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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 2479

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan para el año 2014 las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria y para el fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.

El pasado 21 de junio de 2013 se publicaron las nuevas bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias, a la incorporación de las personas jóvenes a la actividad agraria, y al fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en régimen asociativo, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas que se convocan anualmente durante el período de vigencia del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013. Por lo tanto, es necesario convocar para el año 2014 de nuevo estas ayudas en el marco de este programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 las siguientes líneas de ayuda en régimen de concurrencia competitiva:

a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias (procedimientos MR405A y MR409A).

b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR404A).

c) Fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo (procedimiento MR323C).

2. Dichas líneas de ayuda están establecidas en la Orden de 13 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, y para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013 (DOG nº 118, de 21 de junio de 2013).

3. Estas ayudas tienen como finalidad:

a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización (procedimientos MR405A y MR409A).

b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario (procedimiento MR404A).

c) La mejora de los procesos productivos de las entidades asociativas agrarias (procedimiento MR323C).

4. Las solicitudes de estas ayudas se tramitarán de acuerdo con la presente orden y con las bases reguladoras de la Orden de 13 de junio de 2013.

Artículo 2. Beneficiarios e inversiones elegibles

1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias o que pretendan serlo para las ayudas establecidas en el artículo 1, párrafo 1.a) y 1.b), y las cooperativas agrarias, sus uniones y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, para las ayudas establecidas en el artículo 1, párrafo 1.c), que en todos los casos tengan por objeto prioritario llevar a cabo actuaciones en la producción primaria.

2. Las inversiones elegibles en esta convocatoria figuran en el anexo XI de la orden de bases, excluyéndose las correspondientes al ahorro energético y a instalaciones de ordeño que no estén incluidas en un proyecto de obra civil de una explotación lechera.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas a los planes de mejoras para agricultores profesionales (procedimiento MR405A).

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, excepto que de forma simultánea solicite una ayuda para la instalación de jóvenes o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones.

b) Llevar a cabo un plan de mejora de su explotación.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigírsele, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Acreditar su viabilidad económica, mediante la presentación del correspondiente plan de viabilidad. En este plan deberán alcanzar, por lo menos, una UTA en el momento de la solicitud de la ayuda (situación inicial del plan), teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

g) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente.

h) Poseer la condición de agricultor/a profesional, según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, que se justificará en el momento de la solicitud, excepto en el caso de agricultores no profesionales que hayan recibido la explotación de un agricultor profesional, que se justificará junto con la solicitud de pago del expediente.

i) Tener dieciocho años cumplidos y no superar los sesenta años.

j) Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, ésta deberá acreditar su constitución y que, por lo menos, el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrá resultar beneficiaria de la ayuda con la condición de que cumpla las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g), y tener la condición de explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo que acreditará según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

2. Requisitos de los beneficiarios de ayudas a los planes de mejoras para agricultores no profesionales (procedimiento MR409A).

a) Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes además de cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), letra i), para las persoas físicas, y letra j), en el caso de las comunidades de bienes, del apartado 1, deberán ocupar en la explotación, por lo menos, 1 UTA en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Deberán obtener, por lo menos, el 10 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias. En el caso de entidades jurídicas este extremo se justificará teniendo en cuenta que o bien el 50 % de los socios tengan una renta agraria que sea mayor o igual al 10 % de su renta total, según la declaración del IRPF, o que el margen neto obtenido según el estudio de viabilidad sea mayor o igual al 10 % del resultado antes de impuestos declarado en el impuesto de sociedades.

3. Requisitos de los beneficiarios de ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR405A).

Los/las agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria deberán:

a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde la fecha de resolución de la ayuda.

b) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o conseguir esta condición en un plazo máximo de dos años desde su instalación.

c) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

d) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, en el plazo máximo de dos años desde la instalación del/de la joven.

e) Tener cumplidos los 18 años y ser menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda.

f) En el caso de instalarse en una explotación prioritaria, obtener la condición de agricultor profesional en el plazo máximo de dos años desde la instalación.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En la modalidad 5 se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Que la explotación no haya recibido ayudas para el plan de mejora ni primera instalación, ni tuviese la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviese situada en zona de montaña).

– Que el margen neto de la explotación sea inferior al 20 % de la renta de referencia.

