Pruebas, que actuará como presidente, y hasta un máximo de cinco personas, seleccionadas por éste, entre el personal que presta servicios en el centro sede.

b) Las solicitudes recibidas en cada centro sede serán remitidas a la comisión indicada en el punto anterior, para la comprobación de los requisitos de los solicitantes.

c) La comisión constituida en cada sede para la calificación de la documentación será la encargada de la publicación de los listados de solicitantes por unidad de competencia, para lo cual contará como mínimo de quince días naturales desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Los listados de personas solicitantes serán publicados en cada sede correspondiente, en su página web y en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería http://www.edu.xunta.es/fp

2. Enmienda de la documentación presentada.

a) Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de los listados de solicitantes para subsanar y completar la documentación previamente alegada en la solicitud.

b) Sólo serán tenidos en cuenta a los efectos de determinación de la prioridad de acceso al procedimiento, en los casos en que exista mayor número de demandantes que de plazas ofertadas, los méritos de experiencia y formación con los que cuente el solicitante en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Listados provisionales de personas admitidas.

a) Las solicitudes previamente revisadas por la comisión encargada de la calificación de la documentación en cada sede serán remitidas a las correspondientes comisiones de evaluación para su baremación y la publicación de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas.

b) Los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir de 20 días naturales desde el siguiente al de la publicación de los listados de personas solicitantes, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el apartado 1.d) de este artículo.

c) De existir mayor número de personas que cumplan los requisitos establecidos que número de plazas convocadas, las comisiones de evaluación aplicarán los criterios de selección según el baremo recogido en el anexo V de esta orden, publicándose la relación de admitidos con la correspondiente puntuación.

– Criterios de baremo de solicitudes cuando existan más personas candidatas que plazas.

Tendrán prioridad las personas que cumplan los requisitos de acceso por la vía de la experiencia profesional. En caso de empate, se establecerán como criterios de prioridad, en primer lugar, la formación alegada, para el caso de cumplir requisitos por la experiencia laboral, o la experiencia profesional alegada, en el caso de cumplir requisitos por la formación. En segundo lugar, la edad del candidato o de la candidata, primando la persona de mayor edad, y, en tercer lugar, el sexo, aplicando discriminación positiva para las mujeres.

De que persista el empate en cualquiera de los casos, se aplicará como criterio el resultado del sorteo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones contra los listados provisionales de personas admitidas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, dirigidas a los mismos lugares a donde se remitiera la solicitud.

4. Listados definitivos de personas admitidas.

a) Los listados definitivos de personas admitidas y excluidas para cada unidad de competencia se publicarán a partir del 1 de abril de 2014, con indicación de la causa de exclusión, en los lugares indicados en el punto 1.d de este mismo artículo.

b) Los candidatos admitidos estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

c) El resto de solicitantes quedará en situación de reserva para cubrir, según el orden de puntuación que hubieran alcanzado, los abandonos y las renuncias que se produzcan durante la fase de asesoramiento.

d) Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.

5. Las reclamaciones y recursos de alzada podrán generarse desde la aplicación informática de gestión del procedimiento.

6. Por motivos organizativos y de eficacia y eficiencia, cuando en una determinada sede se presente uno elevado número de solicitudes y en otra un número mucho menor, y de cara a cubrir las plazas que podrían quedar desiertas, la Dirección General de Educación, Formación profesional y Enseñanzas Especiales podrá redistribuir el número de plazas previsto inicialmente para cada sede establecidas en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 10. Tasas

Para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar el pago de las tasas correspondientes previamente a la realización de cada una de las fases.

1. Pago de la tasa de la fase de asesoramiento.

– El candidato admitido para la realización de la fase de asesoramiento deberá abonar una única tasa de 20 euros.

– El pago de la tasa deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07.

Delegación de Servicios Centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: asesoramiento del/de la candidato/la para participar en el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: código 304201.

El justificante del pago deberá entregársele al asesor en la primera reunión de asesoramiento que se realice. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

2. Pago de la tasa de evaluación.

La persona candidata admitida para la realización de la fase de evaluación deberá abonar una tasa de 10 euros por cada una de las unidades de competencia en las que solicite su evaluación.

– El pago de la tasa de evaluación, igual que la de asesoramiento, deberá realizarse de forma telemática o a través del impreso de autoliquidación en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, consignando los siguientes datos:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: código 07.

Delegación de Servicios Centrales: código 13.

Servicio de Secretaría General: código 01.

Tasa denominación: Evaluación de la unidad de competencia (por cada unidad de competencia para la la cual se solicite la evaluación: código 304202.

El justificante del pago de la tasa de evaluación se le entregará a la comisión de evaluación cuando el candidato/la sea citado para realizar esta fase. La no presentación de este en el tiempo y forma procedentes supondrá la exclusión del aspirante.

3. Exenciones del pago.

– De acuerdo con el artículo 23, punto 10, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (modificada por la Ley 14/2006, de 28 de diciembre), estarán exentas del pago de tasas las personas que en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento y evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Justificación.

