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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2014 Pág. 3044

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa i2C INN), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2014 (código de procedimiento IN848A).

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, establece que le corresponde a la Agencia Gallega de Innovación, entre otras funciones, la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, excepto las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la ordenación, planificación y ejecución en materia de fomento de la investigación en el Sistema universitario de Galicia; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial.

Una vez constituida la Agencia Gallega de Innovación, establecida en el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, de 27 de enero), por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del mismo, quedó suprimida la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las correspondientes competencias y sucediéndola en todas sus competencias.

El artículo 9 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que le corresponde a este centro directivo otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la normativa que la desarrolle.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, como una herramienta encaminada al logro de este objetivo. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (en adelante Plan I2C).

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial. En relación con los contenidos de la presente convocatoria, cabe destacar que el plan se estructura en retos, ejes estratégicos y líneas de actuación asociadas a los diferentes ejes; el denominado reto 3, de innovación y valorización, así como el reto 4, de crecimiento empresarial; como ejes estratégicos cabe subrayar el eje estratégico 5, que contempla la innovación como motor de crecimiento, destacando para esta convocatoria el Programa de acceso a la innovación y el Programa de crecimiento.

Para las empresas, pequeñas, medianas y grandes, está prevista la concesión de subvenciones para la realización de inversiones innovadoras para el crecimiento que permitan mejorar la competitividad de la empresa incrementando su capacidad innovadora. Con esta finalidad las ayudas subvencionan las inversiones que permitan la diversificación de la producción con nuevos o mejorados productos o servicios o supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción, incluidos los dirigidos específicamente a incrementar la capacidad tecnológica e innovadora de la empresa.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (en adelante Reglamento (CE) núm. 800/2008).

Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1, desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, sociedad de la información y TIC), tema prioritario 07, inversiones en las empresas directamente vinculadas a la innovación, actuación 1.07.1, ayudas a la innovación estratégica: apoyo específico para que las empresas se doten de estrategias de innovación y tecnologías. Por lo tanto, su tramitación queda condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia, y se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases incluidas en el anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IN848A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2014.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) núm. 800/2008.

4. Las subvenciones recogidas en esta convocatoria se concederán para la realización de los proyectos e inversiones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta resolución, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las correspondientes bases reguladoras.

2. Deberá presentarse una solicitud para cada proyecto.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cumplimentar, aceptar e imprimir, en caso de que la presentación no sea telemática, necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet https://sede.xunta.es o http://gain.xunta.es. Se podrán cumplimentar, obtener y aceptar los formularios válidos de solicitud hasta las 24.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Actividades, ayudas, sectores y regímenes excluidos

Según lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se regulan las ayudas recogidas en esta resolución, no se aplicará a ayudas en favor de las actividades siguientes:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases).

b) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrarios mencionadas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las relacionadas con la transformación, fabricación y comercialización de productos agrarios cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión; o cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los produtores primarios (agricultores).

CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases).

c) El sector de la industria siderúrgica conforme a la definición que recoge el anexo I de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

d) El sector de fibras sintéticas conforme a la definición que recoge el anexo II de las Directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

e) El sector del carbón y del acero:

CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

f) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la Comisión DO C 160, de 28.10.2006:

CNAE 09: clase 30.11.

g) Tampoco podrán aplicarse las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 5. Información a los interesados

1. Sobre los procedimientos recogidos en esta resolución se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), en su epígrafe «Ayudas».

b) En los teléfonos 981 95 73 92 y 981 95 73 87 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica infosegapi.gain@xunta.es

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley 15/1999).

Artículo 6. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2014. La aplicación presupuestaria con la que se financian estas ayudas está cofinanciada en un 80 % con fondos Feder y en un 20 % con FCI.