– Que en la última declaración del IRPF la persona solicitante acredite una renta agraria inferior al 20 % de la renta de referencia.

i) En la modalidad 6 se tendrá en cuenta:

– Que la explotación no haya recibido ayudas para plan de mejora ni primera instalación, ni tuviese la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviese situada en zona de montaña).

– Que el margen neto de la explotación sea inferior al 35 % de la renta de referencia.

– Que en la última declaración del IRPF la persona solicitante acredite una renta agraria inferior al 35 % de la renta de referencia.

j) La instalación del/de la joven podrá realizarse dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda o bien durante el plazo de ejecución, siendo auxiliables las inversiones o gastos realizados por el/la joven en esos períodos.

k) Se considerará como fecha de primera instalación la más antigua entre el alta en Hacienda en la actividad agraria o el alta en la Seguridad Social. No obstante, y a efectos de la ayuda, en aquellos casos en que el/la joven esté dado/a de alta en la Seguridad Social Agraria y el titular de la explotación sea otra persona, podrá considerarse como fecha de la instalación la del alta en Hacienda en la actividad agraria. En todo caso, en el momento de la solicitud deberá acreditarse la no existencia de ingresos agrarios (ingresos procedentes de la actividad agrícola, ganadera o forestal) a través de las últimas cinco declaraciones del IRPF efectuadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso contrario, se considerará que el/la joven está instalado/a desde el momento en que declara esos ingresos agrarios.

l) No procederán estas ayudas cuando la instalación del/de la joven implique una segregación de parte de la explotación.

4. Requisitos de los beneficiarios de ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común (procedimiento MR 323C).

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cooperativas agrarias o sus uniones, y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra deberán tener un mínimo de 15 socios para poder solicitar estas ayudas.

c) Justificar, mediante un proyecto de explotación, la necesidad y viabilidad técnico-económica de las inversiones según la documentación relacionada en este artículo.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

e) Establecer las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de que se trate.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, en su caso, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Documentación a presentar en los procedimientos MR405A y MR409A

1. Para solicitar los procedimientos MR405A y MR409A se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I (planes de mejoras B agricultores profesionales-procedimiento MR405A) o anexo II (planes de mejoras R agricultores no profesionales-procedimiento MR409A).

b) Informe de vida laboral para acreditar la condición de explotación agraria prioritaria.

c) Justificante de la capacitación profesional; dicha capacitación se justificará en el momento de solicitar la ayuda.

d) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya finalizado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración, o bien las declaraciones de tres de los últimos cinco años siempre que incluya la del último ejercicio, para la acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria. En el caso de entidades jurídicas, los socios presentarán sus declaraciones individuales del IRPF o bien la declaración del impuesto de sociedades de la entidad para justificar que, por lo menos, el 10 % de la renta total de la entidad se obtiene de actividades agrarias o complementarias.

e) Estatutos o reglamentos de régimen interno (en su caso).

f) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (en su caso).

g) Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso).

h) Documento de participación del/de la joven en las inversiones (en su caso).

i) Memoria del plan de mejora, donde se justificará la realización del plan.

j) Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf).

k) Facturas pro forma en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante, características técnicas).

l) Las personas jurídicas justificarán que desarrollan la actividad agraria presentando los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, el origen agrario de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

m) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades, según sean o no profesionales.

n) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo I o II los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 6. Documentación a presentar en el procedimiento MR404A

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR404A, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo III (procedimiento MR404A).

b) Plan de explotación (plan empresarial establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader), que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en que se instala y que prevea para él, en general, una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de esta. El margen neto anterior deberá alcanzarse, como muy tarde, en el momento de la presentación de la solicitud de pago del expediente, y la revisión del plan empresarial se hará en los 5 años desde la fecha de la concesión de la ayuda, y consistirá en comprobar el mantenimiento de sus condiciones y una evaluación de los progresos y previsiones expuestos en él.

Este plan de explotación no será requerido en caso de que el/la joven que se instala presente un plan de mejora.

c) Informe de vida laboral.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF de los últimos cinco años presentadas por el/la solicitante y, en su caso, copia de la última declaración del IRPF. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, en favor del agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería.

f) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

g) Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso).

h) Memoria del plan de mejora.

i) Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf).

j) Facturas pro forma en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).

k) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o compromiso de adquirirlo en un plazo de dos años contado desde la data de resolución de la ayuda.

l) Compromiso firmado de ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

m) El cumplimiento en la explotación de las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales mediante la presentación de informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta consellería.