Las personas exentas del pago de las tasas deberán presentar en el momento del asesoramiento y/o de la evaluación la documentación que acredite este derecho:

• En el caso del/de la trabajador/a desempleado/a, esta situación se acreditará con una certificación de la situación laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

• En el caso de discapacidad, se acreditará con el certificado o resolución del órgano competente que acredite dicha discapacidad.

Artículo 11. Servicios de información y orientación

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten.

Esta información y orientación será facilitada por los departamentos de orientación de los centros integrados de formación profesional y en los centros de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración educativa.

En cada punto de información existirá, por lo menos, un profesional (orientador u orientadora) para el desarrollo de estas funciones.

2. Funciones:

a) Informar sobre el proceso de evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales para que se pueda seguir adecuadamente, y también sobre la formalización y la presentación de la documentación pertinente.

b) Elaborar, en el caso de orientadores u orientadoras de los centros donde se desarrolle el procedimiento, un plan de formación para las personas candidatas que, finalizado el proceso de evaluación, no obtuviesen la certificación de sus competencias, donde se hará constar, según proceda:

– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia de las que hubiesen solicitado su acreditación.

– Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con ellas.

Artículo 12. Fases del procedimiento

La instrucción del procedimiento se desarrollará en las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Artículo 13. Primera fase: asesoramiento

1. La fase de asesoramiento comenzará el día siguiente a la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidos y tendrá que estar finalizada el día 31 de mayo de 2014. El asesor o la asesora seguirá el procedimiento establecido en la guía de asesoramiento.

2. El asesoramiento será obligatorio, y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de la condición de persona candidata admitida en el procedimiento.

3. Se realizarán por lo menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas. La convocatoria para la primera reunión grupal se realizará mediante su publicación en la página web de la sede donde se desarrolle el procedimiento y en la página www.edu.xunta.es/fp de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en los diez primeros días desde la publicación de los listados definitivos de admitidos y siempre con una antelación mínima de una semana respecto de la fecha de celebración.

4. La primera reunión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informe sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, las fases del mismo, las obligaciones y derechos del candidato y las funciones del asesor o la asesora, sobre el proceso concreto de evaluación y acreditación, y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. Además, se les entregará la documentación de la fase de asesoramiento y se les hará una explicación sobre ella.

5. El asesor/a y las personas candidatas al final de la primera reunión grupal acordarán las fechas para la segunda reunión.

6. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes adquiridos, a responder el cuestionario de autoevaluación así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo.

Al mismo tiempo se motivará al candidato para proseguir en este proceso como un proceso de aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

7. El asesor o la asesora, contrastando los contenidos del cuestionario de autoevaluación y del historial formativo y/o profesional de la persona candidata, y del expediente de competencias, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un informe firmado, destinado a la Comisión de Evaluación, que tendrá carácter orientativo, donde indicará de forma motivada se considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, y, por otra parte, le indicará la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

a) Si el informe es positivo (considera que hay evidencias suficientes sobre la competencia de la persona candidata), el asesor o la asesora trasladará a la Comisión de Evaluación el informe elaborado, así como toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, el asesor o la asesora le indicará a la persona candidata la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros donde se ofrece.

– El informe del asesor o la asesora no es vinculante, por lo que la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, el asesor o la asesora también trasladará a la Comisión de Evaluación su informe, junto con la documentación referida.

8. Cuando la persona candidata decida no pasar a la fase de evaluación, por entender que después del asesoramiento no tiene evidencias de competencia, el asesor o la asesora informará al Departamento de Orientación para que éste, en su caso, elabore un plan de formación específico en función de sus intereses y de sus expectativas.

Artículo 14. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional

1. Esta fase comenzará para cada persona candidata al término de la fase de asesoramiento y deberá estar finalizada el día 15 de julio de 2014.

2. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que esté inscrita la persona candidata, tendrá por objeto comprobar si ésta demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. La comisión de evaluación realizará un plan individualizado de evaluación en que constarán, por lo menos, las actividades y los métodos de evaluación que se vayan a aplicar, teniendo en cuenta las guías de evidencias.

– El proceso de evaluación lo iniciará la Comisión de Evaluación con el análisis del informe del asesor o la asesora, y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación aportada por la persona candidata en cada unidad de competencia.

– Se utilizarán para la obtención de las evidencias directas los métodos que se consideren necesarios para comprobar lo explicitado por la persona solicitante en la documentación aportada, según las guías de evidencias: la observación de la persona candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o la entrevista profesional.

– La Comisión informará a la persona candidata sobre las actividades y los métodos de evaluación, así como los lugares y las fechas previstas para su realización. Cuando la Comisión de Evaluación lo considere necesario, podrá requerirle la información complementaria que considere necesaria o solicitar nuevas evidencias directas adicionales.