Aplicación presupuestaria

Crédito 2014

08.A3.741A.771.0

2.500.000,00 €

Total

2.500.000,00 €

De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra de las líneas de ayudas gestionadas por la anterior Dirección General de I+D+i o la Agencia Gallega de Innovación para el mismo proyecto y con cualquier otra que se encuentre cofinanciada con fondos de la UE. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que el conjunto de las ayudas conseguidas no exceda, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), el porcentaje fijado en el artículo 2.1 del anexo I de la convocatoria.

Artículo 7. Definiciones

Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Equivalente de subvención bruto (ESB): valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables.

Empresa autónoma. Una empresa es autónoma si:

– Es totalmente independiente, es decir, no tiene participación en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella.

– Si la empresa tiene una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor) en una o más empresas y no hay terceros que tengan intereses del 25 % o más del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor).

Empresas asociadas. Pertenecen la este tipo las empresas que establecen importantes asociaciones financieras con otras empresas, sin que una en particular ejerza un verdadero control directo o indirecto sobre la otra.

Son empresas asociadas aquellas que no son ni autónomas ni vinculadas entre sí.

Una empresa es asociada si:

– Tiene una participación igual o superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de otra empresa y/u otra empresa tiene una participación igual o superior al 25 % en ella.

– No está vinculada a otra empresa, lo que significa que, entre otras cosas, sus derechos de voto en la otra empresa (o viceversa) no superan el 50 %.

Empresas vinculadas. Corresponden a esta situación económica las empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.

Se considera que dos o más empresas están vinculadas si tienen alguna de las relaciones siguientes:

– Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los socios de otra empresa.

– Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de otra empresa.

– Un contrato entre las empresas, o bien una cláusula estatutaria, permite a una de ellas ejercer una influencia dominante sobre la otra.

– Una empresa, en virtud de un acuerdo, es capaz de ejercer el control exclusivo de una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o de los socios de la otra empresa.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no sobrepasa 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las pymes, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos e importes financieros habrá que atenerse a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, con los artículos 6.2.b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social, y domicilio fiscal) y las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

En el caso específico del DNI y el NIE, el solicitante también podrá prestar el consentimiento para que el órgano gestor acceda al Sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y con la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 10, de 16 de enero).

Asimismo, cuando el solicitante identifique en los formularios normalizados que el documento ya está inscrito en un registro mercantil, en lugar de aportar dicho documento, el órgano instructor accederá a la citada información mercantil, sin ningún coste para el solicitante, y comprobará que los datos declarados por el solicitante son exactos y que están en vigor. Será condición necesaria en este caso que los representantes tengan plenos poderes de administración de la entidad mercantil tales como la administración única, administración solidaria o mancomunada, o incluso el cargo de consejero delegado. En los formularios de solicitud deberá indicarse entre los indicados el tipo de apoderamiento, Registro Mercantil provincial de la inscripción y el número de la inscripción (1ª en el caso de la escritura de constitución, 2ª, 3ª etc.).

Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, teniendo que aportar la documentación según lo indicado en el artículo 4 de las bases.

Se advierte que con este procedimiento las empresas no tienen que presentar a la Xunta de Galicia múltiples escrituras que recogen distintos hechos registrales a lo largo de la vida de la sociedad, tales como constitución, modificación de objeto social, cambio de nombre o denominación social, renovación de cargos etc., ya que la información facilitada por el Registro Mercantil está actualizada incluyendo todos los datos vigentes.

Se advierte que el acceso público a la información del Registro Mercantil no está sujeta a autorización por el interesado, pero la Agencia Gallega de Innovación sólo accederá a dicha información cuando el interesado expresamente identifique que no presenta determinada documentación por ya estar inscrita en un registro mercantil, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el órgano gestor para comprobar otras circunstancias que puedan concurrir en el expediente como la existencia de declaración concursal u otras circunstancias inscribibles que imposibiliten la concesión de una ayuda pública.

Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.b), en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC), si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (en adelante Ley 4/2006), de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

5. La Agencia Gallega de Innovación velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Agencia Gallega de Innovación revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Rúa dos Feáns, 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Órganos competentes

La Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.1 de esta convocatoria resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 5 del anexo I, así como de emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La directora del Área de Crecimiento y Valorización.

b) El jefe de la División de Gestión de la Innovación o persona en quien delegue.

c) Un funcionario del Área de Crecimiento y Valorización.

d) Un funcionario de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará el informe emitido por la comisión, junto con la propuesta de resolución de concesión en la que se especificará de manera individualizada la evaluación según los criterios recogidos en el artículo 5 del anexo I y el importe de la subvención concedida, en su caso, al director de la Agencia Gallega de Innovación, que tiene la competencia para resolver estas ayudas. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

2. Dicha resolución estará debidamente motivada y expresará, al menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La relación de denegados y la causa de denegación.

d) La no admisión expresa del resto de las solicitudes con la correspondiente causa de no admisión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera este plazo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), en su epígrafe «Ayudas». En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 14. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circustancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, hubieran tenido lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 12 de esta convocatoria.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aceptarla expresamente. Transcurridos 10 días sin haber recibido este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.

2. La aceptación de la subvención o su renuncia se podrá hacer ajustándose a los modelos que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es/), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJAP-PAC.

3. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro total o parcial de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, someterse a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de cinco años desde su concesión. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que queden obsoletos, dentro de ese plazo de cinco años, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Galicia durante este período mínimo.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

f) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación, previamente a su realización y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en las siguientes páginas web:

http://gain.xunta.es

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 y con la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, si la ayuda pública recibida para el proyecto supera los 100.000 €, deberá colocarse en un lugar visible del establecimiento del beneficiario una placa de tamaño A4 de un material perdurable (como por ejemplo, metacrilato) que identifique la financiación con fondos Feder de la subvención. Para subvenciones totales por proyecto iguales o inferiores a 100.000 euros, bastará con colocar una pegatina identificativa en cada equipo subvencionado.

h) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite de 31 de octubre de 2014, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que a continuación se indica:

a) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto. Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados. En las facturas de la maquinaria adquirida deberá figurar, siempre que sea posible, el correspondiente número de licencia.

b) El período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 31 de octubre de 2014.

c) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha de pago efectivo (fecha valor) anterior a la solicitud de la subvención ni posterior al 31 de octubre de 2014. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago (que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente), la satisfacción del importe total de la factura, el número de factura a la que correspondan, así como el concepto al que se refieren.

2. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el beneficiario no presenta la documentación pertinente según lo indicado en el apartado anterior, la Agencia Gallega de Innovación le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no sobrepase la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJAP-PAC.

5. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

6. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días para su corrección.

7. Si la entidad presenta su renuncia a la subvención concedida, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución de estos en los plazos establecidos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, y en el título V del Decreto 11/2009.

8. Con el fin de facilitar la presentación y revisión de la documentación, los modelos para la justificación de la subvención se encontrarán en la dirección de internet http://gain.xunta.es/ (ver en «Ayudas»). Asimismo, es aconsejable presentar la documentación de manera ordenada sin usar grapas, ni espirales, carpetas clasificadoras, cierres térmicos, canutos o alambres.

Artículo 19. Pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez finalizadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder al pago final de la subvención, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Para el caso de subvenciones concedidas para activos inmateriales, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 para dicho tipo de inversiones.

Artículo 20. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos en ella. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante Reglamento 11/2009).

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la pérdida del derecho al cobro o la devolución de las cantidades desviadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como del cumplimiento de las medidas de publicidad del origen de los fondos; si se constatara una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrá proponer la revocación de la subvención concedida.

