La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 51, señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitidos informes favorables de la Consellería de Hacienda, esta consellería
Dispone:
Artículo 1. Objeto
Mediante esta orden se establece como precio privado por la venta de la publicación editada por la Consellería del Medio Rural y del Mar, Variedades para os soutos novos, la cantidad de 15 euros (IVA incluido).
Artículo 2. Forma de liquidación y pago
El pago del precio deberá haberse realizado en el momento de presentar la solicitud de la publicación que se relaciona en el anexo como requisito previo y necesario para la realización de la entrega, conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2013
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar
ANEXO
Variedades para os soutos novos: 15 euros.