– El plan individualizado de evaluación será firmado por la persona candidata antes del inicio de su desarrollo. De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por la persona aspirante y el evaluador o la evaluadora.

4. Resultados del proceso de evaluación.

– Finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que deberá estar custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle el proceso.

– La Comisión de Evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá juicio de la competencia de la persona candidata, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo que hará constar en un acta firmada por todos los miembros de la Comisión de Evaluación, según el modelo de anexo VII de esta orden.

– La Comisión de Evaluación elaborará un informe individualizado de cada persona candidata donde indique los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación.

– El presidente o la presidenta de la Comisión de Evaluación serán responsables de informar por escrito a las personas candidatas evaluadas de los resultados de la evaluación. Asimismo, informarán de la forma y los plazos para ejercer el derecho de reclamación ante la Comisión de Evaluación y, en su caso, de presentar los recursos administrativos que procedan.

– Los candidatos podrán presentar reclamación ante la Comisión de Evaluación, en el plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de recepción del escrito de comunicación del resultado del proceso de evaluación. Contra la decisión de la Comisión de Evaluación podrá presentarse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– Las reclamaciones y recursos de alzada se podrán generar desde la aplicación informática de gestión do procedimiento.

5. El incumplimiento grave, por parte de la persona solicitante de reconocimiento, de las normas de prevención, protección y seguridad que corresponda aplicar en cada prueba provocará su interrupción y la exclusión del procedimiento.

6. Principios para la evaluación.

a) La evaluación basada en la competencia consiste básicamente en la acumulación de suficientes pruebas de evidencia que permitan inferir con toda confianza la competencia de la persona candidata.

b) La decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional ni formativo, sino que deberá complementarse con evidencias de competencia recogidas por distintos métodos (directos e indirectos).

c) En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional se deberá procurar preservar la autoestima de las personas.

d) Los modos de recogida de evidencias de competencia se especificarán en las guías de prueba y deberán tener diferentes orígenes: historial profesional y formativo, trabajos y proyectos realizados por la persona candidata, observación en el puesto de trabajo, entrevistas profesionales, simulaciones y pruebas profesionales.

e) Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la Comisión de Evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias siguiendo el plan de evaluación general realizado por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las orientaciones de la guía de evidencias. La planificación de la evaluación será realizada para cada candidato o candidata y recogerá las actividades de evaluación con la identificación de los métodos de evaluación a utilizar, así como las fechas y los lugares previstos. El plan de evaluación deberá ser pactado con la persona candidata, incluyendo la fecha y el lugar en que se vaya a llevar a cabo.

f) En la evaluación se deberán aplicar de manera combinada distintos modos de convalidar la competencia profesional.

Cuando sea posible, atendiendo a la situación laboral de la persona trabajadora, se le deberá dar prioridad a la observación en el puesto de trabajo como método de recogida de evidencias de competencia.

g) Habrá un registro de cada actividad, que estará firmado por el evaluador o la evaluadora, y por la persona candidata.

Artículo 15. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional

1. La acreditación de las unidades de competencia la realizará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria según propuesta de la Comisión de Evaluación, conforme al modelo que figura en el anexo VIII de esta orden.

2. La expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a dicha unidad de competencia en los títulos de formación profesional y de exención en los certificados de profesionalidad:

– La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria reconocerá las unidades de competencia acreditadas que producirán efectos de validación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada título.

– La Consellería de Trabajo y Bienestar reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que producirán efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

3. Las acreditaciones concedidas tienen carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones.

4. El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Artículo 16. Comisión de Evaluación. Composición

1. La Comisión de Evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzga la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación de las pruebas de competencia, de hacer el seguimiento de su desarrollo y de la evaluación de sus resultados.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará las comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo el proceso de evaluación de las diferentes unidades de competencia para las que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación.

2. Composición de las comisiones de evaluación.

a) La Comisión de Evaluación estará constituida por lo menos por cinco miembros, de los que uno debe ocupar la presidencia, otro desempeñará el cargo de secretario o secretaria y los tres restantes serán vocales. Todos estos miembros tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores o evaluadoras, otorgada por la Administración educativa o laboral, para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de la competencia profesional.

b) Se garantizará la presencia de evaluadores y evaluadoras tanto del sector formativo como del productivo. Excepcionalmente, se podrán designar comisiones de evaluación en que falte alguno de los sectores, si eso impidiera la realización de la fase de evaluación.

c) La Comisión de Evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto, que serán nombrados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

d) La presidencia recaerá en un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente en el ámbito profesional específico de, por lo menos, seis años o actuar durante dos años como personal asesor o evaluador en este procedimiento. Será responsable de las actuaciones de la comisión y de la coordinación entre las fases del proceso.

e) La secretaría recaerá en un empleado público de la Administración y se encargará de efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, redactar las actas de las sesiones, dar fe de los acuerdos tomados por la Comisión de Evaluación y de cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

f) Para proteger la imparcialidad y el rigor técnico de la evaluación, las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Requisitos, formación y habilitación

1. La habilitación del personal asesor y/o evaluador se hará atendiendo a criterios de experiencia y formación específica, según los criterios que se establecen a continuación:

a) Tener una experiencia de por lo menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

– Profesorado, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, perteneciente a los cuerpos de catedráticos, profesorado de enseñanza secundaria o profesorado técnico de formación profesional.