Asimismo, podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante DL 1/1999) y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, y deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la normativa básica de la Ley estatal 38/2003 de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) núm. 800/2008, el Reglamento (CE) Núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. La concesión de las ayudas está supeditada a la aprobación de la presente convocatoria por parte de la Comisión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2013

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento
empresarial (código de procedimiento: IN848A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones recogidas en estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones que incidan en la capacidad competitiva de las empresas y que incrementen su capacidad tecnológica e innovadora mediante la dotación de recursos materiales específicos para desarrollar sus proyectos de innovación, así como la dotación específica de unidades de I+D como vía de mejora de su competitividad mediante la puesta en el mercado de nuevos o mejorados productos o servicios, y la transferencia de tecnología entre organizaciones densas en conocimiento y orientadas a la innovación.

2. Según lo contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, se subvencionarán las inversiones dirigidas a:

a) Inversiones innovadoras.

a.1) Creación de un nuevo centro productivo; la ampliación de un establecimiento de la empresa solicitante con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevos productos y procesos.

a.2) Diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales.

a.3) Una transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

b) Dotación de unidades de I+D. Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

c) Transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias relativas a invenciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, los proyectos tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes:

a) Realización de inversiones en maquinaria necesaria para el proyecto siempre que supongan una mejora tecnológica significativa e innovadora en los procesos o en la actividad de la empresa. En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte.

b) Adquisición de equipo específico para el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de la unidad de I+D de la empresa.

c) Instalaciones y acondicionamentos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. Se subvencionarán aquellas instalaciones y acondicionamientos específicos para alguna de las inversiones subvencionadas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo siempre que no sean genéricas (se excluyen los gastos correspondientes a mobiliario, material de oficina, alumbrado y pintura). El coste por este concepto no podrá ser superior al 25 % del total de la inversión.

d) Coste en concepto de adquisición de derechos sobre títulos de propiedad industrial relativos a invenciones que fueran otorgados por un organismo oficial. Los titulares y/o los inventores del título correspondiente no podrán tener relación laboral o societaria con la empresa solicitante de la ayuda.

Al tratarse de activos inmateriales, definidos en el artículo 2, 11) del Reglamento 800/2008, deberán cumplir las condiciones del artículo 12.2 del Regulamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión. El cumplimiento de estas condiciones deberá verificarse en la fase de justificación. Para ser considerados costes subvencionables a efectos del Reglamento (CE) nº 800/2008, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) Se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda. En cuanto a las ayudas regionales a la inversión, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

b) Se considerarán activos amortizables;

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquiriente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004 (2) del Consejo.

5. Podrán ser subvencionables los proyectos con un coste subvencionable entre 50.000 euros y 300.000 euros para las ayudas que tienen por objeto las inversiones innovadoras descritas en el artículo 1.2.a) de estas bases; y con un coste subvencionable superior a 30.000 euros para las dotaciones de unidades de I+D descritas en el artículo 1.2.b) de estas bases. Fuera de los límites marcados por estas cantidades, no serán atendidas las solicitudes de subvención.

No se establece coste mínimo para las inversiones de transferencia de tecnología descritas en el artículo 1.2.c) de estas bases.

No se admitirán aquellos gastos facturados entre empresas asociadas o vinculadas atendiendo a las definiciones del artículo 7 de esta resolución de convocatoria.

6. La Agencia Gallega de Innovación tiene entre sus responsabilidades llevar a cabo el desarrollo del Plan i2C, donde están incluidas las iniciativas para la innovación en las que se enmarca esta convocatoria.

7. Las inversiones integradas en una misma solicitud de ayuda deben referirse a una única solución técnica. Cada una de las solicitudes sólo podrá tener por objeto inversiones encuadradas en una de las categorías descritas en el artículo 1.2 de estas bases (1.2.a) Inversiones innovadoras; 1.2.b) Dotación de unidades de I+D; o 1.2.c) Transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias relativas a invenciones).

8. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 2, que hubieran sido realizados y pagados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6 de estas bases.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y concurrencia

1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, la intensidad de la subvención concedida será del 30 % del coste subvencionable para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas en el caso de tener un único proyecto concedido. Las intensidades de subvención se calcularán en términos de equivalente de subvención bruta. No obstante, las empresas del sector de transporte estarán limitadas a una subvención del 30 % del coste subvencionable.

