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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Jueves, 23 de enero de 2014 Pág. 2666

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 14 de enero de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia y se procede a su convocatoria (IN219A).

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a un profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. Por esto, con el objeto de contribuir a construir un sector comercial más competitivo y dinámico, se recoge un conjunto de medidas entre las que cabe destacar:

A) La dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y su adaptación al entorno, creando espacios confortables y de ocio para realizar compras que generen polos de atracción comercial en las ciudades y villas.

B) La dinamización y regeneración de las plazas de abastos.

En consecuencia, con objeto de facilitar la recuperación de las ciudades en general y de su comercio en particular, tanto desde el punto de vista económico y social como urbanístico, contribuyendo a evitar la despoblación que en los últimos años se está produciendo en los centros urbanos, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

La Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2013.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014 está consignado crédito por importe de 2.200.000 € en la aplicación presupuestaria 08.02.751A.781.1 para atender las ayudas de la presente orden.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria destinadas al desarrollo equilibrado de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convoca la citada subvención para el año 2014.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN219A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) Los teléfonos de la citada dirección general: 981 54 55 57.

c) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección, Consellería de Economía e Industria. Dirección General de Comercio. Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 3ª planta. 15781 Santiago de Compostela.

Disposición adicional única

En aquellos supuestos en los que se acredite fehacientemente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de la mesa local de comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 4.2 apartado m), con la presentación de la solicitud de dicho informe.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2014

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, para la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos (IN219A)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre de 2006).

3. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas, las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2014 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

En función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

3.1. Actuaciones subvencionables.

3.1.1. Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad alcanzar la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos a través de:

a) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas. En el caso de que el material promocional sean bolsas, el importe máximo de la subvención por este concepto será de 3.000 euros.

El desarrollo de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a los clientes cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer la clientela.

c) Señalización comercial externa a través de elementos identificativos del área comercial.

d) Mejora de la competitividad comercial a través de las siguientes actuaciones:

d.1) Proyectos de creación y puesta en funcionamiento y consolidación de centrales de compras y servicios.

d.2) Creación de redes de comunicación.

d.3) Jornadas técnicas y congresos en materia de comercio.

e) Los gastos imputables a las unidades gerenciales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3 y derivados de la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

Sólo serán subvencionables, por este concepto recogido en la letra e), aquellos proyectos que incluyan, además, dos actuaciones de las descritas en los apartados a) y b) de este punto.

3.1.2. Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad alcanzar la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:

a) Instalaciones y equipamientos del mercado y de las placeras y de los placeros.

b) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios complementarios cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer la clientela.

c) Señalización comercial que deberá atenerse a los siguientes requisitos de color de fondo de los puestos respecto a cada uno de los siguientes productos:

Fondo azul. Para los puestos de venta de pescado.

Fondo rojo. Para los puestos de venta de carne.

Fondo verde. Para los puestos de venta de frutas y verduras.

Fondo amarillo. Para los puestos de venta de lácteos, huevos y panadería.

d) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas. En el caso de que el material promocional sean bolsas, el importe máximo de la subvención por este concepto será de 3.000 euros.

El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las placeras y de los placeros.

e) Los gastos imputables las unidades gerenciales derivados de la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.

4. Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de dicho artículo, serán admisibles como gastos subvencionables los originados por las unidades gerenciales, incluidos los costes de personal y funcionamiento, toda vez que dichas unidades resultan indispensables para la adecuada preparación, evaluación y ejecución del proyecto subvencionable. No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención para los costes de personal no será superior a 10.000 euros.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2014 y la fecha límite establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras con la excepción de los gastos efectuados en el 2013 de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Segundo el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los regalos promocionales ni los costes relativos a dietas de personal, desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporte actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.

– Las bolsas que no sean biodegradables y/o reutilizables.

– Los gastos de la asesoría externa en cuantía superior al 25 % del salario del gerente.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.751A 781.1 (Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas) con un importe máximo de 2.200.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

2. Las inversiones máximas subvencionables y la cuantía de la subvención que corresponda a las actuaciones contenidas en el artículo 1 punto 3.1.1 atenderán al siguiente criterio:

Las inversiones máximas subvencionables se modularán en tres tramos teniendo en cuenta la relación existente entre las cifras oficiales de población de los municipios donde radiquen los centros comerciales abiertos y el número de comercios asociados a estos, según los datos obtenidos, respectivamente, del padrón municipal de habitantes vigente, publicado por el Instituto Gallego de Estadística y del Registro Gallego de Comercio.