– Formadores o formadoras con especialización en las unidades de competencia que se especifiquen.

– Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por la Administración educativa, tomando como referente los contenidos establecidos en el Real decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. Las personas habilitadas podrán actuar como personal asesor o evaluador en las comisiones de evaluación y deberán ser nombradas en cada convocatoria.

3. Las personas designadas como personal asesor no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, y viceversa.

Artículo 18. Instrumentos de apoyo

1. El proceso de evaluación de las competencias profesionales requiere una serie de instrumentos que hagan posible su desarrollo con la calidad y el rigor necesarios, como son:

– Un manual de procedimiento, integrado por una guía de la persona candidata, una guía para el asesor o la asesora y una guía del evaluador o la evaluadora.

– Cuestionarios de autoevaluación, que constituyen uno de los elementos prescriptivos en la fase de asesoramiento. Van a permitir traducir la competencia de la persona candidata a términos de realizaciones y criterios de realización de las unidades o de los ámbitos de competencia que constituyen el referente en este proceso.

– Guía de evidencias, para cada unidad de competencia, donde se especifiquen las fuentes y los métodos de obtención de la evidencia, que va a constituir la directriz en el contraste de competencias. Se considerarán como fuentes de evidencia el trabajo actual de la persona candidata, las simulaciones, sus logros anteriores y las conversaciones profesionales. Se deberán concretar las técnicas de obtención de evidencias y los criterios de evaluación, en cada caso.

– Plan de evaluación, que deberán elaborar las comisiones de evaluación y que permitirá realizar el plan de evaluación individualizado para cada persona.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria contextualizará, en su caso, según las características y las necesidades propias de nuestra Comunidad Autónoma, los documentos básicos elaborados por la Administración general del Estado en colaboración con las comunidades autónomas.

Artículo 19. Seguimiento del procedimiento

La evaluación final del procedimiento corresponde al Consejo Gallego de Formación Profesional o, en su caso, a la comisión técnica designada por él, sin perjuicio de los aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20. Permisos individuales de formación

Las personas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación para participar en las fases de asesoramiento y evaluación de este procedimiento, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en desarrollo del artículo 12 del Real decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Artículo 21. Financiación

Esta convocatoria se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Anexo I
Relación de unidades de competencia y plazas objeto de acreditación, asociadas a cualificaciones
profesionales, certificados de profesionalidad, ciclos de grado medio y superior y familias profesionales

Familia profesional: Administración y gestión

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MADG01 Gestión administrativa

ADG307_2 Actividades administrativas de recepción y relación con el cliente

ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente

UC0975_2

Recepcionar y procesar las comunicaciones internas y externas.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0977_2

Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente en las actividades de gestión administrativa en relación con la clientela.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

ADG308_2 Actividades de gestión administrativa

ADGD0308 Actividades de gestión administrativa

UC0233_2

Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y de la documentación

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0973_1

Introducir datos y textos en terminales informáticos en condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0976_2

Realizar las gestiones administrativas del proceso comercial

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0978_2

Gestionar el archivo en soporte convencional e informático.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0979_2

Realizar las gestiones administrativas de tesorería

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0980_2

Efectuar las actividades de apoyo administrativo de recursos humanos.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

UC0981_2

Realizar registros contables.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32016765

CIFP Portovello

30

Familia profesional: Artes gráficas

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MARG02 Preimpresión digital

ARG291_2 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

ARGP0110 Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

UC0200_2

Operar en el proceso gráfico en condiciones de seguridad, calidad y productividad.

15006754

CIFP Ferrolterra

30

UC0928_2

Digitalizar y realizar el tratamiento de imágenes mediante aplicaciones informáticas

30

UC0929_2

Digitalizar y tratar textos mediante aplicaciones informáticas

30

UC0930_2

Realizar la maquetación y/o la compaginación de productos gráficos

30

ARG151_2 Impresión digital

ARGI0209 Impresión digital

UC0482_2

Interpretar y gestionar la información digital necesaria para la impresión del producto digital.

30

UC0483_2

Preparar los equipos, ajustar los parámetros y realizar la impresión digital.

30

Familia profesional: Edificación y obra civil

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MEOC01 Construcción

EOC580_2 Cubiertas inclinadas

UC0869_1

Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones

15024513

CIFP Someso

20

UC0870_1

Construir faldones para cubiertas.

20

UC1360_2

Controlar a nivel básico riesgos en construcción.

20

UC1908_2

Montar estructura metálica ligera para cubiertas.