2. Los documentos señalados en las letras e) y f) del punto 1 de este artículo podrán ser presentados una vez aprobada la solicitud de otorgamiento de la subvención junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado por las dos partes.

3. En la modalidad 1, el joven acreditará que asume el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación mediante la escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular. También se considerará acreditada la titularidad en el caso de cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, que constituyan una entidad sin personalidad jurídica de titularidad compartida de la explotación agraria conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la inscriban en el Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Galicia.

4. En la modalidad 2, en la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:

a) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado, de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de las fincas rústicas como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

b) El acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven, conforme al que este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.

5. En la modalidad 3 se presentará la siguiente documentación:

a) Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.

b) Los estatutos de la entidad.

c) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.

d) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Artículo 7. Documentación a presentar en el procedimiento MR323C

Para solicitar la ayuda del procedimiento MR323C, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo IV: solicitud de ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo (procedimiento MR323C).

b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad. En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez la solicitud de ayuda, copia compulsada de la escritura de constitución e inscripción registral. De encontrarse en fase de constitución, se presentará la composición de la comisión promotora y compromiso de presentar la documentación que acredite la constitución efectiva antes de la aprobación de la ayuda.

c) Balances y cuentas de resultados del último ejercicio presentado en el registro mercantil y realizadas de acuerdo con el plan general de contabilidad. En el caso de entidades de nueva constitución se aportarán los documentos del ejercicio disponible.

d) Certificación por parte de la entidad solicitante en la que consten los nombres y fecha de elección de las personas que componen su órgano de gobierno.

e) Memoria técnica de la entidad solicitante, firmada por el presidente, que contenga por lo menos los siguientes contenidos y estructura:

– Descripción detallada de la entidad asociativa (número de socios, capital social, capital de explotación, instalaciones, otros activos, actividades que desarrolla, o pretende desarrollar etc.).

– Relación nominal de socios de la entidad solicitante que pretenden participar en el proyecto.

f) Estudio de viabilidad técnico-económica elaborado por técnico o equipo técnico competente que deberá incluir:

a. En todos los casos:

i. Definir y justificar claramente, las condiciones que determinan que se trata de una nueva tecnología, producto o proceso, o de la implantación de una actividad alternativa o complementaria.

ii. Relación y análisis técnico de las instalaciones y medios necesarios acordes con el proyecto que se vaya a desarrollar.

iii. Anteproyecto o proyecto técnico en soporte papel y digital (fichero pdf).

iv. Presupuesto desglosado de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda.

v. Carga de trabajo prevista para desarrollar la actividad vinculada al proyecto.

vi. Financiación prevista.

vii. Análisis económico de su viabilidad.

b. En el caso de proyectos relacionados con la ganadería, además de lo anterior, se presentará un estudio en el que se recoja la información y análisis siguientes:

i. Referencias catastrales o datos de las referencias del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sixpac)-provincia, ayuntamiento, zona, polígono y parcela de la base territorial de la explotación.

ii. Plan de gestión de purines y o estiércoles de la explotación.

g) Presupuestos o facturas pro forma de las inversiones que se van a realizar.

2. En el caso de las entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada por lo menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, acompañada de la solicitud de inscripción de la entidad en el registro correspondiente y compromiso de presentar la documentación que acredite la efectiva inscripción en el registro oficial. La aprobación de la ayuda queda condicionada, en todo caso, a la constitución efectiva de la entidad en el período previo a la resolución.

Artículo 8. Documentación común a presentar

1. Además de la documentación establecida para cada ayuda en concreto según los artículos anteriores, se presentará la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas y copia del DNI de su representante, y copia del DNI de las personas físicas. Las copias del DNI se deberán aportar en el caso de no autorizar a la Consellería de Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Para la evaluación del cumplimiento de los indicadores de resultados (R2 y R7) del PDR de Galicia 2007-2013 de acuerdo con lo establecido en el Marco Común de Seguimiento y Evaluación del Feader, el Reglamento (CE) nº 1974/2006 y el artículo 79 del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, así como el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán presentar la declaración de la renta (personas físicas) o impuesto de sociedades (personas jurídicas) correspondiente al ejercicio en el que se justifica la subvención. Las personas beneficiarias quedan obligadas a la presentación de la misma documentación relativa a los dos ejercicios posteriores a la de aquel ejercicio en el que se justifica la subvención, en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria necesaria para la cumplimentación de los indicadores de resultados del PDR.

c) Anexo V: declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones.