En aquellos municipios en los que exista más de un centro comercial abierto, la población del municipio será ponderada entre el número de centros comerciales abiertos existentes.

Sólo se tendrán en cuenta, para determinar la inversión máxima subvencionable correspondiente a cada centro comercial abierto, aquellos comercios que acrediten su condición de asociados mediante la justificación documental del abono de, al menos, el 70 % de las cuotas correspondientes al año 2013.

La inversión máxima subvencionable y el importe de la subvención para estas actuaciones es de:

a) 57.150 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 100 comercios asociados, así como para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de menos de 14.000 habitantes que cuenten con más de 80 comercios asociados.

En ambos casos las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2013 representarán, al menos, el 20 % del presupuesto liquidado, en el mismo ejercicio, por la asociación.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 70 % sobre la inversión subvencionable.

b) 44.000 euros para los centros comerciales abiertos situados en poblaciones de más de 14.000 habitantes que cuenten con más de 60 comercios.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 75 % sobre la inversión subvencionable.

c) 27.800 euros para los centros comerciales abiertos que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en los apartados a) y b) anteriores.

El importe de la subvención resultará de aplicar un porcentaje del 80 % sobre la inversión subvencionable.

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en el artículo 1 punto 3.1.2 es de 14.000 euros.

El porcentaje de subvención alcanzará el 70 % de la inversión subvencionable.

No obstante, las asociaciones podrán solicitar, una vez recibida la concesión de la ayuda, un anticipo de hasta 25 %, según lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de marzo, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la citada ley, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación o, en su caso, pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

1.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los solos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los apartados 3.1.1 e) y 3.1.2 e) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:

– La unidad gerencial deberá tener contratada a una persona física mediante un contrato laboral que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de los órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y dinamización del comercio.

– Prestar servicios de atención a las personas usuarias un mínimo diario de 6 horas en horario comercial.

Estas unidades gerenciales podrán ser compartidas entre dos o más centros comerciales abiertos.

Además, el CCA deberá cumplir al menos cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos:

a) Estar en ayuntamientos con población superior los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013.

b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla debe haber al menos 100 comercios, los cuales deberán compartir una señal de identidad conjunta tanto a nivel urbanístico como comercial.

c) Contar como adheridos, al menos, con el 50 % de los comercios existentes en su delimitación territorial.

d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.

e) Integrar los principales ejes comerciales de la ciudad.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro Gallego de Comercio al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del tercer punto del artículo 10 del Decreto 118/2012, de 20 de abril, por el que se regula el Registro Gallego de Comercio.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad.

Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, una vez que esté disponible el mecanismo, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentarse el documento mencionado al final del primer párrafo.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de las personas participantes y beneficiarias.

d) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los asociados del proyecto para el cual se solicita la subvención.

e) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y factura o, en su defecto, factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya a suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor (50.000 euros en el supuesto de ejecución de obra o 18.000 euros en los demás supuestos) el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

e.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

e.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

e.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

e.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

e.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la obligación del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa de conformidad con lo aquí recogido.

f) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa, sin incluir las partidas para las cuáles se solicita la subvención.

g) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2013.

h) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad que acredite el número de miembros asociados dados de alta y número de comercios minoristas, de los que se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dado de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las empresas o entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

i) Transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago de las cuotas abonadas por los comercios asociados en el año 2013, en los que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

j) En el caso de que la entidad esté exenta del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

k) Cumplimentación del anexo V, relativo a las unidades gerenciales, acompañado de la documentación que en él se señala, en su caso.

l) En el caso de las agrupaciones las que se refiere el artículo 3.1.2, deberá aportarse el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que le corresponden a la agrupación.

m) Informe de la mesa local de comercio correspondiente sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de solicitud de concesión de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 183/2011, de 15 de setiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio.

n) Cumplimentación del anexo VI, en el supuesto de que la entidad pretenda concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas al beneficiario, al amparo de la excepción contemplada en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar su consentimiento, debiendo presentar en este caso las certificaciones a las que hace referencia este apartado.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de las entidades interesadas se les acompañarán los documentos y los datos determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG y se podrá hacer indicación de que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: titular de la Dirección General de Comercio o persona que designe.