20

UC1909_2

Construir tableros y coberturas con chapa conformada, paneles y placas.

20

UC1910_2

Construir la cobertura con teja y pizarra.

20

UC1911_2

Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.

20

EOC582_2 Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

UC1917_2

Ejecutar las capas y elementos del sistema de impermeabilización complementarios de la membrana.

20

UC1918_2

Impermeabilizar con membranas bituminosas.

20

UC1919_2

Impermeabilizar con membranas sintéticas.

20

SEOC01 Proyectos de edificación

ENA358_3 Eficiencia energética de edificios

ENAC0108 Eficiencia energética de edificios

UC1195_3

Colaborar en el proceso de certificación energética de edificios.

32015050

CIFP A Farixa

20

EOC201_3 Representación de proyectos de edificación

EOCO0108 Representación en proyectos de edificación

UC0638_3

Realizar representaciones de construcción.

20

UC0639_3

Realizar y supervisar desarrollos de proyectos de edificación

20

UC0640_3

Representar instalaciones de edificios

20

EOC273_3 Control de proyectos y obras de construcción

EOCO0109 Control de proyectos y obras de construcción

UC0874_3

Realizar el seguimiento de la planificación en construcción

20

UC0875_3

Procesar el control de costes en construcción

20

UC0876_3

Gestionar sistemas de documentación de proyectos de construcción

20

EOC274_3 Levantamientos y replanteos

EOCE0109 Levantamientos y replanteos

UC0879_3

Realizar replanteos de proyectos

20

SEOC02 Proyectos de obra civil

EOC274_3 Levantamientos y replanteos

EOCE0109 Levantamientos y replanteos

UC0877_3

Realizar trabajos de campo para levantamientos

20

UC0878_3

Realizar trabajos de gabinete para levantamientos

20

Familia profesional: Electricidad y electrónica

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MELE01 Instalaciones eléctricas y automáticas

ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

UC0120_2

Montar y mantener instalaciones de captación de señales de radiodifusión sonora y TV en edificios o conjuntos de edificaciones (antenas y vía cable).

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

UC0121_2

Montar y mantener instalaciones de acceso al servicio de telefonía disponible al público e instalaciones de control de acceso (telefonía interior y videoportería).

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

UC0820_2

Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

UC0821_2

Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

UC0822_2

Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

UC0823_2

Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

UC0824_2

Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

UC0825_2

Montar y mantener máquinas eléctricas.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15014556

CIFP Coroso

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

20

ENA261_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

UC0836_2

Montar instalaciones solares fotovoltaicas.

15014556

CIFP Coroso

20

UC0837_2

Mantener instalaciones solares fotovoltaicas.

20

MELE02 Instalaciones de telecomunicaciones

ELE188_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

ELES0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

UC0597_2

Montar y mantener instalaciones de megafonía y sonorización de locales.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

UC0598_2

Montar y mantener instalaciones de circuito cerrado de televisión.

20

ELE189_2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

UC0599_2

Montar y mantener sistemas de telefonía con centralitas de baja capacidad.

20

UC0600_2

Montar y mantener infraestructuras de redes locales de datos.

20

Familia profesional: Fabricación mecánica

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MFME01 Mecanizado

FME032_2 Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0109 Mecanizado por arranque de viruta

UC0089_2

Determinar los procesos de mecanizado por arranque de viruta

15006754

CIFP Ferrolterra

25

UC0090_2

Preparar máquinas y sistemas para proceder al mecanizado por arranque de viruta

25

UC0091_2

Mecanizar los productos por arranque de viruta

25

MFME02 Soldadura y calderería

FME035_2 Soldadura

FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG

UC0099_2

Realizar soldaduras con arco eléctrico con electrodo revestido.

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

15024513

CIFP Someso

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0100_2

Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo no consumible (TIG).

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

15024513

CIFP Someso

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

UC0098_2

Realizar soldaduras y proyecciones térmicas por oxigás.

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

15024513

CIFP Someso

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0101_2

Realizar soldaduras con arco bajo gas protector con electrodo consumible (MIG, MAG) y proyecciones térmicas con arco.

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

15024513

CIFP Someso

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

FME350_2 Calderería, carpintería y montaje de construcciones metálicas

UC1139_2

Trazar y cortar chapas y perfiles

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC1140_2

Mecanizar y conformar chapas y perfiles

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC1141_2

Montar e instalar elementos y estructuras de construcciones y carpintería metálica.

