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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2014 Pág. 3387

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se procede a la convocatoria de la prueba específica de convalidación de profesionales sin formación preventiva especializada para inscripción en el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que establece en su artículo 12.2 que en el caso de los profesionales que, careciendo de la formación preventiva especializada, puedan justificar ejercicio continuado de actividad de coordinadores/as de seguridad y salud, podrán convalidar esta formación a través de una prueba específica que convoque la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, acreditando, en cualquier caso, su experiencia profesional,

RESUELVO:

1. Convocatoria.

Se convoca la prueba específica de validación para profesionales sin formación preventiva especializada que deseen inscribirse en el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

2. Solicitudes y plazo de presentación.

a) Aquellos profesionales que deseen realizar la prueba de convalidación deberán solicitarlo a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, aportando la documentación establecida en el anexo del Decreto 153/2008, indicando en el recuadro correspondiente al punto «OTRAS» del punto 5 del anexo («Documentación adjunta») que se solicita la realización de la prueba.

b) El plazo de solicitud será de 20 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

3. Requisitos.

a) A los efectos del establecido en el artículo 12.2 del Decreto 153/2008, se considerará como experiencia continuada por lo menos dos años de ejercicio como coordinador.

b) La justificación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante la presentación del documento de designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Real decreto 1627/1997, o certificación emitida por el/la promotor/a, en la que se relacionen las obras en que fue designado/a el/la coordinador/a. El/la solicitante deberá adjuntar una declaración responsable de la duración de su nombramiento de coordinador/a en cada una de las obras.

4. Evaluación de la prueba.

a) La prueba será convocada, realizada y evaluada por un tribunal formado por el jefe del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que actuará como presidente; un/a jefe/a de sección de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y un técnico propuesto por la Fundación Laboral de la Construcción como vocales, y ejercerá como secretario una persona integrante del personal adscrito a la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

b) La prueba versará sobre el contenido del programa establecido en el anexo I del Decreto 153/2008. Constará de 60 preguntas tipo test, de respuesta única, y se establecerá en 40 el número de respuestas correctas necesarias para obtener la calificación de apto.

c) Una vez evaluados los ejercicios, el tribunal elevará propuesta de resolución de la convalidación establecida en el artículo 12.1 del Decreto 153/2008 al director general de Trabajo y Economía Social.

5. Publicidad.

La lista de admitidos, la fecha y lugar de realización de la prueba de evaluación, las soluciones a la prueba de evaluación y las calificaciones serán publicadas en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su apartado de Prevención de riesgos laborales.

(http://traballo.xunta.es/portada-registro-de-coordinadores-de-seguridad-laboral)

6. Procedimiento de inscripción de los solicitantes convalidados.

La inscripción en el registro de los solicitantes convalidados la realizará de oficio el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Consellería de Trabajo y Bienestar, utilizando los datos aportados en la solicitud.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social