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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Lunes, 27 de enero de 2014 Pág. 3449

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (906/2012).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 906/2012 seguido a instancia de María Esther Viqueira Calvo frente al Ayuntamiento de Ames, José Castro García, José María Vilas Mirazo, Florinda Mouro Martínez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 96/2013.

Juicio ordinario 906/2012.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: María Esther Viqueira Calvo.

Abogado: José Lorenzo Vázquez.

Procuradora: Sara Queiro García.

Demandados: José María Vilas Mirazo, Florinda Mouro Martínez, Ayuntamiento de Ames, José Castro García (todos ellos en rebeldía)

Objeto: derechos reales y concordancia registral.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2013.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda presentada por María Esther Viqueira Calvo contra José María Vilas Mirazon, Florinda Mouro Martínez, el Ayuntamiento de Ames y José Castro García, y en consecuencia:

1. Declaro que la siguiente finca: «rústica: finca nº 1051 del plano de la zona de concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Bugallido. Terreno al sitio de Ameneiro Longo, destinado a labradío de seis áreas y sesenta y cuatro centiáreas. Linda: norte, Ramón Vilas Mirazo (1050); sur, Elvira Mouro Martínez (1052) y Digna Mouro Martínez (1053); este, camino construido por el Servicio de Concentración Parcelaria; oeste, Dolores Vila Mirazo (1055). Indivisible», inscrita al Registro de la Propiedad de Negreira, tomo 493, libro 131, folio 105, finca 12.589, con referencia catastral número 15002A507010510000BB, era propiedad de José María Vilas Mirazo, tío del padre de la demandante María Esther Viqueira Calvo llamado Manuel Viqueira Vilas, y fue adquirida por el citado padre de la actora por la posesión en concepto de dueño durante 30 años, sin que sea necesario justo título.

2. Declaro que la citada finca nº 1.051 del plano de la zona de concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Bugallido, ayuntamiento de Ames, descrita en el número anterior, formaba parte de la herencia del causante padre de la demandante, Manuel Viqueira Vilas y ha sido adquirida en la división y adjudicación de dicha herencia del causante por la demandante María Esther Viqueira Calvo.

3. Declaro que ha sido justificado el dominio a favor de la demandante María Eshter Viqueira Calvo de la citada finca nº 1.051 del plano de la zona de concentración parcelaria de la zona de San Pedro de Bugallido, ayuntamiento de Ames, descrita en el nº 1 de este fallo, y en consecuencia acuerdo la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio a nombre de José María Vilas Mirazo, como así consta en el Registro de la Propiedad de Negreira.

4. Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas, consentirlas y cumplirlas.

5. Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 €.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela».

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José María Vilas Mirazo, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2013

La secretaria judicial