15006754

CIFP Ferrolterra

25

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

25

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

Familia profesional: Hostelería y turismo

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MHOT01 Cocina y gastronomía

HOT093_2 Cocina

HOTR0408 Cocina

UC0259_2

Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0260_2

Preelaborar y conservar toda clase de alimentos

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0261_2

Preparar elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones y platos elementales

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0262_2

Preparar y presentar los platos más significativos de las cocinas regionales de España y de la cocina internacional

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

HOT223_2 Repostería

HOTR0509 Repostería

UC0306_2

Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de masas, pastas y productos básicos de múltiples aplicaciones para pastelería y repostería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0709_2

Definir ofertas sencillas de repostería, realizar el aprovisionamiento interno y controlar consumos.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0710_2

Elaborar y presentar productos hechos a base de masas y pastas, postres de cocina y helados.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0711_2

Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

MHOT02 Servicios en restauración

HOT093_2 Cocina

HOTR0408 Cocina

UC0259_2

Definir ofertas gastronómicas sencillas, realizar el aprovisionamiento y controlar consumos

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

HOT327_2 Servicios de bar y cafetería

HOTR0508 Servicios de bar y cafetería

UC1046_2

Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en barra y mesa.

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1047_2

Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1049_2

Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1050_2

Gestionar el bar-cafetería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

HOT328_2 Servicios de restaurante

HOTR0608 Servicios en restaurante

UC0711_2

Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1048_2

Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos.

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1051_2

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1052_2

Desarrollar los procesos de servicio de alimentos y bebidas en sala.

15016000

CIFP Compostela

15

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1053_2

Elaborar y acabar platos a la vista del cliente.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC1054_2

Disponer todo tipo de servicios especiales en restauración.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36013448

CIFP Manuel Antonio

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

SHOT01 Gestión de alojamientos turísticos

HOT094_3 Recepción

HOTA0308 Recepción en alojamientos

UC0263_3

Ejecutar y controlar el desarrollo de acciones comerciales y reservas

36020064

CIFP Carlos Oroza

20

UC0264_3

Realizar las actividades propias de la recepción.

20

UC0265_3

Gestionar departamentos del área de alojamiento

20

UC1057_2

Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en las actividades turísticas

20

HOT333_3 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

HOTA0208 Gestión de pisos y limpieza en alojamientos

UC1067_3

Definir y organizar los procesos del departamento de pisos y prestar atención al cliente.

20

UC1068_3

Supervisar los procesos del departamento de pisos.

20

Familia profesional: Imagen personal

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MIMP02 Peluquería y cosmética capilar

IMP119_2 Peluquería

IMPQ0208 Peluquería

UC0058_1

Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y el cuero cabelludo.

15024513

CIFP Someso

20

UC0347_2

Realizar el análisis capilar, para diseñar protocolos de trabajos técnicos y aplicar cuidados capilares estéticos.

20

UC0348_2

Realizar cambios de color totales o parciales en el cabello.

20

UC0349_2

Modificar la forma del cabello temporalmente, peinarlo y/o recogerlo.

20

UC0350_2

Realizar cambios de forma permanente en el cabello.

20

UC0351_2

Cortar el cabello y realizar el arreglo y rasurado de barba y bigote.

20

UC0352_2

Asesorar y vender productos y servicios para la imagen personal.

20

IMP121_2 Cuidados estéticos de manos y pies

IMPP0108 Cuidados estéticos de manos y pies

UC0356_2

Atender a la clientela del servicio estético de manos y pies en condiciones de seguridad, higiene y salud.

20

UC0357_2

Aplicar técnicas estéticas para cuidar y embellecer las uñas.

20

UC0359_2

Realizar tratamientos estéticos de manos y pies.

20

Familia profesional: Industrias alimentarias

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MINA01 Panadería, repostería y confitería

INA015_2 Panadería y bollería

INAF0108 Panadería y bollería

UC0034_2

Realizar y/o dirigir las operaciones de elaboración de masas de panadería y bollería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0035_2

Confeccionar y/o conducir las elaboraciones complementarias, composición, la decoración y el envasado de los productos de panadería y bollería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0036_2

Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria panadera.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

INA107_2 Pastelería y confitería

INAF0109 Pastelería y confitería

UC0305_2

Controlar el aprovisionamiento, el almacenamiento y la expedición de las materias primas y auxiliares y de los productos terminados y preparar los equipos y el utillaje a utilizar en los procesos de elaboración.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0307_2

Realizar y/o controlar las operaciones de elaboración de productos de confitería, chocolatería, galletería y otras elaboraciones.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0308_2

Realizar el acabado y decoración de los productos de pastelería y confitería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0309_2

Realizar el envasado y la presentación de los productos de pastelería y confitería.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

UC0310_2

Aplicar la normativa de seguridad, higiene y protección del medio ambiente en la industria alimentaria.

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15

36020064

CIFP Carlos Oroza

15

Familia profesional: Informática y comunicaciones

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MIFC01 Sistemas microinformáticos y redes

IFC078_2 Sistemas microinformáticos

IFCT0209 Sistemas microinformáticos

UC0219_2

Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

30

UC0220_2

Instalar, configurar y verificar los elementos de la red local según procedimientos establecidos.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

30

UC0221_2

Instalar, configurar y mantener paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

30

UC0222_2

Facilitar al usuario la utilización de paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones específicas.