– Vocales:

a) Una jefa o jefe de servicio de la Dirección General de Comercio.

b) Una jefa o jefe de sección de la Dirección General de Comercio.

c) Una técnica o técnico de la Dirección General de Comercio, que tendrá las funciones de la secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios contemplados en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quede libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con la ampliación de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

5. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la cuantía y de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La implicación de los comerciantes en el proyecto que se baremará de la siguiente manera:

– Si comprende un número de comercios igual o superior al 75 % de los asociados: 8 puntos.

– Si comprende un número de comercios igual o superior al 50 % e inferior al 75 % de los asociados: 5 puntos.

– Si comprende un número de comercios inferior al 50 % de los asociados: 1 punto.

b) El establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, como el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental, conforme al siguiente baremo:

– Adopción de más de cuatro medidas de carácter ambiental: 8 puntos.

– Adopción de entre cuatro y dos medidas de carácter ambiental: 4 puntos.

– Adopción de una medida de carácter ambiental: 1 punto.

c) Las actuaciones que supongan una mayor novedad y que no hubiesen sido realizadas con anterioridad relacionadas con planes de dinamización comercial: 6 puntos.

d) El alcance de la actuación, teniendo en cuenta la representatividad de la entidad y el número de miembros a los que se dirige el proyecto. La baremación, que combinará ambos criterios, se efectuará de la siguiente manera:

– Cuando la representatividad de la asociación sea igual o superior al 50 %, según el criterio establecido en el párrafo segundo y tercero del punto segundo del artículo 2 y el proyecto se dirija a un porcentaje igual o superior al 50 % de los asociados: 5 puntos.

– Cuando la representatividad de la asociación sea inferior al 50 %, según el criterio establecido en el párrafo segundo y tercero del punto segundo del artículo 2 y el proyecto se dirija a un porcentaje superior al 50 % de los asociados: 1 punto.

e) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio, según el siguiente baremo:

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es igual o superior al 50 %: 4 puntos.

– Si el porcentaje de comercios que la tienen implantada es inferior al 50 %: 1 punto.

f) Importe de las cuotas abonadas por los asociados:

– Si el porcentaje que representan las cuotas ingresadas por los asociados en el año 2013 es igual o superior al 30 % del presupuesto liquidado por la asociación en el mismo ejercicio: 1 punto.

g) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto en un porcentaje igual o superior al 15 %: 3 puntos.

h) El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables. Este compromiso se acreditará mediante la declaración que se recoge en el punto 7 de la solicitud (anexo II): 2 puntos.

i) La realización de campañas o actuaciones que impliquen beneficios a las familias numerosas: 1 punto.

j) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación ni petición de documentación complementaria: 1 punto.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379/5 de 28 de diciembre de 2006).

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto presentado ante la Dirección General de Comercio.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de la misma sin que la entidad interesada comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la consejería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la misma. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG nº 227, de 19 de noviembre).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Participar o haber participado, las personas que ocupen la gerencia, en los cursos formativos que en materia de gestión de centros comerciantes abiertos y plazas de abastos promueva o haya promovido la Dirección General de Comercio.

l) Actuar las unidades gerenciales como puntos de información comercial en el marco de la Redic (Red de dinamización comercial) y coordinarse con la Administración pública para el debido funcionamiento de dicha red, sin que este deber conlleve relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar estas actividades y la Consellería de Economía e Industria.

m) Estar la entidad inscrita en el Registro Gallego de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.

Artículo 16. Subcontratación

Se permite la subcontratación por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 30 de septiembre de 2014:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2.e) deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente, en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación tales como material promocional y publicidad, se debe entregar un ejemplar de cada uno de ellos.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 da Ley 9/2007, según el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

f) Declaración jurada de estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) En el caso de realización de jornadas técnicas y congresos, deberán acompañar la siguiente documentación: contenido detallado del programa, su duración, relación de ponentes, número e identificación de las personas participantes y establecimiento comercial al que pertenecen.

i) Información relativa a los indicadores de actuación según el anexo VII de esta orden.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta para el que, la entidad beneficiaria realizó en su solicitud la declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II (Del reintegro de subvenciones) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 20. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 22. Remisión normativa

En lo no previsto en estas bases, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE nº L379/5, de 28 de diciembre de 2006) y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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