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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2014 Pág. 3125

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (987/2012).

Luis Diego Espino Hernández, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario nº 987/2012 seguido a instancia de Eduardo González Pérez frente a Balcón da Xunqueira, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: Ana Araceli Muñoz Martín.

Lugar: Vigo.

Fecha: veinte de junio de dos mil trece.

Demandante: Eduardo González Pérez.

Abogado: Guillermo Barros Díaz.

Procuradora: María Tamara Ucha Groba.

Demandada: Balcón da Xunqueira, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Procedimiento: procedimiento ordinario 987/2012.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Eduardo González Pérez frente a Balcón da Xunqueira, S.L. debo declarar y declaro la resolución del contrato privado de compraventa de 28 de diciembre de 2005 suscrito por las partes, y condeno a Balcón da Xunqueira, S.L. a abonar al actor la cantidad de 144.000 euros más los intereses legales desde la fecha de entrega de las respectivas cantidades según lo recogido en el fundamento cuarto.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente:

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

(Sigue firma de la magistrada jueza).

Y encontrándose dicho demandado, Balcón da Xunqueira, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 24 de julio de 2013

El secretario judicial