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

30

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

30

Familia profesional: Instalación y mantenimiento

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MIMA01 Instalaciones frigoríficas y de climatización

IMA040_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0108 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

UC0114_2

Montar instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

UC0115_2

Mantener instalaciones de refrigeración comercial e industrial.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

IMA369_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0208 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

UC1158_2

Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

UC1159_2

Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

MIMA02 Instalaciones de producción de calor

IMA368_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0408 Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

UC1156_2

Montar instalaciones caloríficas.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

UC1157_2

Mantener instalaciones caloríficas.

15014556

CIFP Coroso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

Familia profesional: Madera, mueble y corcho

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MMAM01 Carpintería y mueble

MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados

MAMR0308 Mecanizado de madera y derivados

UC0160_2

Preparar máquinas y equipos de taller.

15024513

CIFP Someso

30

UC0161_2

Preparar máquinas y equipos de taller industrializados.

30

UC0162_1

Mecanizar madera y derivados

30

MAM060_2 Acabado de carpintería y mueble

MAMR0208 Acabado de carpintería y mueble

UC0166_2

Preparar el soporte y poner a punto los productos y equipos para la aplicación del acabado.

30

UC0168_2

Realizar el tintado y los acabados especiales y decorativos.

30

MAM062_2 Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería

UC0171_2

Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble.

30

UC0172_2

Montar muebles y elementos de carpintería.

30

MMAM02 Instalación y amueblamiento

MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados

MAMR0308 Mecanizado de madera y derivados

UC0160_2

Preparar máquinas y equipos de taller.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

MAM059_2 Instalación de muebles

MAMR0408 Instalación de muebles

UC0163_2

Planificar la instalación, acopio de materiales, máquinas y herramientas.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0164_2

Componer y fijar el mobiliario y realizar las instalaciones complementarias.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0165_2

Comprobar el funcionamiento y realizar las operaciones de ajuste y acabado.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

MAM062_2 Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAMR0108 Montaje de muebles y elementos de carpintería

UC0171_2

Controlar y organizar componentes y accesorios de carpintería y mueble.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

MAM277_2 Instalación de elementos de carpintería

MAMS0108 Instalación de elementos de carpintería

UC0883_2

Tomar datos y efectuar cálculos para la instalación de elementos de carpintería.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0884_2

Efectuar instalaciones de puertas y ventanas de madera.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0885_2

Efectuar instalaciones de revestimientos de madera y similares.

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0886_2

Efectuar instalaciones de estructuras de madera

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

Familia profesional: Química

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

SQUI01 Laboratorio de análisis y de control de calidad

QUI020_3 Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

QUIA0208 Ensayos microbiológicos y biotecnológicos

UC0054_3

Realizar ensayos microbiológicos, informando de los resultados.

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

30

UC0055_3

Realizar ensayos biotecnológicos, informando de los resultados.

30

QUI117_3 Análisis químico

QUIL0108 Análisis químico

UC0052_3

Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas.

30

UC0053_3

Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras.

30

UC0341_3

Realizar análisis por métodos químicos, evaluando e informando de los resultados.

30

UC0342_3

Aplicar técnicas instrumentales para el análisis químico, evaluando e informando de los resultados.

30

QUI021_3 Ensayos físicos y fisicoquímicos

QUIA0108 Ensayos físicos y fisicoquímicos

UC0056_3

Realizar los ensayos físicos, evaluando e informando de los resultados.

30

UC0057_3

Realizar los ensayos físicoquímicos, evaluando e informando de los resultados.

30

Familia profesional: Sanidad

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MSAN01 Emergencias sanitarias

SAN025_2 Transporte sanitario

SANT0208 Transporte sanitario

UC0069_1

Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

15022607

CIFP Ánxel Casal - Monte Alto

40

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

40

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0070_2

Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

15022607

CIFP Ánxel Casal - Monte Alto

40

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

40

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0071_2

Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

15022607

CIFP Ánxel Casal - Monte Alto

40

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

40

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0072_2

Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

15022607

CIFP Ánxel Casal - Monte Alto

40

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

40

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

SAN122_2 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

SANT0108 Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

UC0360_2

Colaborar en la organización y el desarrollo de la logística sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes, asegurando el abastecimiento y la gestión de recursos y apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0361_2

Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0362_2

Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

MSAN02 Farmacia y parafarmacia

SAN123_2 Farmacia

UC0363_2

Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0364_2

Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión de personal facultativo.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0365_2

Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión de personal facultativo.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0366_2

Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0367_2

Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

UC0368_2

Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

32008902

CIFP A Carballeira - Marcos Valcárcel

40

36013448

CIFP Manuel Antonio

40

Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

SSSC01 Educación infantil

SSC322_3 Educación infantil

UC1027_3

Establecer y mantener relaciones fluidas con la comunidad educativa y coordinarse con las familias, el equipo educativo y con otros profesionales.

15016000

CIFP Compostela

20

UC1028_3

Programar, organizar, realizar y evaluar procesos de intervención educativa de centro y de grupo de niños y niñas de cero a tres años.