2. No obstante lo dispuesto en los puntos y artículos anteriores, la presentación dentro del plazo establecido en esta orden de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– El anexo I, II, III o IV según sea el caso, completamente cumplimentados.

– Memoria del plan de mejora y la descripción detallada de las inversiones que se van a realizar.

– Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf).

– Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas).

3. La falta de cualquiera de esta documentación determinará la inadmisibilidad de la solicitud.

4. Además, de acuerdo con el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada comportará, durante todo el período de compromisos, la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad o residencia de la persona solicitante. Para lo cual, en el anexo de solicitudes se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. A las solicitudes de las personas interesadas se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en los artículos 5, 6, 7 y 8, según sea el tipo de solicitud, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan trqanscurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Criterios de prioridad para las ayudas a los planes de mejoras.

a) Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 14, según el tipo de solicitante:

1) Solicitante de un plan de mejora para agricultores profesionales: 90 %.

2) Solicitud de un plan de mejora para agricultores no profesionales: 10 %.

b) Dentro de cada uno de los grupos anteriores se establecerá un orden de prioridad según la siguiente prelación:

1) Explotación prioritaria: 6 puntos.

2) Inversiones en implantación de praderas y cierres para pastoreo, superiores al 50 % de la inversión total elegible: 6 puntos.

3) Plan de mejora ligado a primera instalación en las modalidades 1, 2 y 3: 6 puntos.

4) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.

5) Explotaciones de producción ecológica: 3 puntos.

6) Creación por UTA asalariada: 1 punto por UTA, hasta un máximo de 3 puntos.

7) Explotaciones sitas en el ámbito territorial del Plan Impulsa de reactivación económica de las provincias de Lugo y Ourense: 1 punto.

8) Explotación de titularidad compartida: 1 punto.

c) En el caso de empate en puntos se priorizarán las explotaciones prioritarias y, si el empate continúa, se priorizarán los planes de mejora ligados a una primera instalación mediante la modalidad de cotitularidad, de continuar el empate se priorizarán las situaciones en el orden indicado en este apartado, y si siguiese el empate se priorizarán en orden de mayor a menor inversión elegible.

d) En el caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se cubra la totalidad del importe especificado en alguno de los dos apartados, el importe sobrante pasará al otro apartado.

2. Criterios de prioridad para las ayudas a la primera instalación:

a) Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

1) Primera instalación ligada a un plan de mejora: 6 puntos.

2) Instalación del/de la joven mediante la modalidad 1: 4 puntos.

3) Instalación de un joven que suscribe un contrato de explotación sostenible: 4 puntos.

4) Instalación en una explotación ecológica: 3 puntos.

5) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.

6) Instalación del/de la joven mediante las modalidades 2 y 3: 2 puntos.

7) Instalación del/de la joven en una explotación situada en el ámbito territorial del Plan Impulsa de reactivación económica de las provincias de Lugo y Ourense: 1 punto.

b) En el caso de empate en puntos se priorizarán las primeras instalaciones ligadas a un plan de mejora y, si el empate continúa, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en este apartado.

3. Criterios de prioridad para las ayudas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común.

a) Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

1) Proyectos que introduzcan nuevas tecnologías o innovaciones de procesos o productos de mayor valor añadido: 10 puntos.

2) Proyectos que tengan por objeto prioritario llevar a cabo actividades complementarias a los procesos productivos de las explotaciones de sus socios: 8 puntos.

3) Atendiendo a la introducción de actividades alternativas en las cooperativas agrarias: 6 puntos.

4) Atendiendo a la orientación productiva del proyecto:

i. Vacuno de leche: 10 puntos.

ii. Vacuno de carne: 8 puntos.

iii. Producción agrícola: 6 puntos.

iv. Otros proyectos en el ámbito de la producción primaria: 4 puntos.

5) Si el órgano de gobierno tiene un porcentaje de mujeres superior el 40 % que sean miembros del órgano de gobierno de la entidad: 2 puntos.