2. Con el objeto de maximizar la eficiencia de los presupuestos asignados a estas ayudas, se establece que el número máximo de proyectos que podrán ser subvencionados para un mismo beneficiario será de tres.

Para el caso de que se subvencione un segundo proyecto a un mismo solicitante, la intensidad bruta de subvención en este caso será de un 80 % del porcentaje concedido para el primero.

Para el caso de que se subvencione un tercer proyecto a un mismo solicitante, la intensidad bruta de subvención en este caso será de un 60 % del porcentaje concedido para el primero.

3. Los proyectos financiables serán subvencionados con el porcentaje indicado en los párrafos anteriores de este artículo, por orden decreciente de puntuación alcanzada por los mismos, hasta el agotamiento del crédito.

4. Las subvenciones concedidas para cada solicitud no podrán superar los siguientes importes:

– 150.000 euros para las ayudas que tienen por objeto las inversiones descritas en el artículo 1.2.a) de este anexo,

– 100.000 euros para las ayudas que tienen por objeto las inversiones descritas en el artículo 1.2.b) y

– 20.000 euros para las ayudas que tienen por objeto inversiones en transferencia de tecnología descritas en el artículo 1.2.c).

En todos estos casos, se respetarán los porcentajes máximos permitidos según el tamaño de la empresa.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la convocatoria, se establecen cómo límites máximos para el conjunto de las ayudas conseguidas los porcentajes fijados en el punto 1 de este artículo, para cada tipo de empresa, medidos en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

De acuerdo con el artículo 1.6.a) del Reglamento (CE) núm. 800/2008, se excluyen como posibles beneficiarios de la presente convocatoria los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.6.c) del Reglamento (CE) núm. 800/2008, se excluyen como posibles beneficiarias de la presente convocatoria las empresas en crisis.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud, firmado por el representante legal de la entidad solicitante.

Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Agencia Gallega de Innovación de cualquier cambio que se produjera en ellos.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

d) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.

e) Declaración del conocimiento de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, y de obtención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal).

f) Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante, o NIF del empresario individual, en su caso, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución.

g) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución.

h) Copia compulsada del DNI de la persona o personas que firman la solicitud, si no aportara la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta resolución. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

i) Declaración responsable acerca de la veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria consignada en el formulario normalizado de solicitud.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los 50.000 euros en el caso de contratos de obras, o igual o superior a los 18.000 euros cuando se trate de otros contratos, deberán aportarse:

– Un mínimo de tres ofertas de diferentes provedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía.

– Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) Copia de la memoria libre y de los currículos adjuntados en la aplicación informática señalada en el artículo 3 de la convocatoria.

l) Informe sobre el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda (solo para grandes empresas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 800/2008.

3. Las declaraciones recogidas en los apartados b), c), d), e) e i) se cubrirán a través de la aplicación informática señalada en el artículo 3 de la convocatoria y se generarán como parte de la solicitud de ayudas a través de ella.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 5. Criterios de valoración

En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los criterios y subcriterios siguientes (máximo 100 puntos):

a) El interés, los beneficios y el impacto económico que las inversiones le proporcionan a la empresa, sobre todo de cara a la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción (máximo 22 puntos):

a.1) Interés, beneficios e impacto económico. Se valorará la presencia de información concreta acerca del incremento de la productividad y la mejora de la cuenta de resultados (máximo 10 puntos).

a.2) Proceso global de producción. Se valorará más positivamente la creación de un nuevo proceso, producto o servicio que la mejora significativa de ellos (máximo 12 puntos).