20

UC1029_3

Desarrollar programas de adquisición y entrenamiento en hábitos de autonomía y salud, y programas de intervención en situaciones de riesgo.

20

UC1030_3

Promover e implementar situaciones de juego como eje de la actividad y del desarrollo infantil.

20

UC1031_3

Desarrollar los recursos expresivos y comunicativos del niño y la niña como medio de crecimiento personal y social.

20

UC1032_3

Desarrollar acciones para favorecer la exploración del entorno a través del contacto con los objetos, y las relaciones del niño o niña con sus iguales y con las personas adultas.

20

UC1033_3

Definir, secuenciar y evaluar aprendizajes, interpretándolos en el contexto del desarrollo infantil de cero a seis años.

20

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos

Ciclo formativo

Cualificación profesional

Certificado
de profesionalidad

Código
de UC

Unidad de competencia

Código
de sede

Sede

Plazas

MTMV01 Carrocería

TMV044_2 Pintura de vehículos

TMVL0509 Pintura de vehículos

UC0122_2

Realizar la preparación, protección e igualación de superficie de vehículos.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0123_2

Efectuar el embellecimiento de superficies.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

TMV045_2 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0309 Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

UC0124_2

Sustituir elementos fijos del vehículo total o parcialmente.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0125_2

Reparar la estructura del vehículo.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0126_2

Realizar el conformado de elementos metálicos y reformas de importancia.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

TMV046_2 Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

TMVL0209 Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

UC0127_2

Sustituir y/o reparar elementos amovibles de un vehículo.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0128_2

Realizar la reparación de elementos metálicos y sintéticos.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

UC0129_2

Sustituir y/o reparar elementos fijos no estructurales del vehículo total o parcialmente.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

25

MTMV02 Electromecánica de vehículos automóviles

TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0309 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

UC0130_2

Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos. dirección y suspensión.

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0131_2

Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

TMV048_2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVG0409 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

UC0132_2

Mantener el motor térmico.

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0133_2

Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

TMV197_2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0209 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

UC0626_2

Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0627_2

Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

UC0628_2

Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.

15006754

CIFP Ferrolterra

20

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

20

15024513

CIFP Someso

20

27006528

CIFP As Mercedes

20

27020793

CIFP Porta da Auga

20

36014489

CIFP A Xunqueira

20

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

20

ANEXO II
Relación de centros donde se va a desarrollar el proceso de reconocimiento, evaluación y acreditación
de la competencia profesional

Provincia

Código
de sede

Sede

Dirección

Teléfono

A Coruña

15006754

CIFP Ferrolterra

Avenida Ramón y Cajal, s/n, 15403 Ferrol

981 33 31 07

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

Avenida Castelao, 64 (Caranza), 15406 Ferrol

981 32 15 65

15014556

CIFP Coroso

Avenida da Coruña, 174 C, 15960 Ribeira (Santa Uxía)

981 87 03 61

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

Calle Rosalía de Castro, 133, 15706 Santiago de Compostela

981 52 20 62

15016000

CIFP Compostela

Lamas de Abade, s/n, 15702 Santiago de Compostela

981 52 31 40

15022607

CIFP Ánxel Casal-Monte Alto

Paseo Marítimo, 47, 15002 A Coruña

981 21 01 12

15024513

CIFP Someso

Calle Someso, 6, 15008 A Coruña

981 28 22 00

15027897

CIFP Paseo das Pontes

Calle San Pedro de Mezonzo, 4, 15004 A Coruña

981 16 01 96

Lugo 

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Calle Armando Durán, 3, 27002 Lugo

982 22 03 28

27020793

CIFP Porta da Auga

Avenida Luarca, 27700 Ribadeo (Santa María)

982 12 88 94

27006528

CIFP As Mercedes

Avenida de Madrid, 75, 27002 Lugo

982 22 12 12

Ourense 

32015050

CIFP A Farixa

Calle Finca Farixa, s/n (Mariñamansa), 32005 Ourense

988 23 65 52

32016765

CIFP Portovello

Calle Luís Trabazos (As Lagoas), 1, 32004 Ourense

988 23 26 49

32008902

CIFP A Carballeira-Marcos Valcárcel

Calle A Carballeira, s/n, 32002 Ourense 

988 22 13 12

Pontevedra 

36007552

CIFP A Granxa

Calle Areas, s/n (apdo. 7), 36860 Ponteareas (San Miguel)

986 64 00 68

36013448

CIFP Manuel Antonio

Avenida de Madrid, s/n (apartado 3138), 36214 Vigo

986 27 38 00

36014489

CIFP A Xunqueira

Calle Rafael Areses, s/n, 36155 Pontevedra

986 87 30 03

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

Carretera vieja de Madrid, 160, 36214 Vigo

986 27 09 04

36020064

CIFP Carlos Oroza

Avenida Montecelo, 16, 36161 Pontevedra

986 84 70 02

missing image file
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