6) Situación de la inversión a realizar en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos.

b) En el caso de empate en puntos se priorizarán las entidades que obtengan la máxima puntuación en el apartado 1), si continuase el empate, los que tengan la máxima puntuación en el apartado 2) y si este continúa se seguirá con el apartado 3). Por último de persistir este empate, se priorizaría en orden de mayor a menor inversión elegible.

Artículo 11. Tramitación, condiciones y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. Las condiciones de concesión son las establecidas en la orden de bases.

3. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 7 meses desde la publicación de esta orden.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia.

Artículo 12. Recursos administrativos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 13. Plazo de justificación y plazo de presentación de los permisos administrativos

1. El plazo de justificación de estas ayudas es el señalado en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar los solicitantes de las ayudas la licencia municipal, a más tardar, el 15 de junio de 2014. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 14. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 12.22.712B 772.0 (CP 2007 00399), para las ayudas previstas a los planes de mejora (procedimientos MR405A y MR409A), para el año 2014, cien mil (100.000) euros, y para el año 2015 cien mil (100.000) euros. En total doscientos mil (200.000) euros.

b) 12.22.712B 772.0 (CP 2007 00400) para las ayudas previstas para la primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR404A), para el año 2014, cien mil (100.000) euros, y para el año 2015 cien mil (100.000) euros. En total doscientos mil (200.000) euros.

c) 12.22.712C 770.0 (CP 2007 00425) para las ayudas previstas al fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, para el año 2014, cincuenta mil (50.000) euros, y para el año 2015 cincuenta mil (50.000) euros. En total cien mil (100.000) euros.

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

3. Las cantidades de los apartados a), b) y c) del apartado 1 se corresponden con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria. Dichos gastos serán comunicados a la Comisión Europea en el período establecido por la programación de los fondos Feader. En todo caso, los compromisos se adaptarán al período de subvencionalidad establecido en la Decisión que aprueba el PDR Galicia 2007-2013, Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de 2010.

4. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones se podría utilizar para financiar solicitudes de la otra aplicación.

5. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por el que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2014, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Cualificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, la directora general de Producción Agropecuaria efectuará la cualificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Documentación en poder de la Administración

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, cualificación de la explotación como prioritaria, cualificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que establece la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (DOG nº 10, de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico.

Disposición adicional quinta

Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2013 respeto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2014, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente en el plazo establecido en la convocatoria de la solicitud normalizada y cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

CLAVES PARA CUBRIR LA SOLICITUD (MR404A, MR405A y MR409A)

CLAVES

1. TIPO DE TITULAR

2. CLASE DE AGRICULTOR

0. Agricultor individual mujer.

1. Agricultor individual hombre.

2. Sociedad.

3. SAT.

4. Cooperativa agraria.

6. Otras.

7. Comunidad de bienes.

8. Agrupación de servicios.

9. Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado en la actividad.

2. Agricultor profesional (A.P.).

3. No agricultor profesional.

4. Asociativa prioritaria.

5. Asociativa no prioritaria.

6. Agricultor a tiempo parcial (ATPA).

3. SEGURIDAD SOCIAL

1. Régimen especial agrario de la S.S. cuenta propia.

2. Otro de la rama agraria.

3. Otro.

4. CAPACITACIÓN PROFESIONAL

a) Capataz agrícola, FP1 agraria o nivel de formación agraria más alto.

b) Ejercicio de la actividad agraria por lo menos durante 5 años desde la certificación de las inversiones.

c) Actividad agraria y cursos de capacitación suficientes.

d) Joven que ha realizado cursos por un mínimo de 250 horas.

e) Joven que se compromete a realizar cursos por un mínimo de 250 horas.

5. APLICACIÓN DE LA AYUDA / OBJETIVOS DE LAS INVERSIONES

Solicitud MR404A

Solicitudes MR405A y MR409A

a) Pago de la anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

b) Gastos notariales o registrales derivados de la primera instalación.

c) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originadas por la instalación.

d) Adquisición de derechos de cuotas y de primas.

e) Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

f) Pago de derechos herederos y coherederos.

g) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda.

h) Adecuación del capital de explotación.

a) Mejora cualitativa y reordenación de la producción en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

b) Adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de la informatización y telemática.

c) Mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones.

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