b) Mayor carácter innovador o emprendedor del proyecto de inversión y/o de los proyectos de I+D+i con los cuales la nueva inversión estará vinculada (máximo 14 puntos):

b.1) Carácter innovador o emprendedor del proyecto. Se valorará más positivamente que la empresa se introduzca en nuevos sectores o actividades (diversificación) que la realización de un proyecto innovador relacionado con su actividad actual (máximo 8 puntos).

b.2) Vinculación de la nueva inversión con futuros proyectos de I+D+i. Se valorará la generación de nuevos proyectos de I+D+i gracias a la inversión realizada (máximo 6 puntos).

c) Existencia y contenido de un plan de actuaciones de innovación de la empresa (10 puntos):

c.1) La existencia documentada de dicho plan se valorará con 2 puntos. Si el plan no existe, no se asignará puntuación en este subapartado.

c.2) Se valorará si el plan contempla las siguientes informaciones, suficientemente especificados (máximo 8 puntos):

– Diagnóstico inicial.

– Planificación (temporalización, objetivos, metas etc.).

– Acciones orientadas a la capacitación del personal para desarrollar proyectos de I+D+i.

– Definición de diferentes proyectos de I+D+i.

– Certificación de actividades de I+D+i.

– Dotación económica del plan (se valorará si dicho plan tiene presupuesto o no).

– Revisión del plan.

d) La capacidad de arrastre del proyecto en su entorno e impacto en el conjunto de la economía gallega (máximo 22 puntos):

d.1) Capacidad de arrastre del proyecto en su ámbito. Se valorará positivamente todo lo relacionado con el impacto sobre la sociedad, medio ambiente, aprovechamiento de la biomasa, igualdad y economía local, influencia positiva en la industria local, carácter tractor del proyecto etc. (máximo 8 puntos).

d.2) Generación de nuevos empleos por parte del solicitante como efecto del desarrollo del proyecto (máximo 6 puntos): se valorará con 2 puntos cada empleo generado, hasta un máximo de 6 puntos.

d.3) Impacto en la economía gallega. Se valorará el efecto que el proyecto produzca en el posicionamento de la empresa en mercados nacionales e internacionales, al igual que el aumento en la competitividad de la empresa frente a otras que se quieran integrar dentro del tejido empresarial gallego (máximo 8 puntos).

e) La mayor capacidad de la empresa para desarrollar proyectos innovadores y su experiencia previa en el desarrollo de proyectos de I+D+i. Se valorará la presencia de personal específicamente capacitado y dedicado a actividades de carácter innovador en la empresa (máximo 19 puntos):

e.1) Capacidad de la empresa (máximo 9 puntos). En este apartado se valorará:

– Recursos de la empresa, según la siguiente tabla (máximo 3 puntos):

Gastos en I+D/Facturación total

Nº empleados de I+D/Nº total de empleados

< 10 %

≥ 10 %

< 10 %

0 puntos

2 puntos

≥ 10 %

1 punto

3 puntos

– Experiencia de la empresa: proyectos de I+D+i subvencionados con anterioridad, normas y certificados relacionados con la innovación, instalaciones para I+D+i de las que disponen, colaboraciones en proyectos con distintos organismos como centros tecnológicos, universidades etc. (máximo 6 puntos).

e.2) Nivel de capacitación del personal: se valorará positivamente la titulación específica y experiencia en actividades de carácter innovador relacionadas con el proyecto, formación relacionada con el ámbito de la I+D+i. En caso de que se aporte más de un currículo, se puntuarán individualmente sobre 10 puntos y luego se realizará la media de todos, quedando esta como puntuación final del apartado (máximo 10 puntos).

f) Contribución del proyecto al desarrollo de las áreas estratégicas de la economía gallega (10 puntos).

g) Localización del proyecto en las provincias de Lugo u Ourense (3 puntos).

Artículo 6. Justificación de la subvención

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite de 31 de octubre de 2014 la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 19 de la convocatoria.

b) Memoria libre en la que se detallen los beneficios obtenidos por la empresa con la inversión realizada.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas distintas de las que justifican la solicitud.

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